Un inquilino recurrió una sentencia sobre el alquiler de su vivienda en Madrid, pero su petición no fue tramitada porque no había consignado previamente en el juzgado los alquileres que le debía al casero. El incumplimiento de este requisito por la razón que sea, olvido o desconocimiento, hizo que se desestimase su recurso, teniéndolo por no presentado, con condena en costas (SAP Madrid 30/06/2011)
La Audiencia Provincial de Madrid que resolvió se basó en abundante jurisprudencia para subrayar que el citado requisito sólo puede entenderse cumplido si se acredita tener satisfechas la totalidad de las rentas vencidas y otras cantidades adeudadas hasta la fecha de la preparación del recurso.
También añade que los apelantes no habían consignado la totalidad de las cantidades adeudadas, ni siquiera tras ser requeridos para ello, de tal modo que, no cabía subsanación alguna y el presente recurso no debió nunca tenerse por preparado.
Pedro Hernández, abogado
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