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La jubilación como causa de extinción del arriendo

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diciembre 20, 2011 • El Alquiler en los Tribunales

Pedro Hernández del OlmoLa disposición transitoria tercera de la LAU señala que los arrendamientos de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 se extinguirán por jubilación o fallecimiento, del arrendatario, persona física, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.

En el supuesto estudiado por la sentencia del Tribunal Supremo de ocho de junio de 2.011, se pretende la extinción del alquiler por haberse jubilado la arrendataria, subrogada por fallecimiento de su marido, y estar percibiendo la prestación de jubilación.

El Tribunal Supremo estima la petición y declara extinguido el arrendamiento por considerar que la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo, lo que a tenor de lo declarado por la parte recurrente no concurre en el presente caso. Resulta procedente en este aspecto destacar lo declarado por la Audiencia Provincial, “ha de estimarse la concurrencia de la causa de extinción contractual que previene la Disposición Transitoria Tercera B. 3 de la LAU de 1994. Si la arrendataria deseaba continuar con el arrendamiento de local de negocio, debió no solicitar la pensión de jubilación en el régimen de trabajadores autónomos”.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com/
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