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Caso especial de devolución de la fianza

noviembre 3, 2011 • El Alquiler en los Tribunales

Pedro Hernández del OlmoSupuesto de hecho: 18 diferentes contratos de arrendamiento de fincas urbanas para uso distinto del de vivienda que en realidad constituye un negocio global ya que la arrendataria pretendía explotar los apartamentos como alojamientos turísticos.

MAZO LEGALComo consecuencia regularon de modo pormenorizado los derechos y obligaciones recíprocas, apartándose en algunos aspectos del régimen arrendaticio urbano común o especial contenido en el Código civil (CC) y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), a fin de acomodarlo a la singularidad de su relación.

La arrendataria se compromete expresamente a conservar los apartamentos “en perfecto estado” y también a “abonar el coste de las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario del inmueble”.

Por lo tanto “el menoscabo de la cosa por el tiempo”, por emplear los términos del artículo 1561 CC, no corría de cuenta de las arrendadoras sino de la arrendataria, a diferencia de lo que dispone la citada norma del CC.

La arrendataria a la extinción de los arriendos había devuelto los pisos en condiciones distintas de las convenidas, lo que legitima a las arrendadoras demandadas para negarse a devolver las fianzas, puesto que el derecho del arrendatario a la devolución de la fianza que nace en circunstancias normales de cumplimiento a los 30 días de la entrega de las llaves, deja de existir si la obligación garantizada ha sido incumplida.

(SAP de Barcelona de veintinueve de septiembre de dos mil once)

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,18 €/min. desde fijo; 1,53 €/min. desde móvil)

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