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¿Tiene el casero que responder de sus inquilinos frente a la comunidad de propietarios?

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

diciembre 15, 2011 • Guías Alquiler Pisos

Son las 00:30 horas de la madrugada. Los vecinos del piso de arriba siguen de fiesta. Música atronadora, voces encadenadas y continuos saltos que no nos dejan dormir. El piso, que fue alquilado hace un mes, se convierte cada fin de semana en una improvisada discoteca. Hartos de la situación decidimos llamar a la Policía, que se persona advirtiendo de las consecuencias que puede tener no respetar el descanso de los demás. Los incívicos vecinos bajan el volumen. Por fin.

A los 10 minutos, y una vez los agentes han retrocedido sobre sus pasos, los ruidos y una música cada vez más alta vuelven a la escena. No hay nada más que podamos hacer. ¿O sí?

Las fiestas nocturnas son desde hace años una de las batallas perdidas en las comunidades de propietarios. Más aún cuando quienes originan los ruidos son inquilinos y no los propietarios de la vivienda, que aducen no poder hacer nada para solventar el conflicto.

Sin embargo, ningún vecino está obligado a soportar los ruidos que excedan de los límites máximos establecidos por la normativa local o autonómica, normalmente de 30dB en horario nocturno. Agotadas las denuncias administrativas y, cómo no, las vías que conducen al diálogo, el paso establecido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal es requerir a los ocupantes para que cesen en su actitud en un periodo de tiempo determinado.

El propietario de la vivienda puede, a su vez, ejercitar la acción de resolución del contrato arrendaticio, pues el artículo 27.2 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla esta posibilidad por la realización de actividades molestas.

En caso de resultar infructuosas todas las acciones, como es previsible, previo acuerdo por mayoría simple de los propietarios reunidos en junta, la comunidad debe iniciar el proceso ordinario de acción de cesación de la vivienda, a fin de que un juez declare extinguidos los derechos relativos a la misma y su inmediato lanzamiento. En algunos casos, la demanda puede ir acompañada de una indemnización por daños y perjuicios.

No obstante, salvado el escollo de la mayoría requerida, queda el más importante: la obtención de pruebas que acrediten la existencia de actividades molestas en el piso alquilado. Como pruebas documentales se pueden aportar las denuncias a la Policía o los testimonios de los propietarios durante la celebración del juicio.

De prosperar la demanda y dictarse una sentencia favorable, esta podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad molesta y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, el inmediato lanzamiento de los inquilinos, e incluso del propio propietario si se demuestra que hizo caso omiso a los requerimientos de la comunidad.


Por Juanjo Bueno

Director de Comunicación

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

One Response to ¿Tiene el casero que responder de sus inquilinos frente a la comunidad de propietarios?

  1. PHOLMO dice:

    Sr. Bueno aun cuando en estricta teoría comparto sus opiniones sin embargo considero muy dificil llevarlas a la practica, ya que efectivamente la Comunidad puede demandar al condueño, el arrendador puede instar la resolución del arriendo por actividades molestas del inquilino pero las molestias tienen que ser objetivas, notorias, que causen alarma social en la vivienda y declaradas como tales por el Juez aunque no es preciso que sean insufribles o intolerables.

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