La respuesta, conforme al criterio jurisprudencial, ha de ser negativa.
En un contrato de arrendamiento su duración se pacta en los siguientes términos: El presente arrendamiento se establece por el plazo de cinco años, a partir de la fecha de este contrato, o sea hasta el 28 de febrero de 2001, y se regirá por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de 1994. No obstante si alguna de las partes desea prorrogar el mismo deberá comunicarlo con una antelación de un mes, y en el supuesto caso de que el arrendatario decidiera dejar el local deberá comunicarlo con una antelación de tres meses sin que tenga que abonar el importe del resto que le quede de contrato.
La parte arrendataria considera que esta redacción le otorga derecho a prorrogar el arrendamiento a su voluntad, oponiéndose por tanto a la terminación del mismo al vencimiento pactado como pretende el arrendador.
El Tribunal Supremo (s. 6/09/2011) da la razón al arrendador considerando que:
Aun cuando la duración pactada podría ser indefinida, en el contrato de arrendamiento se impone la fijación de un tiempo determinado y el art 1256 del CC, impide que la validez y el cumplimiento de los contratos puedan quedar al arbitrio de una de las partes contratantes.
Debe afirmarse que una cosa es que el legislador pueda imponer, por razones de política legislativa, la prórroga forzosa para el arrendador, como efectivamente mantuvo para los arrendamientos urbanos desde el año 1920 hasta el año 1985, y otra muy distinta que las partes puedan hacerlo válidamente por la vía del artículo 4º de la LAU 1994 y el 1255 del Código Civil, sin alterar por ello la propia esencia y naturaleza del contrato que de por sí ha de ser de duración determinada -o, al menos, determinable- y sin que deba aceptarse que una duración fijada de un año prorrogable indefinidamente a voluntad del arrendatario por años sucesivos, suponga realmente la fijación de una duración en la forma exigida por la ley.
Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)
¿Puede pactarse hoy un arrendamiento con prórroga forzosa ilimitada para el arrendador?
One Response to ¿Puede pactarse hoy un arrendamiento con prórroga forzosa ilimitada para el arrendador?
Deja un comentario Cancelar respuesta

Sobre el autor
Pedro Hernández del Olmo
Google+
El PP estudia mantener la RBE Siguiente:
Un alquiler para tus sueños
Artículos relacionados
¡Date de alta a nuestra newsletter!
Lo último
-
octubre 6, 2019 • Uncategorized
Cuánto pueden durar tus electrodomésticos
-
octubre 5, 2019 • Uncategorized
Ojito con las aguas enriquecidas
-
marzo 24, 2019 • Uncategorized
¿Pensar adelgaza?
-
diciembre 22, 2017 • Vivir de alquiler
Murcia ofrecerá 21 viviendas en alquiler social para jóvenes
-
agosto 30, 2017 • Uncategorized
-
octubre 28, 2015 • Uncategorized
-
junio 2, 2015 • Uncategorized
La ofi
-
marzo 26, 2015 • Uncategorized
Viernes!
-
octubre 31, 2014 • Uncategorized
¡Feliz #viernes!
-
octubre 6, 2014 • Uncategorized
Cuando combinas tapas y terraza en Zaidín, Granada
-
agosto 26, 2014 • Uncategorized
¡Buenos días, y feliz #domingo!
-
agosto 24, 2014 • Uncategorized
#Tea #addiction
-
mayo 25, 2014 • Uncategorized
Este año toca glamping
-
marzo 11, 2014 • Vivir de alquiler
¡Delicioso #otoño!
-
agosto 25, 2013 • Vivir de alquiler
Los desahucios descienden un 23%
-
agosto 11, 2011 • Uncategorized
Tus cuentas claras
-
agosto 28, 2010 • Uncategorized
La ayuda al alquiler llegará pronto para las cerca de 2.000 familias...
-
agosto 23, 2010 • Uncategorized
Murcia pedirá al Gobierno que la RBE quede libre de Hacienda
-
agosto 30, 2019 • Ciudades y Barrios, Destacados
Cuáles son las ciudades españolas que más contaminan con su luz
Ultimas respuestas
-
MARIA: Chic@s,¿ donde puedo mirar el estado de mi solicitud.? Todavía no he recibido nada de nada. Hay gente que est...
-
Maria: Alguien ha llamado? Yo llamo y llamo a Toledo y no me cogen....
-
Vanesa: Mandé un WhatsApp a mi casera para avisarla que dejaba la casa ,después de vivir 1 año alli , porque mi hijo c...
-
Susana: Por favor llámame busco piso...
-
Manuel: María no eres la única en proceso de estudio hay mucha gente incluido yo, esta gente con la parsimonia que tie...
El mundo del alquiler
- Actualidad inmobiliaria
- Pisos de lujo
- Alquiler y Hacienda
- Dudas inmobiliarias
- Certificado Energético
- Ciudades y Barrios
- Ideas para decorar
- Desahucio express
- El Alquiler en los Tribunales
- Guías Alquiler Pisos
- La Comunidad
- Ley de Fomento del Alquiler
- Precios Alquiler Viviendas
- Preguntas y respuestas sobre alquiler
- Vivir de alquiler
Simplemente, quería preguntar qué pasa si llevo viviendo en una casa de alquiler varios años y no quiero firmar un nuevo contrato que me “obliga” a firmar el arrendador, es decir, que pasa si no firmo ese contrato. Además, quería preguntar si el dueño del piso puede hecharme a la calle en sólo 15 día si no pago debido a la ley o, por el contrario, es una condición no estipulada por ley que se ha “inventado” dicho arrendador.