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¿Perderé las desgravaciones fiscales si alquilo el piso antes de que pasen tres años desde su compra?

enero 4, 2008 • Sin categoría

Mónica hace la siguiente pregunta:

“Me gustaría alquilar mi piso pero no hace más de 3 años que lo he comprado y es mi vivienda habitual. Me dice una amiga que cree que si lo alquilo antes de que pasen 3 años desde la fecha de la compra no tendré derecho a ninguna de las desgravaciones fiscales producidas durante estos 3 años … ¿es esto correcto?

Muchas gracias”


Respuesta:
De acuerdo con el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas “Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas”.

Por tanto, si la vivienda se alquila antes de que transcurra ese plazo y se deja, por tanto, de residir en la misma, coincido con la opinión de que, en ese caso, se perdería el derecho a las deducciones que se hayan practicado en relación a dicha vivienda, con las consecuencias fiscales que se establecen en la normativa.

32 Responses to ¿Perderé las desgravaciones fiscales si alquilo el piso antes de que pasen tres años desde su compra?

  1. Mónica dice:

    Muchas gracias por la respuesta, tengo una duda más, ¿el tipo de contrato de alquiler ha de ser anual o puede ser un contrato temporal de 6 meses por ej.?

    Saludos cordales,

    Mónica

  2. Amparo dice:

    Mónica,

    La duración del contrato se establece de forma libre entre el casero y el inquilino, no obstante, el inquilino tiene derecho a que el contrato se prorrogue de forma anual hasta sumar un mínimo de cinco años. Si deseas recuperar la vivienda antes porque quieres usarla tú deberías incluir una cláusula en el contrato en la que se especifique que no se harán las prórrogas pertinentes del contrato si tú necesitas la casa para vivir en ella tal como especifica la LAU de 1994 en su artículo 9.3.

    Si quieres hacer contrato de temporada te aconsejo que en el contrato se especifique que la vivienda ocupada por el inquilino no es su vivienda habitual para no tener que ajustarte a la regla de los cinco años porque en el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ese stablece que tendrán la consideración de arrendamientos para uso distinto del de vivienda (y, por tanto, excluidos del plazo legal mínimo de duración establecido por la Ley para los arrendamientos de vivienda) “los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra…”. Y la jurisprudencia señala que lo que hace que un contrato sea de temporada es que la vivienda alquilada no sea la habitual del inquilino. Te aconsejo que te leas el post: Alquiler de largo plazo vs alquiler de temporada.

  3. Nauzet dice:

    Hola,

    La pregunta es la siguiente: ¿si he alquilado un piso por 6 meses y en el primer mes decidi irme, perdería la fianza que tenía de 3 meses?

  4. Amparo dice:

    Nauzet,

    ¿Tienes una fianza de tres meses? La fianza debe ser únicamente de un mes, el casero sólo puede pedirte un mes de fianza y luego, si lo desea y ambas partes aceptáis, puedes establecer una garantía adicional para asegurar que tú, como inquilino, cumplirás con tus obligaciones. Supongo que esos dos meses adicionales serán la garantía adicional, no?

    Si abandonas el piso antes de la finalización del contrato habiendo estado en el piso por un periodo inferior a cinco años (como es tu caso) la jurisprudencia considera que es el inquilino quien debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.

  5. Alexandra dice:

    Buenos dias,

    Vivo en un piso de alquiler hace 1.5 años, el contrato inicial que me hizo el propietario fue de 1 año, desde Julio 2006 y no me lo habia renovado hasta ahora, enero 2008 por despiste, ya que yo lo necesitaba. me ha subido 50€ en este nuevo contrato ¿es legal? yo pensaba que solo me podía subir el IPC.

    Muchísimas gracias por vuestra ayuda

  6. Emilio dice:

    Hola,

    Mi consulta es que hace unos días llegue de un viaje corto y me encontré mi casa sin luz, el problema es que había un corto en un cable que entraba de fuera y que daba corriente a mi casa, el caso es que como se habia cortado hacia unos días y al yo no estar se me estropeó todo lo que tenía en la nevera, llegué el sábado a la noche el administrador estaba cerrado, sin luz ni agua caliente, tuve que llamar para renovar la instalación ya que era muy vieja, el gasto que tuve lo pagué, luego lo reclamé a la administración y estos se niegan a reembolsarme el gasto, es legal esto?, ya que los electricistas me dijeron que lo que tenía alli era un peligro y lo hice porque no podía estar sin luz ni agua caliente durante dos dias…..

    muchas gracias

    Emilio

  7. Vanesa dice:

    Tengo un contrato de alquiler de 6 meses y nos acaban de decir por teléfono que no nos renuevan pero sólo falta un mes y en el contrato dice que si la vivienda la tenemos que dejar porque la dueña la necesita tiene que darnos 3 meses, qué hago?

    gracias

  8. Amparo dice:

    Alexandra,

    Durante los cinco primeros años sólo te puede subir el alquiler de acuerdo al IPC. Te recomiendo que uses la calculadora del INE para calcular cuánto te tienen que subir el alquiler. Puedes consultarla aquí.

