Están apareciendo en los medios, noticias relacionando la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos con la modificación de las normas fiscales en materia de alquileres.
La realidad es que se trata de dos proyectos de Ley distintos: el Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica y el Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
En lo único que coinciden es en su fase parlamentaria, ambos se encuentran en la prórroga del plazo para presentación de enmiendas.
En el primero efectivamente se prevé una modificación a la regla de cálculo para imputar al trabajador por cuenta ajena como retribución en especie el alquiler de su vivienda cuando lo paga la empresa.
El sistema vigente hasta ahora consistía en que cuando la empresa pagaba el alquiler de su vivienda al trabajador, a éste le repercutía como retribución en especie en IRPF, no el importe del alquiler, sino el 10% del valor catastral de esa vivienda o el 5% si es valor había sido revisado.
La reforma consiste en que cuando la empresa pague un alquiler por esa vivienda y la ceda a su empleado le repercutirá el coste total de ese alquiler como retribución en especie.
Un ejemplo real podrá ilustrar:
Alquiler anual: 8.400 €
Valor catastral revisado 150.000€
En el sistema actual, el inquilino/empleado se imputa en su renta de trabajo 7.500 euros como retribución en especie, a partir de la reforma se imputará 8.400 euros, es decir su presión fiscal aumentará en 900 euros.
Sin embargo lo que no comparto es ese catastrofismo de los medios, ‘mazazo fiscal a los trabajadores’ he llegado a leer referido a esta medida fiscal, y no lo comparto por dos motivos:
En primer lugar suprime un trato discriminatorio que permitía a un asalariado con ingresos superiores a 24.000 euros gozar de beneficios fiscales por su condición de inquilino, cosa vetada a un autónomo o a un funcionario con los mismos ingresos o incluso a un asalariado cuya empresa no estuviera dispuesta a pagar su alquiler. Si se quiere fomentar el alquiler con medidas fiscales, amplíese el abanico de deducciones para todos.
Por otra parte el sistema que se va a suprimir era perjudicial para los propietarios arrendadores que se veían obligados a repercutir e ingresar el IVA y tributar en IRPF por el 100% de los alquileres, percibidos.
Lo que sí parece claro es que la reforma acabará con el complejo sistema de deducción basado en la consulta vinculante de 7/7/08 de la Dirección General de los Tributos, cuyo contenido se describe en este enlace.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
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Ya no será tan rentable que tu empresa te pague el alquiler

Sobre el autor
Pedro Hernández del Olmo
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