El arrendador solicita el desahucio por la falta de pago del alquiler de un mes, 311,59 euros, así como la suma de 25,21 euros por atrasos del mes de junio, según la actualización del IPC, comunicada el 13 de junio de 2008, y la cantidad de 0,90 euros en concepto de comisiones por las transferencias bancarias.
El arrendatario consigna en el juzgado, antes de celebrarse el juicio, las cantidades reclamadas.
Se rechazó la demanda, al valorar que el arrendatario no había incumplido con su obligación de pago de las rentas, sino que simplemente se había producido un retraso; consideró que el importe de 25,21 euros no era debido, puesto que el arrendador pretendía otorgar un carácter retroactivo a la actualización de la renta; negó que se debieran los gastos por las comisiones bancarias que le habían sido cobradas al arrendador.
Llevado el Asunto ante el Tribunal Supremo, éste declara (s. 9/09/2011): La necesidad de estimar en parte el recurso de casación en el sentido de declarar enervada la acción de desahucio, y reiterar, como doctrina jurisprudencial que el pago de la renta del arrendamiento de un local de negocio, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la aplicabilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las renta.
Pedro Hernández, abogado
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Cuidado con los retrasos en el pago del alquiler

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Pedro Hernández del Olmo
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