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Se alquila balcón por San Fermín

San Fermín

mayo 22, 2012 • Noticias inmobiliarias

Con motivo de la celebración de fiestas relevantes (fin de año, procesiones de Semana Santa, etc.) el balcón se convierte en el espacio del edificio más demandado por las cadenas de televisión que retransmiten el evento, aunque también existen webs que anuncian el alquiler de balcones para personas que desean ver el recorrido desde una vista privilegiada.

Se acercan los encierros de San Fermín y ya existen numerosos anuncios que ofertan la reserva de plazas en un balcón: “Alquilamos 2 balcones en la calle Estafeta, con vistas desde la curva de Mercaderes hasta casi el final de la Estafeta, muy buena perspectiva y en el medio del tramo más largo del recorrido. El precio 50 € por persona e incluye desayuno, capacidad para 4 personas por balcón”, dice un anuncio.

Desde el punto de vista legal, dado que el balcón no es una edificación en los términos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos ni un accesorio de un hipotético arriendo de vivienda, “su uso consiste ciertamente en una cesión de un espacio (el propio balcón) durante un tiempo determinado y por precio”, comenta Gabriel de Alvear, abogado especializado en arrendamientos urbanos. Por lo tanto, su regulación en el ámbito arrendaticio lo constituye el Código Civil.

El alquiler de balcón, cuya duración suele ser breve (horas, días…), tiene una especial singularidad: produce la servidumbre consistente en la obligación del acceso al balcón a través de la casa, local o finca del que forma parte. Esto significa que aunque se trata de un elemento privativo, y el propietario puede alquilar su casa como consecuencia de su derecho de propiedad, el tránsito de personas (por ejemplo, de operarios de cámara) al edificio y el transporte del material audiovisual deben realizarse respetando los elementos comunes. En este sentido, es aconsejable que la comunidad de propietarios tenga conocimiento del alquiler del balcón puesto que la utilización de ascensores, pasillos y escaleras puede dar lugar a deterioros en los elementos comunes a los que deberá responder el propietario del piso.

Por último, conviene señalar que si en lugar del balcón es una terraza de uso privativo el espacio alquilado, al ser un elemento común deberá contar con la adopción del acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas, tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal.



Por Juanjo Bueno

Director de Comunicación

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

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