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¿Es necesaria la cédula de habitabilidad para alquilar un piso?

enero 2, 2008 • Preguntas y respuestas sobre alquiler

Lidia hace la siguiente pregunta:

“He alquilado un bajo que resulta que no tiene, todavía, cédula de habitabilidad, éste es el motivo por el cual la factura del agua es muy elevada, al preguntar porque a la compañia me dijeron porque al no tener la cédula está como para uso comercial, tampoco puedo contratar un seguro para la casa.

Mi pregunta es: Es legal alquilar sin cédula? Puedo reclamar a la propietaria estos gastos de más?

Muchas gracias”


Respuesta:
Entiendo que para poder alquilar una vivienda es imprescindible que ésta disponga de cédula de habitabilidad, pues dicho documento es la garantía de que dicho inmueble reúne los requisitos de habitabilidad mínimos que establece la normativa, teniendo en cuenta además que en este caso se trataba de un local comercial.

En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 2 de la LAU establece que se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación “habitable”. Por todo ello, mi opinión es que se intente solucionar el asunto amistosamente con la propiedad, pues quizás la obtención de la cédula se esté tramitando actualmente y mientras tanto la propiedad acepte asumir ese sobrecoste de la factura del agua.

46 Responses to ¿Es necesaria la cédula de habitabilidad para alquilar un piso?

  1. Mº NIEVES TORRENT PORRUA dice:

    Pago de renta de alquiler de vivienda 201 euro.

    Según la subida del año ¿cuánto tendria que pagar en el 2008?

  2. gaspare la marca dice:

    Me gustaría saber si es legal que nosotros como inquilinos de un estudio (que forma parte de una casa que ha estado reformada y dividida para crear 4 apartamentos) no tenemos un recibo de la luz individual a nuestro nombre cuando cada vecino tiene un contandor de la luz individual y siendo nuestro administrador quien calcula el importe de cada uno.

    Si no es correcto podemos abandonar la casa sin perder la fianza.

    Gracias

  3. Amparo dice:

    Mª Nieves,

    Te recomiendo que uses la calculadora del INE para saber cuánto te tienen que subir el alquiler. Aquí puedes consultar la calculadora.

    Asumo que estás viviendo en el piso menos de cinco años porque es sólo durante los primeros cinco años de alquiler cuando el casero debe ajustarse a las subidas del IPC para calcular la subida del alquiler, a partir del sexto año ambas partes deben negociar la subida de forma libre.

  4. Amparo dice:

    Gaspare,

    Normalmente, los suministros son individuales y los paga directamente el inquilino, aunque también se puede negociar con el casero que los pague él y luego se le abona el gasto. Lo que sí que se debería clarificar es el consumo que hace de luz cada apartamento para que se cobre de forma adecuada a cada uno según su consumo.

  5. Sylvia Serrano Cuenca dice:

    Hola,

    Hace dos años y nueve meses vivo en un piso alquilado. A principio de mes avise de que me voy a ir del piso. Por parte de ellos no había problema. Ahora resulta que les quiero entergar las llaves y pido la fianza de vuelta y me dicen que como tienen que pintar y fregar las azulejos de piso no me lo van entregar.

    ¿Qué debo hacer?

  6. Amparo dice:

    Sylvia,

    Todo depende de cómo te entregaron el piso cuando lo alquilaste. Tú debes entregarles la vivienda en el mismo estado en que se te entregó a ti. Si es necesario pintar y fregar los azulejos del piso para que esté en el mismo estado en que se te entregó, el propietario tiene derecho a descontar de la fianza la cantidad económica que sume hacer esta limpieza y pintura.

    Si el piso está en el mismo estado en que se te entregó entonces tú tienes derecho a la devolución íntegra de la fianza.

  7. Ignacio dice:

    Estimados Sres. de ENalquiler.com:

    Quiero saber cómo se puede hacer para echar o desahuciar a unos Inquilinos que adeudan una cantidad (Impagos) y con los que no tengo firmado un Contrato de Alquiler. La controversia es muy seria y extensa y ellos me han amenazado con denunciarme, cuando en realidad soy yo el perjudicado y el que está padeciendo con esta patética situación.

    Os agradecería encarecidamente cualquier comentario o asesoramiento, respecto a la solución de esta controversia.

    Gracias por adelantado y enhorabuena por vuestra página web. De las mejores, desde mi punto de vista.

    gracias por adelantado!!

  8. Javier dice:

    mis padre llevan treinta y dos años en un piso alquilado con renta antigua, quisiera saer si tienen que pagar ellos la contribución o la tiene que pagar el propietario del mismo

  9. Amparo dice:

    Javier,

    La disposición transitoria segunda de la LAU de 1994 establece para los pisos de renta antigua (contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985) que, si el casero lo desea, podrá pedir al inquilino que pague la contribución de la vivienda:

    “10. Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos:

    2. Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda.”

  10. magin pereira dice:

    Me gustaria saber cual es la cantidad máxima a la que se refieren cuando dicen: “Renta máxima: importe máximo anual a percibir por el alquiler 5,5% precio legal de referencia. Esta cantidad se determinará aplicando a una superficie útil que no podrá exceder de 90 m2, el precio máximo legal de referencia de las viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento de renta concertada.”

