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Cómo queda la letra pequeña de los cambios en la RBE

octubre 29, 2010 • Ayudas Alquiler, Noticias inmobiliarias

Pedro Hernández del OlmoCon efectos de 31/10/2010 se han modificado la Renta Básica de Emancipación en el siguiente sentido:

1) Para el computo de los ingresos inferiores a 22.000 euros se considera el año natural.

2) Se introduce lo siguiente: El incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos producirá la suspensión cautelar de la ordenación del pago de las ayudas por el Ministerio de
Vivienda. La incidencia será comunicada a los beneficiarios y a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

3) En la tramitación se establece que: Si transcurridos seis meses desde la notificación de la resolución que reconoce el derecho a la renta básica de emancipación, el beneficiario no ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 3 de este Real Decreto, la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla dictará nueva resolución declarando la extinción del derecho desde la fecha de efectos económicos que se indica en la resolución de reconocimiento del derecho, excepto en el caso en que la falta de acreditación no sea imputable al beneficiario. El interesado no cobrará el importe de las ayudas y estas no se considerarán devengadas. No obstante lo anterior, el interesado podrá realizar una nueva solicitud de la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes.

4) Asimismo, se dictará resolución que declare la extinción del derecho a la renta básica de emancipación, si transcurrido un plazo de tres meses desde que se produzca la notificación de una suspensión cautelar ocasionada por un incumplimiento de los requisitos que habilitan para la percepción de la ayuda, no se ha acreditado la subsanación del mismo, excepto en el caso en que la falta de subsanación no sea imputable al beneficiario. El interesado no cobrará el importe de las ayudas y éstas no se considerarán devengadas desde el mes en que se produjo el incumplimiento que da lugar a la suspensión cautelar, con independencia de la fecha en que se notifique, sin perjuicio de que pueda realizar una nueva solicitud de la Renta Básica de Emancipación de los Jóvenes.

5) Se establece la obligación del interesado de presentar ante la entidad de crédito colaboradora las resoluciones de modificación o extinción del derecho a la renta básica de emancipación.

6) Se acuerda que la solicitud de la renta básica de emancipación implicará la autorización para que la Administración Pública competente pueda solicitar a las Administraciones u organismos públicos competentes y a las entidades de crédito a las que se refiere el artículo 8, la información que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda. La verificación del mantenimiento de los requisitos para ser beneficiario de la renta básica de emancipación se realizará, al menos, una vez al año, y se referirá a todos los ejercicios cerrados en que el interesado haya sido beneficiario de las ayudas, sin perjuicio de que puedan realizarse otras comprobaciones en cualquier momento en que la Administración Pública competente estime oportuno.

7) En el caso de que se acuerde el reintegro de la prestación este reintegro podrá limitar sus efectos al correspondiente ejercicio anual objeto de comprobación, sin perjuicio de que la Administración Pública competente pueda, si lo estima oportuno, comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones y requisitos en los ejercicios siguientes y exigir el reintegro de las ayudas que procedan con los intereses de demora de las mismas.

Fuente: Disposiciones Generales > Ministerio de Vivienda > 16492 > Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Núm. 262 Viernes 29 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 91075


Pedro Hernández, abogado
Blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consultas legales: 807 520 008 (1,16 €/min. desde fijo; 1,55 €/min. desde móvil)


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