
La Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 30/09/2011) no considera obligación del inquilino la limpieza de la vivienda, condena a la arrendadora a restituir la fianza en su totalidad y lo razona del siguiente modo:
La obligación del arrendatario de restituir en perfecto estado la vivienda objeto del contrato no comprende necesariamente la de su limpieza, -siempre, se insiste, que la cosa objeto del contrato haya sido utilizada con arreglo a su destino y normal uso-, sobre la que no existía pacto alguno entre los contratantes, por lo que la demanda ha sido correctamente estimada, pues nada podía oponerse, extinguido el contrato, a la pretensión de restitución de la fianza a la arrendataria.
Pedro Hernández, abogado
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