  9. Amparo dice:

    Emilio,

    Si la reparación es por antigüedad de la instalación de la luz y es necesaria para conervar la habitabilidad de la vivienda es el casero quien debe pagarla, si la reparación se debe hacer porque es producto del desgaste por el uso diario de la vivienda entonces eres tú, como inquilino, quien debe hacerla.

    Esto es lo que dice la LAU de 1994:

    “Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    ….

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.”

  10. Amparo dice:

    Vanesa,

    Si en el contrato se ha incluido la cláusula en la que se indica que no se harán las prórrogas obligatorias del alquiler si la dueña lo necesita, entonces, la dueña está en su derecho a no renovar el contrato una vez se llega al final del mismo.

    Este es el artículo de la LAU de 1994 que lo especifica:

    “3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.”

    Con respecto al tiempo de preaviso para indicaros que no se renueva el contrato acogiéndose a esa cláusula, normalmente, el preaviso es de un mes.

  11. ricardo dice:

    Compré en julio pasado un apartamento turístico y me lo estaba desgravando como vivienda habitual, ya que pensaba vivir en él. Pero dado el coste de la hipoteca lo he tenido que alquilar. Qué puedo hacer ahora? Tengo que devolver lo que me he desgravado? Tengo que hacer declaraciones trimestrales de IVA de lo facturado? Cómo me puedo desgravar el IVA pagado en la compra de piso?

    Muchas gracias y un saludo.

  12. MONTSE dice:

    Tengo alquilado un local en Barcelona, ahora la comunidad de propietarios del bloque donde esta el local, ha cambiado todos los bajantes de la comunidad.

    De repente el dueño del local me exije que yo pague los gastos que esto genera que son unos 400 € cada mes durante 6 meses. Es esto legal? Tengo que hacerme cargo yo de las mejoras de la comunidad? o tiene que hacerse cargo el dueño del local? En el contrato pone que todos los gastos de mejora los tengo que pagar yo. legalmente esto es esi???

  13. Josep dice:

    Hola,

    Mi pregunta dice así. Hace 5 años compré una vivienda con mi pareja, ahora hace 2 años me separé y me la he adjudicado yo a mi nombre. ¿me desgravará igual si yo ahora la alquilo?

  14. carolina dice:

    Tengo una vivienda la cual voy a alquilar en breve, el caso es que la persona que me la va a alquilar se encuentra en situación de desempleo (cobrando dicha prestación), separada y con 2 niños a su cargo, ella me muestra los ingresos por desempleo (que tienen una duración de 6 meses), y la solicitud de la ayuda por ser menor de 30 años (29 años), y mi pregunta es la siguiente: en caso del impago de la renta, hasta cuánto tiempo me puede llevar echarla del domicilio?, ya que supongo que al tener niños la cosa es más complicada, la casa también es amueblada por el inquilino en este caso, eso me perdujica en cuánto a la hora de echarla?

    Muchas gracias.

  15. Amparo dice:

    Carolina,

    En caso de impago de renta puedes tardar hasta un año en recuperar la vivienda, mira este post: El casero puede tardar un año en recuperar la vivienda desde que presenta la demanda de desahucio

  16. Amparo dice:

    Josep,

    ¿Estás todavía desgravando por la compra de la vivienda y es esa tu vivienda habitual? Si la alquilas, dejará de ser tu vivienda habitual y recibirás unos ingresos que deberás declarar. Lo que te recomiendo es que la alquiles a inquilinos de entre 18 y 35 años y con ingresos superiores al IPREM para que todos esos ingresos por alquiler sean desgravables.

  17. Josep dice:

    Hola,

    Me gustaria saber que es el IPREM, y qué tramites tengo que hacer para alquilar mi casa a inquilinos comprendidos entre 18 y 35 años. Tengo unos interesados que ella tiene 31 y el 40. A los dos los tendría que poner en el contrato para yo acogerme a esta ley?

    Muchas gracias

  18. carolina dice:

    Existe algún tipo de registro, donde un propietario antes de alquilar pueda ver si el inquilino ha sido moroso en alguna ocasión frente a un alquiler?

    gracias.

  19. María dice:

    Hola,

    Actualmente estoy residiendo en Barcelona desde hace algunos meses por lo que he tenido que alquilar aquí y seguir pagando la hipoteca de la que era mi vivienda habitual de Madrid. Sin embargo aún no me he empadronado aquí, pues me habían comentado que entonces dejaré de tener desgravaciones por el pago de mi casa en Madrid. No sé si esto es cierto o no y si lo recoge alguna ley en particular.

    Por otro lado, necesitaré alquilar mi vivienda para no tener tantos gastos, por lo que entiendo que entonces ya no me desgravaré, o podré hacerlo siempre que los inquilinos tengan edades entre 18 y 35, como decían uds. en un comentario anterior?

    Por último, los inquilinos con edades comprendidas entre 18 y 35 años ¿Pueden acceder al servicio de alquiler de viviendas que gestionan desde las bolsas de viviendas de algunos ayuntamientos?

