Ahora que estamos a punto de empezar el plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puede ser de interés la lectura de estas consideraciones a quienes están percibiendo alquileres urbanos.
En primer lugar hay que destacar que la Agencia Tributaria ha anunciado (Resolución de 24/02/2012 BOE nº 52) entre otras medidas para perseguir el fraude fiscal: Actuaciones de investigación para el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio. La explotación conjunta de la información obtenida en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 100) y de Consumo de energía eléctrica (modelo 159), y de la proporcionada por el Catastro permitirá desarrollar una intensa campaña de control de viviendas y locales comerciales con el fin de poner de manifiesto aquellos en los que, pese a existir indicios relevantes de su uso cotidiano por personas físicas o jurídicas distintas de sus propietarios, no son declarados como arrendados.
En cuanto al tratamiento fiscal hay que distinguir entre los alquileres que constituyen la vivienda habitual del inquilino y los demás alquileres.
A.- Los primeros gozan de un tratamiento fiscal privilegiado que puede llegar a una reducción del 100% en inquilinos menores de 30 años y el 60% en los demás casos. Se conserva el límite de 35 años para los contratos anteriores a 1/1/2011.
En ambos casos es obligatorio consignarlos en la declaración, hasta tal punto que si no se declaran y la AEAT lo detecta el arrendador no podrá beneficiarse de esas reducciones. Por otra parte el inquilino debe acreditar haber obtenido unos rendimientos netos superiores al IPREM (salario mínimo) mediante comunicación firmada, en la que manifieste también su edad. NO obstante la falta de esta comunicación no perjudica los derechos del arrendador.
Cuando existan varios arrendatarios la reducción del 100% se aplica sobre la parte del rendimiento neto correspondiente a los arrendatarios que cumplan esa condición.
B.- En los demás alquileres (arrendamiento de casa rural, de vivienda por temporada, de vivienda a una persona jurídica, a una embajada, a una entidad sin fines lucrativos etc.) no cabe acogerse a esta reducción y además hay que subrayar que son arrendamientos sujetos a IVA.
C.- En ambos supuestos cabe deducir los gastos necesarios para la obtención de los alquileres, por ejemplo:
• Intereses del préstamo hipotecario
• IBI
• Gastos de Comunidad y conservación
• Amortización del inmueble
Hay que tener en cuenta que los gastos por intereses y los de conservación conjuntamente no pueden exceder de de los rendimiento íntegros obtenidos, ese exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
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Tags: renta 2011
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¿Puede el arrendatario de un local comercial desgravar el IBI si le corresponde pagarlo por contrato?