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Cuánto te pueden subir el alquiler

Cuánto te pueden subir el alquiler

noviembre 5, 2013 • Ley de Fomento del Alquiler, Vivir de alquiler

¿Estás buscando piso de alquiler o a punto de firmar tu contrato? ¿Sí? Pues te interesa saber cómo han cambiado las reglas sobre la subida de la renta con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para los contratos firmados a partir del pasado 6 de junio.

1.- ¿Cuánto te pueden subir el alquiler tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos entrada en vigor el 6 de junio de 2013?


Antes, casero e inquilino debían ajustarse a las oscilaciones del IPC para actualizar la renta durante los primeros cinco años de alquiler. Ahora, la duración mínima del contrato de alquiler pasa de 5 a 3 años y, durante la vigencia del contrato, la renta se puede actualizar cada año en los términos que casero e inquilino acuerden libremente.

“Artículo 18. Actualización de la renta.

1. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.”

NOTA para los que firmen su contrato de alquiler a partir del 1 de abril de 2015:

A partir de la entrada en vigor de la a Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el 1 de abril de 2015, las rentas de los nuevos contratos de arrendamiento que se firmen a partir de ese momento, se rigen por las siguientes normas:

1) Las partes pueden fijar libremente el mecanismo de actualización anual de renta que deseen utilizar (porcentaje fijo, variación IPC, variación del PIB o cualquier otro índice o método que estimen conveniente).

2) Si el contrato no prevé expresamente la actualización de la renta, esta no podrá actualizarse.

3) Si el contrato prevé que haya una actualización de la renta, pero no se detalla cómo debe realizarse esa actualización, se aplicará un nuevo índice denominado ‘Índice de Garantía de Competitividad‘.

2.- ¿Se puede pagar la renta con reformas o una rehabilitación?


Sí, se puede sustituir total o parcialmente el pago de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda.

“Se añade un apartado 5 al artículo 17 que queda redactado en los siguientes términos.

“5. En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23.”

Chapter 1. 3.- ¿Puede subir el alquiler el casero si hace mejoras en la vivienda?


Sí, pero deben haber transcurrido tres años de alquiler.

“Trece. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.”

“Catorce. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.”

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9 Responses to Cuánto te pueden subir el alquiler

  1. Reformas en Madrid dice:

    Yo nunca he entendido como no existe un contrato tipo oficial para el alquiler para poder unificar, las condiciones para las personas que optan el alquiler y que ayudaría a acabar con los abusos que hoy en día se dan.

  2. Creo que es mejor seguir con el IPC , esta idea de negociar con el casero solo traerá problemas y desacuerdos.

    Saludos

  3. josep dice:

    Esto ya se podia hacer con la antigua ley. Todo lo que se pactara entre arrendador y arrendatario era válido, como si querias poner que el primer año pagarias 400 euros y el segundo 500 euros (por poner un ejemplo). Vaya chorrada de cambio.

  4. Javier dice:

    Pongamos que estoy en mi tercer año de contrato y que automáticamente se me renueva.

    Si ese año siguiente el propietario quiere hacer obras y me sube el pago de las cuotas…
    - estoy obligado a pagarlas si no quiero la mejora?
    - si las pago… Puede echarme por no renovación del contrato al año siguiente? (si es así habría pagado yo unas obras que disfrutará el propietario).

    Gracias.

  5. fernando aramburo dice:

    Puede indicarme en que país aplica esto? Vivo en México quisiera saber que ley es aplicable

  6. antonio dice:

    Cuanto puede subirme el alquiler….a parte del IPC anual….llevo en esta casa 15 años con contratos de 5 y 3 años.gracias

  7. Hola Antonio,

    Te recomiendo que preguntes directamente sobre tu caso en La Comunidad porque allí hay expertos inmobiliarios dispuestos a ayudarte. 
Pulsa sobre el enlace y pregunta >> http://goo.gl/Goy7Y7

    Saludos,

    Amparo, de Enalquiler.com

  8. maria gonzalez dice:

    tengo viviendo 12 años, en la cual comenze apagar 75 dolares,en el 2015 comenze a pagar 100.00n en el 2016 me subieron 125.00,y en la actualidad en la renovacion del contrato me estan cobrando 150.00 dolares y aparte 10.00 de agua esta bien lo q me estan cobrando por regimen de la ley o esto es ilegal

  9. Francisco dice:

    Hola estoy de alquiler y el 4 año me subio el ipc 8,75 euros y este año me sube 21.50 =30.25 lo debo de pagar yo o el dueño
    Muchas gracias.

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