
La sentencia del Juzgado declara resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda, condena al inquilino a pagar 2.537,23 euros más intereses legales desde la citación a juicio, imponiéndole además las costas causadas. Éste impugna la condena en costas por entender que no se opuso ni contestó a la demanda -se allanó-, y no se le puede atribuir mala fe ya que el casero no le efectuó ningún requerimiento ni acto de conciliación previo a la presentación de esta demanda
La Audiencia Provincial de Valladolid, sentencia de tres de Octubre de dos mil trece, desestima el recurso y confirma la condena en costas por considerar que se puede apreciar mala fe en el deudor demandado, cuando concurran otros datos y circunstancias que así lo pongan de manifiesto, como es el caso, de que el demandado haya incurrido en un incumplimiento objetivo y reiterado de obligaciones de pago que eran periódicas y de vencimiento, liquidez y exigibilidad sobradamente conocidas por él que es casualmente lo que aquí acontece pues se trata del impago de mensualidades de renta cuyo importe y periodo de abono ya estaba previamente establecido en el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes (meses anticipados en sus 5 primeros días), es decir, una obligación perfectamente determinada y conocida de antemano por el demandado de modo que para su debido cumplimiento y los efectos de una eventual morosidad, no resultaba necesaria ni trascendente la existencia de una previa intimación o reclamación por parte del acreedor.
Solo cabe pues atribuir el incumplimiento de la misma, a una prolongada conducta de inhibición y pasividad mantenida por el demandado que ha forzado al casero a promover este pleito, como único remedio para lograr la efectividad de su derecho y para luego de iniciado, aquietarse a sus pretensiones, comportamiento este que sin duda debe ser considerado de mala fe y que sobradamente justifica el que deba correr con las costas causadas.
Pedro Hernández, abogado
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