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¿Si comparto alquiler heredo las deudas de los otros?

inquilina contenta y sin calor

octubre 4, 2012 • Vivir de alquiler

Por distintas razones y circunstancias, estudiantes, jóvenes trabajadores etc., se producen los arrendamientos de viviendas compartidas por varios inquilinos, o alquiler compartido. Las dificultades de la convivencia continua suelen dar lugar a que alguno de estos inquilinos se marche anticipadamente, lo que da lugar a la pregunta inicial, que formulada con más rigor jurídico seria: ¿En un arriendo compartido, deben pagar el/los inquilinos que se queda/n la cuota de alquiler de el/los que se marcha/n?

Hay que examinar los distintos supuestos:

I.- Contrato de arrendamiento en que todos figuran como inquilinos.

Si uno se marcha anticipadamente el casero puede optar:

a) Reclamar a los que se quedan la totalidad del alquiler.
b) Desahuciarlos a todos.

Ello dependiendo de que el arrendamiento sea solidario o mancomunado.

Solidario: El casero puede reclamar el alquiler integro a cada inquilino.

Mancomunado: El casero no puede reclamar a cada inquilino, debe demandar a todos juntos.

eurosSi en el contrato no se especifica nada, la doctrina más reciente considera que existe solidaridad entre los inquilinos.

Por tal motivo es conveniente pactar en el contrato la facultad de los inquilinos de sustituir al que decida marcharse, simplemente comunicándolo al arrendador.

II.- Contrato de arrendamiento en el que figura un único arrendador, aunque autorizado por el dueño para compartir el piso con otras personas.

En este supuesto la marcha de cualquiera de ellas no afectara a la obligación de pagar el alquiler integro al que ha firmado como inquilino. Esta persona debería asegurarse la seriedad y solvencia de quienes va a admitir a convivir en la vivienda.

III.- Contrato de arrendamiento de habitaciones.

En este caso cada inquilino tiene su propio contrato y su específico alquiler con lo cual en nada le afectara la marcha de los restantes usuarios de la vivienda. El riesgo de pérdida de alquileres lo asume el arrendador.

Los consumos de agua, gas, electricidad etc., en los dos primeros supuestos sufren las mismas vicisitudes que el alquiler ya que el casero los repercutirá con el único recibo y serán los inquilinos quienes repartan su importe, por tanto la marcha de uno de ellos repercutirá en que quienes permanezcan deberán pagar el recibo completo que teóricamente será de menor cuantía. En el alquiler de habitaciones el reparto debe hacerlo el arrendador y por lo tanto debe pactarse previamente el modo de hacerlo, que reviste bastante complicación.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil)

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