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La RBE y el IRPF

abril 23, 2012 • Alquiler y Hacienda, Noticias inmobiliarias

Pedro Hernández del OlmoAunque parece que la Renta Básica de Emancipación (RBE) tiene los días contados, teniendo en cuenta las fechas en las que estamos conviene ampliar o incluso rectificar lo expuesto en otro lugar.

Ante todo hay que subrayar la obligación de consignar la RBE en la declaración de la Renta.

Las ayudas percibidas como Renta Básica de Emancipación constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.

Hay que subrayar dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

Hay que tener en cuenta también que el contribuyente deberá presentar declaración por el impuesto si el conjunto de rendimientos íntegros obtenidos, del trabajo, del capital o de actividades económicas, junto con el importe de la subvención concedida, supera el límite de 1.000 euros anuales. (CV 7/04/2011)

Sin embargo y considerando el retraso que está sufriendo el pago efectivo de estas ayudas, que se produce incluso en distinto ejercicio fiscal, se plantea al contribuyente la carga fiscal añadida de declararlas y pagar por ellas sin haberlas cobrado.

En este sentido la Dirección General de Tributos ha resuelto (CV 24/10/2011) que se deberá imputar la ganancia patrimonial generada al periodo impositivo en que la Administración concedente de la ayuda haya procedido a su abono.

Considera la DGT que “dado que el pago de la Renta Básica de Emancipación reconocida y notificada por la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma sólo puede efectuarse tras determinadas actuaciones de verificación a realizar por la Administración General del Estado, la imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Administración concedente proceda a efectuar su pago, y no al periodo impositivo de la notificación de su concesión al interesado.”

Si el contribuyente por el incumplimiento de determinados requisitos el contribuyente se viera en la obligación de devolver la subvención recibida, podría instar la rectificación de la correspondiente autoliquidación, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. (CV 7/04/2011)

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)

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2 Responses to La RBE y el IRPF

  1. alma dice:

    Y que ocurre con la Ayuda al inquilino del 40% ? De eso no se habla. a mi me pagaron año pasadolo que debian pagarmedeel año 2009…como se declara?

  2. Juan Pablo dice:

    Por muy poco dinero Don Pedro ayuda muchísimo y sabe mucho. Además es un experto en Jurisprudencias del TS y del TC. ¿merece la pena y el dinero que a la corta y a la larga sale barato!

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