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El ser o no ser del Desahucio Express

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diciembre 3, 2012 • Desahucio, El Alquiler en los Tribunales

A raíz de varias modificaciones legislativas se ha tratado de denominar el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago del alquiler con el calificativo de “express”, pero, ¿Es merecido tal adjetivo: desahucio express? Desde mi punto de vista, es excesivo, si bien es cierto que se han producido importantes avances que han contribuido a agilizar el procedimiento judicial. Apuntamos algunos, sin ánimo exhaustivo:

1) Notificación de la demanda:
Poner en conocimiento del inquilino demandado la existencia del procedimiento era una de las cuestiones que ralentizaban enormemente el proceso. Cuando antes era el agente judicial o mediante Correos como se le enviaba la notificación, ahora el Procurador del demandante puede encargarse de practicar la notificación (art. 152.1.2 LEC) lo que acelera enormemente esta fase. Si antes se podía tardar hasta 2 semanas en este trámite, ahora el Procurador lo hace en un par de días.

2) Reducción de fases del proceso:
Antes era necesario, en todo caso, celebrar un juicio tras el que se dictaba la sentencia que acordaba el desahucio del inquilino, luego se debía interponer una demanda ejecutiva para que se produjera el lanzamiento del condenado etc.. En la actualidad se ha abreviado el proceso toda vez que si el inquilino demandado no se opone a la reclamación del arrendador en el plazo de 10 días, el Secretario Judicial dictará un Decreto que pone fin al procedimiento (no es necesaria la sentencia, notificación de la misma etc). En la primera notificación del proceso al demandado ya se incluye la fecha de lanzamiento para el caso de que prospere la reclamación del de arrendador. Todo esto ha llevado a evitar trámites innecesarios ya que en muchas ocasiones se celebraban los juicios a los que ni siquiera asistían los demandados.

3) Menor coste del procedimiento:
Antes, la necesaria notificación de la sentencia al demandado en caso de rebeldía procesal de éste (cuando no se presentaba a juicio) normalmente requería la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial de la Provincia (unos 400€ aproximadamente). En la actualidad, no es necesario acudir a esta vía, con lo que el arrendador se ahorra esta cantidad. No obstante lo dicho, con la aprobación de la “Ley de Tasas” el arrendador, para presentar la demanda, debe abonar la cantidad de 150 € más un 0,5% de la cuantía de la demanda.

Todo ello ha implicado una considerable reducción de los plazos. Lo que antes se podía demorar hasta 8 ó 9 meses, ahora se tramita en unos 2 ó 3 meses aproximadamente (todo depende del juzgado en el que se tramite el procedimiento). No nos dejemos confundir por los 10 días de los que habla la ley, que sonaban más a publicidad electoral que a plazos reales.

No obstante lo dicho, no debemos llamarnos a engaño pues ni mucho menos se trata de un procedimiento “relámpago”. Los retrasos en estos procedimientos se deben a la falta de recursos humanos y materiales en los juzgados. Por mucho que la ley trate de acortar los plazos y trámites, ¿cómo cumplirlos si no se ponen los medios materiales adecuados? ¿Cómo queremos celeridad si un solo funcionario se debe ocupar de gestionar más de 1000 procedimientos de este tipo en su juzgado?

Javier Valentín Peñate
Socio co-fundador de Valentín Abogados
www.valentinabogados.com

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One Response to El ser o no ser del Desahucio Express

  1. PHOLMO dice:

    Magnífico análisis de la situación, te felicito compañero.

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