Estamos acostumbrados a hablar de edificios en régimen de propiedad horizontal o comunidad de propietarios, pero existe otro tipo de propiedad, la vertical, que afecta solo a aquellos edificios que están destinados a alquiler.
Son los menos pero representan un estímulo al mercado inmobiliario.
Este tipo de propiedad se compone de varias viviendas o locales destinadas al arrendamiento. Y aunque normalmente pertenece a un propietario único, el edificio puede ser propiedad de una o más personas físicas y jurídicas.
Otra diferencia a considerar con respecto a los inmuebles en régimen de propiedad horizontal es que los edificios “verticales” no tienen comunidad de propietarios, salvo que el edificio pertenezca a varios propietarios y tengan asignados los pisos y locales. Por lo tanto, se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos y no por la Ley de Propiedad Horizontal.
No obstante, la anterior circunstancia no exime a los respectivos propietarios de sus obligaciones para con el edificio. En este sentido, deberán hacerse cargo de las obras y reparaciones necesarias para el mantenimiento y buen estado del inmueble y de afrontar las obligaciones fiscales y administrativas, como el pago de impuestos y tributos del IVA, el IBI, la tasa de vado, la basura o el recibo de los distintos servicios.
El Administrador en Casa te habla también sobre la Propiedad Vertical
Por Juanjo Bueno
Director de Comunicación
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid
Propiedad Vertical: edificios que apuestan por el alquiler
3 Responses to Propiedad Vertical: edificios que apuestan por el alquiler
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Juanjo Bueno
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Saber quien paga el cambio de potencia eléctrica con los contadores nuevos . Mi piso es todo electrico y tengo potencia 1,5kw. Y el propietario es la comunidad quien tiene que hacetse cargo del coste y que debo hacer por ley
Siempre estoy en desazon y quisiera q alguien me dijera o explicara porque tengo que pagar gastos de garaje con la vertical y la horizontal; pago religiosamente la cuota q ha sio asignada a la plaza de mi padre por herencia; pero despues tambien me quieren cobrar otros gastos de la vertical.
No se si estoy en lo cierto pero tendría q pagar por una u otra( horizontal o vertical); de hecho hemos llegado a los tribunales; sin alguien me puede asesorar a que alternativas tengo; o pagar por ambos lados.
Puntualizar q ue solo tengo garaje, el piso le pertenece a mi hermano por herençia.
¿Una propiedad vertical de dos dueños puede tener comunidad de propietarios? Es que nos lo piden para hacer la segregación.