La tan traída y llevada coyuntura económica actual puede llevar a algún inquilino a considerar que “en su casa” puede tener “invitado permanente” a quien quiera, obteniendo de este modo una fuente de ingresos en B, ya que debe ser el arrendador quien demuestre que ese invitado está pagando por la habitación.
Ante esta idea es conveniente saber que efectivamente cada uno en su casa, propia o alquilada, puede tener los invitados que desee, sin embargo debe saber lo siguiente:
El subarriendo parcial de una vivienda exige el consentimiento previo del arrendador.
La introducción de tercero en la vivienda, ya sea total o parcial, gratuita u onerosa, temporal o permanente, sin que medie consentimiento del arrendador o título que la justifique, llámese cesión, subarriendo o traspaso, es decir, cualquiera que sea la calificación legal que merezca, es causa de resolución del arriendo, a no ser que se acredite cumplidamente por el arrendatario demandado la legalidad de esa permanencia del tercero en la vivienda.
Ello quiere decir que si el inquilino sostiene que se trata de un invitado debe acreditarlo, si el casero invoca que se trata de un subarriendo parcial, es decir se produce una inversión de la carga de la prueba, al tener que justificar la arrendataria, la legalidad de la introducción de otra persona en el uso y disfrute de la cosa arrendada.
En palabras llanas, si el casero pone una demanda de desahucio por subarriendo acreditando que el piso vive una persona ajena al arriendo, el inquilino debe demostrar que se trata de un invitado temporal, p. ej. acreditando la vivienda habitual distinta de esa persona. Eso es la inversión de la carga de la prueba, ya que lo habitual sería que el arrendador probara el subarriendo.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,16 €/min. desde fijo; 1,55 €/min. desde móvil)
Cuidado con los invitados que llevas a casa
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Pedro Hernández del Olmo
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Mi esposa tiene en proyecto hacer un sitio de contactos con chicas particular y muy discretamente en la vivienda. ¿Es esto considerado ilegal y pueden rescindir el contrato de arrendamiento?.
Gracias.
Juan Lis