
Al hilo de una consulta aparecida en La Comunidad, después de estudiar a fondo el asunto parece conveniente poner de manifiesto los riesgos que entraña alquilar una vivienda a un diplomático extranjero.
La consultante a la vista de las ‘garantías’ de la posible arrendataria, -agente diplomático acreditado en España- con empleo fijo y sustancioso sueldo certificado por la Embajada de su país, decide cederle en alquiler la vivienda.
Transcurrido poco tiempo esa inquilina exige una reducción del alquiler y poco después manifiesta su voluntad de dar por terminado el arriendo sin cumplir el plazo pactado y compensando el pago de los alquileres con la fianza depositada.
A través de su Abogado invoca su inmunidad como agente diplomático, con lo cual no puede ser demandada ante los Tribunales españoles.
Teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia al respecto, el Tribunal Constitucional considera que la inmunidad del Agente diplomático de la jurisdicción civil de los Juzgados y Tribunales españoles, en cuanto obstáculo o límite del acceso a la jurisdicción interna, es constitucionalmente legítima y su resultado no desproporcionado en relación con el contenido del derecho fundamental que el art. 24.1 C.E. reconoce (tutela efectiva de los Tribunales).
Sin embargo la realidad es que la arrendadora queda sin medio alguno legítimo para recuperar su propiedad, desalojando al inquilino si éste decide no marcharse y no pagar el alquiler.
En tal sentido parece acertado que la única actuación que le queda es poner una denuncia formal ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Embajada que acredita a ese agente diplomático.
Como medida cautelar para quien se vea en tesitura similar sería recomendable exigir un aval bancario a primer requerimiento y por todo el tiempo que pueda durar no ya el alquiler sino la ocupación (¿okupación?) de la vivienda, y por el importe completo de los alquileres.
Pedro Hernández, abogado
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