El Gobierno murciando pedirá al Gobierno central que “modifique la normativa reguladora del IRPF en lo relativo al tratamiento tributario de la Renta Básica de emancipación para que sean consideradas exentas, con el fin de que constituya realmente un instrumento de apoyo económico a los jóvenes que deseen acceder al alquiler de la vivienda”.
La RBE se regula por RD 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo. No existe en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo que están sometidas al mismo como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general.
En su día, el secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña, ya indicó que el Gobierno no se planteaba librar a la RBE de sus obligaciones tributarias. Y lo hizo cuando informó sobre el tratamiento fiscal de la Ayudas del Plan 2000E. Carlos Ocaña seguró que el Gobierno no se planteaba la posibilidad de desarrollar “actuaciones especiales” para que las ayudas del Plan 2000E para la adquisición de automóviles se declaren exentas en el IRPF. “No. Igual que en la renta de emancipación”, señaló Ocaña al tiempo que recordaba que todas las rentas están sujetas al IRPF, salvo “muy pocas excepciones”.
En el ejercicio 2009 la RBE debía consignarse en la Casilla 312, según se indicaba en el Manual editado por la Agencia Tributaria:
“Casilla 312. Otras ganancias patrimoniales imputables a 2009, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
Se consignará en esta casilla el importe de las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio que, no derivando de la transmisión de ningún elemento patrimonial, sean distintas de las específicamente indicadas en las casillas 310 y 311 anteriores, como es el caso, por ejemplo, de los intereses de demora satisfechos por la Administración, las subvenciones y ayudas para rehabilitación de viviendas distintas de la vivienda habitual y las cantidades percibidas en concepto de Renta Básica de Emancipación.
Tratándose de ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y destinadas a su rehabilitación, la ganancia patrimonial podrá imputarse por cuartas partes en el ejercicio en que se obtenga y en los tres siguientes, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en dicha ley, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.”
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