
El supuesto resuelto en la STS, Sala 1ª, 690/2011, de 6/10 es el siguiente: Rodolfo y Modesta eran pareja de hecho y vivían juntos hasta su separación. Modesta pasó a ocupar la vivienda que Rodolfo había comprado sin pagarle renta, hasta que éste interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra Modesta, que alegó no encontrarse en precario en la vivienda sino habitar allí por la convivencia “more uxorio” que había tenido con Rodoffo. El Juzgado de 1ª Instancia de Gandía desestimó la demanda por cuestiones procesales, sin entrar en el fondo de la cuestión.
La SAP de Valencia de 14-7-2008 estimó el recurso de Rodolfo, considerando demostrado que éste había pagado la totalidad del piso y que era de su propiedad; que el proceso establecido para el desahucio de una finca en precario es el juicio verbal ( L.E.C. Art 250.1.2. ) y que la convivencia “more uxorio” no genera consecuencias económicas, ni demuestra ni permite presumir la existencia de un régimen de comunidad de bienes.
El recurso por infracción procesal de Modesta reiteraba la inadecuación del proceso ( infracción del 443 de la LEC en relación con el 416), que la sentencia del TS consideró correcto ,igual que la AP de Valencia. Afirmaba también que, dado que se había acreditado la convivencia de hecho con Rodolfo, no había cesión gratuita y ella ostentaba un título de acuerdo con lo establecido en el TS sobre las uniones de hecho ( según STS 10-3-98 y otras). Se alegaba la inaplicación del art 96.3 del Código civil por analogía con el 4.1 y 4.3 del mismo texto y se alegaba también que la crisis de la convivencia de hecho es equiparable en relación al domicilio con las crisis matrimoniales ( art 15 de la LAU), con lo que el miembro de la pareja que no sea titular de la vivienda no puede ser considerado un simple precarista y se le deben reconocer derechos a la posesión de la vivienda. Consideraba vulnerada la línea jurisprudencial del principio general de protección del conviviente de hecho.
La sentencia del TS da la razón a Rodolfo basándose en la STS 611/2005, de 12-9, según la cual la unión de hecho es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio y que está formada por personas que no quieren contraer matrimonio con sus consecuencias ( más existiendo el matrimonio homosexual y el divorcio unilateral ), debiendo huirse de la analogía con normas propias del matrimonio, pues tal cosa comportaría una penalización de la libre ruptura de la pareja y una penalización al miembro de la pareja que no desea su continuidad. Nada más paradójico que imponer una compensación económica por la ruptura a quien nunca quiso acogerse al régimen jurídico que prevé dicha compensación para el caso de ruptura del matrimonio por separación y divorcio. El TS ha cambiado su jurisprudencia y se ha acogido a la no aplicación por analogía a las parejas no casadas de las normas reguladoras de los efectos del matrimonio y del divorcio ( por todas STS 240/2008 de 27-3). Sólo un previo pacto entre las partes que prevea una solución para el problema que se plantee sería aplicable a la situación prevista.
Josep Térmens Viñas
Abogado en Barcelona
web: www.abogadoarrendamientos.com – Blog: abogadoarrendamientos.wordpress.com
Buenos días,
soy abogada en Barcelona y tengo un caso similiar pero el matrimonio estaba casado, ahora divorciado por sentencia, y tienen una hija menor. El propietario del piso (mi cliente), compró la vivienda antes de casarse, y ahora ha tenido que abandonar la vivienda por haberse atribuído su uso a la expareja e hija de ambos, por razón de la guarda. Mi cliente y propietario de la vivienda quiere recuperar el bien puesto que su situación económica es muy precaria. Podría interponer una demanda de desahucio por precario? Teniendo en cuenta que desahuciaria a la ex mujer e hija?
Gracias
Soy propietario proindiviso al 50% de la que fue vivienda familiar antes del divorcio. Tenemos la custodia compartida de un hijo menor en que el uso de la vivienda se hace por meses alternos. Sin embargo mi exmujer se niega a salir de la casa y yo tengo que alquilar un piso para poder acoger al hijo menor que además lleva viviendo conmigo casi dos años seguidos. ¿se puede solicitar deshaucio por precario? ¿de que manera se pueden reclamar daños y perjuicios por no poder hacer uso de la vivienda al menos en los meses que me corresponden? Gracias