    Gracias de antemano,
    María

  20. Antonio dice:

    Soy propietario de un piso y lo voy alquilar como vivienda, tengo que hacer contrato para beneficiarse el arrendatario de una subvención que hay.

    Qué cargas fiscales estoy obligado a pagar para que todo esté legal?

  21. campanilla dice:

    hace 17 años compré un piso de obra nueva y no empezamos a desgravar hasta pasados dos años se puede deducir ahora (el piso esta ya pagado ) o he perdido el dinero?

  22. Rebeca dice:

    Quisiera que me resolvieráis una duda. Tiene una amiga un piso alquilado y el inquilino lleva tres meses sin pagarle el alquiler, le han sugerido que le baje a la empresa de agua local y que le cause baja en el suministro.

    Mi pregunta es si mi amiga tiene derecho a hacer esto o es ilegal?

    Muchas gracias.

  23. blanca dice:

    Hola. Voy a alquilar mi vivienda habitual a menores de 35 años en la comunidad de Madrid. Tengo la casa desde hace cinco años. Mi pregunta es si yo desgravo algo por alquilarla, porque sé que pierdo el derecho a desgravarme la hipoteca al dejar de ser mi vivienda habitual…
    blanca

  24. María dice:

    He alquilado un piso del que estoy pagando una hipoteca, el inquilino tiene menos de 30 años, por lo que tengo entendido que estoy exenta de declarar el 100% de los ingresos por alquiler. Mi pregunta es ¿podría desgravarme por la hipoteca, y por los gastos de comunidad?.

    Gracias

  25. Ana Belén dice:

    Hola, dentro de dos meses harán tres años que compré mi casa. Ahora e estoy planteando alquilarla y volver a casa de mis padres para tener menos gastos.
    Mi pregunta es, ¿cada cuanto tiempo y cual es la cantidad de IVA que se paga?
    C¿como influye esto a mii proxima declaración de la renta? ¿Que es eso del 18% de retenciones que se supone que debe pagarme mi inquilino, que por cierto es menor de 30 años?

  26. María dice:

    He firmado por segunda vez un contrato de alquiler de vivienda amueblada (once meses cada )y finaliza mi segundo contrato el día 31 de mayo. El dueño tiene en depósito dos meses guardados. He avisado sólo veinte días antes de marcharme y no sé con qué parte del depósito se querrá quedar el dueño. Además, me preocupa que le he pasado el escrito de que me voy y no acaba de firmarmelo, siempre tiene excusas. ¿Qué puedo hacer en esta situación?

  27. Maribel dice:

    Hola, tengo dudas para hacer la declaracion de la renta.
    Alquilé mi piso en junio de 2008: cómo debo declarar la hipoteca? qué desgravación tengo de la misma? los ingresos del alquiler tengo que declararlos íntegros?

  28. Leticia dice:

    Hola,

    Voy a empezar a trabajar en Oviedo pero tengo un período inicial de 6 meses de prueba y no se cuánto tiempo permaneceré alli. Necesito alquilar piso allí y no se bien cómo hacerlo, Por cuanto tiempo alquilo hasta que estabilice mi situación?es posible alquilar por menos de un año? que pasa si tengo que irme antes de la fecha fijada en contrato,?gracias por su ayuda

  29. Almudena dice:

    Hola:
    Vivo desde hace 6 años en un piso de mi propiedad y lo tengo como primera residencia. Ahora me ha surgido la oportunidad de alquilar una de las habitaciones pero lo quiero hacer de forma legal. ¿Qué consecuencias me acarreará a la hora de desgravarme? ¿El inquilino puede pedir la ayuda al alquiler aunque solo le haga contrato por habitación?.
    Muchas gracias.

  30. Amparo dice:

    En La Comunidad podrás obtener respuestas a todas tus dudas sobre alquiler:
    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler.html.
    Allí puedes hacer tu pregunta directamente y los expertos te aconsejarán sobre lo que debes hacer.

  31. Iris dice:

    Hola, vivo actulamente en estados unidos. Vamos a realizar la compra de el piso en Espana (sera la vivienda habitual), pero no volvemos hasta primavera 2010, con lo cual se lo alquilaremos a los actuales propietarios (que lo necesiotan aun un tiempo). Nos hace esto perder la desgravacion fiscal?

    Gracias

  32. Elena dice:

    Hola
    Compré mi piso hace 4 años y ahora me tengo que trasladar de ciudad por trabajo y pensaba alquilarlo. El hecho es que, desde que lo compré, estoy desgravando la vivienda en la declaración de la renta por ser vivienda habitual. Si lo alquilo ahora ¿no podré seguir desgravando, verdad? Quiero hacer contrato de alquiler de un año pero no prorrogable por si tengo que volver a vivir, o alquilarlo a una amiga que probablemente se traslade a trabajar a mi ciudad actual dentro de año y medio, es eso posible o estoy obligada a prorrogarlo hasta 5 años? Gracias

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