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El Decreto Boyer y la duración de los alquileres

diciembre 2, 2011 • El Alquiler en los Tribunales

Pedro Hernández del OlmoSe trata de un contrato celebrado en octubre de 1985, en el que se fijó un precio anual, pagadero por meses, y se estableció por tiempo ” indefinido”.

Asimismo se establecieron, entre otras cláusulas, que toda reforma necesitará permiso escrito del propietario, y quedará en beneficio de la finca, al dejarla el propietario, y que el alquiler se revisará pasados cinco años.

El inquilino realizó una reforma que ascendió al equivalente monetario actual de aproximadamente unos 20.000 euros, para lo cual la propietaria le concedió la pertinente autorización, firmándose el 20 de noviembre de 1996, un documento en el que se reiteraba la duración indefinida del contrato.

La Audiencia Provincial de Murcia (s.27/09/2011) estima la solicitud del arrendador y declara resuelto el contrato de arrendamiento con base en los siguientes fundamentos:

“El término indefinido, como señala el Diccionario de la Real Academia, significa “que no tiene término señalado o conocido”. Por lo tanto, literalmente, no puede interpretarse como duración perpetua o vitalicia ni como sometimiento a un específico régimen de prórroga dependiente de la exclusiva voluntad del arrendatario, como es el previsto en el art. 57 y siguientes de la LAU de 1964. (SAP Murcia 15/01/2009) Por lo tanto, la mera expresión indefinido no permite concluir que la voluntad de las partes haya sido la de someterse a la prórroga forzosa regulada con carácter obligatorio en la legislación anterior.

La expresión “duración del contrato por tiempo indefinido” constituye un concepto contrario al arrendamiento, que se caracteriza por su naturaleza temporal (STS 25/11/2008).

En los contratos de arrendamiento celebrados bajo la vigencia del decreto Boyer es necesario que el pacto de prórroga forzosa conste con toda claridad y sin ninguna duda, desapareciendo por tanto la renovación temporal automática que por imperativo legal regulaba el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, lo que lógicamente no impide que en virtud del principio de libertad contractual consagrado en el art. 1255 del Código Civil , las partes se sometan al referido régimen.”


Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)

One Response to El Decreto Boyer y la duración de los alquileres

  1. teresa dice:

    El desmierde que organizó este Sr. con este Decreto, porque no hay derecho que estén tantas personas viviendo por una mierda años y años y que si pagan no se les pueda echar, me parece demencial, una cosa es que se les pueda subir dependiendo el índice coste de vida y otra cosa lo organizado por esta ley que desde el 1985 estén personas pagando nada y viviendo en el centro de Madrid, está fastidiando a inmesidad de personas, a veces que mal se hacen las cosas, sin proporción alguna.

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