“Según establece el Real Decreto, toda solicitud presentada hasta el 31 de diciembre debe ser admitida”. Así lo apuntan fuentes de una administración autonómica a El Mundo para confirmar que la desaparición de la Renta Básica de Emancipación (RBE) no deja en el aire a los jóvenes que habían pedido la ayuda antes de fin de año y que todavía esperan su dinero. En un post reciente ya apuntábamos que el Real Decreto que acababa con la RBE reconocía los derechos de los jóvenes con un expediente pendiente de tramitación y en este mismo texto se sustenta el artículo de El Mundo en el que se afirma: Los jóvenes que solicitaron la RBE antes del 31 de diciembre de 2011 podrán ser beneficiarios.
Esto es exactamente lo que dice sobre la RBE el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público:
“DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera. Derogación del Real Decreto 1472/2007, 2 de noviembre.
1. Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
2. Los beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la renta básica de emancipación al amparo de lo dispuesto en el citado real decreto continuarán disfrutando de dicho derecho en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y de acuerdo con los términos de la resolución de su reconocimiento.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la renta básica de emancipación quienes lo hubieran solicitado a 31 de diciembre de 2011 y siempre que cumplan a dicha fecha los requisitos contemplados en la norma que se deroga, y en los términos que se establezca en la resolución de su reconocimiento.”
Los jóvenes que pidieron su RBE antes de fin de año podrán ser beneficiarios
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entonces, si yo tenia concedida la ayuda, la suspendí durante un tiempo y ahora quiero reactivarlar, segun la ley debería poderlo hacer no? porq la ayuda una vez concedida se puede disfrutar de manera seguida o interrumpida durante un maximo de 4 años. ¿Tengo razón?