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Reclamación judicial posterior al desahucio

septiembre 19, 2011 • El Alquiler en los Tribunales

Pedro Hernández del OlmoLa Audiencia Provincial de Valladolid (s. 21/07/2011) rectificando la sentencia del Juzgado condena a un inquilino, previamente desahuciado, a pagar a su ex arrendador los siguientes conceptos:

A. Pago de los alquileres por el periodo en que permaneció ocupado el inmueble, calculados teniendo en cuenta la fecha del contrato y la de la sentencia de desahucio, durante tales periodos resulta claro que el arriendo estuvo vigente.

B. Consumos de agua y luz correspondientes al periodo durante el cual el arrendatario ocupó la vivienda. Se han aportado por el actor los recibos correspondientes y el extracto de los movimientos de su cuenta corriente en la que los mismos fueron cargados.

C. La suma que hubo de abonar para la reparación del inmueble una vez desalojado por el demandado. Aporta al efecto una factura de una empresa del sector en la que se detallan los desperfectos que presentaba la vivienda al ser desalojada en agosto de 2009, las reparaciones de las que se le hizo objeto para recuperar su habitabilidad, su importe y la constancia de que ha sido abonado por el arrendador.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)

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