  11. Amparo dice:

    Magin,

    ¿Me puedes especificar a qué te refieres? Si me explicas el contexto del entrecomillado podría interpretarlo mejor. ¿Es alguna condición para acceder a alguna ayuda del Ministerio de Vivienda?

  12. Yolanda dice:

    tengo un contrato de alquiler por un año, pero no me llevo bien con mis compañeras de piso, puedo abandonarlo antes de que se cumpla el contrato que acaba en junio?

  13. Amparo dice:

    Yolanda,

    Sí que puedes abandonarlo, pero es conveniente que negocies primero con tus compañeras porque hay que tener en cuenta varios factores:

    1.- ¿Apareces como inquilina en el contrato? Si es así se debería hacer un nuevo contrato en el que tu nombre ya no aparezca.

    2.- Si tus otras compañeras no quieren continuar en el piso tampoco y lo dejáis, deberéis indemnizar al casero porque la jurisprudencia considera, en contratos de duración inferior a cinco años, que si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato, debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.

  14. Vanesa dice:

    Hola,

    Me gustaría saber cuál es el plazo mínimo de tiempo por el que se podría arrendar un piso sin estar obligado a volver a arrendarlo, y si existe ese plazo.

    Se que a los 5 años el arrendatario si el inquilino quiere tiene que seguir alquilando el piso, pero existe antes de los 5 años un plazo mínimo que no obligue a seguir alquilándolo … un mes, tres meses … 6 meses …

    muchas gacias.

  15. Amparo dice:

    Vanesa,

    No hay un plazo mínimo establecido en la LAU de 1994. No obstante, si lo que pretendes es evitar que los inquilinos se queden cinco años viviendo en el piso arrendado lo que debes hacer es un contrato en que se que estipule que la vivienda alquilada no es la vivienda habitual. Te aconsejo que te leas el post: Alquiler de largo plazo vs alquiler de temporada

  16. nicky dice:

    Vivo en un piso de alquiler en barcelona pero este mes no puedo pagar el alquiler del piso.

    Me puede echar el casero por no pagar un mes.

    igualmente me gustaría saber que puedo hacer si dicha casa no tiene la cédula de habitabillidad, lo puedo denunciar.

    gracias

  17. Amparo dice:

    Nicky,

    El casero puede pedirte que abandones la vivienda si no pagas el alquiler, pero normalmente se espera un plazo de dos o tres meses para hacerlo. Si tú te niegas a abandonar la vivienda, entondes el casero puede presentar una demanda de desahucio contra ti para obligarte a abandonarla.

    Con respecto a la cédula de habitabilidad puedes dirigirte al Ayuntamiento de la ciudad donde está la vivienda y pedir información sobre la vivienda para ver si dispone de la pertinente cédula de habitabilidad. Si la vivienda no tiene cédula de habitabilidad puedes denunciar al casero por alquilarla sin dicho papel.

  18. fernando dice:

    Hola,

    Mi nombre es fernando y con mi mujer queremos viajar a españa a trabajar y vivir. Ella tiene ciudadania italiana y nos estamos por casar somos argentinos, quisiera saber cuáles son los requisitos para alquilar un departamento en su pais, y en gral cuál es el tiempo en que a uno le entregan dicho departamento, desde ya muchas gracias.

  19. miguel dice:

    Hola buenos dias,

    Llevamos mi pareja y yo viviendo en un bajo que en el contrato ya aparecía que no tiene la cédula de habitabilidad pero en el contrato nos “aconsejaba firmemente” que contrataramos un seguro de hogar, pero creo que no se puede obtener dicha cédula si es un bajo que forma parte de un local comercial, aunque esté delimitado y separados los espacios, el contrato era para máximo 5 años y mínimo 1 año, y lo firmamos en una inmobiliaria aquí en Barcelona. ¿es normal que se haga ese tipo de contrato?, ¿sin cédula de habitabilidad y que obligue a contratar un seguro de hogar?.

    Ahora un año despues, por motivos de trabajo nos tenemos que marchar del piso a otra ciudad, mi pregunta es; ¿ Podemos marcharnos una vez pasado el plazo de 1 año, avisando con un plazo de 2 meses, y podriamos recuperar la fianza?.

    muchas gracias por la respuesta
    taus27.

  20. cecilio dice:

    Hola buen dia,

    Soy prejubilado y tengo un par de apartamentos, los puedo alquilar por mi cuenta, es cosa normal en Canarias pero quiero estar seguro, esperando su respuesta muy agradecido

  21. rakel dice:

    Tengo un piso comprado y quisiera alquilarlo con opción a compra al cabo del año cómo debo plantearlo o qué contrato habría de hacer.

    Si alguien puede contestarme o está en el mismo caso que yo.

    Gracias

  22. Eva dice:

    Hola a todos, me gustaría comentar mis impresiones.

    He sido inquilina y ahora, casera. Aún no he tenido la suerte de que me dejen uno de los apartamentos, tal y como los dejo: ya no de pintura, sino de limpieza. El tema de la fianza, por lo general los inquilinos dejan de pagar el último mes (y el propietario que creo, huye de problemas “pensemos que sólo una puerta cuesta 1.000 €, una cocina…€€€), o abandonan sin decirte nada y encima, si entras….Cuando ya puedes entrar “un caos” hasta comida dentro del frigo (frota, frota…que no sale) y todo ello, los hornos… ni yo en ocho años soy capaz de dejarlo cómo lo dejan en pocos meses.

    La habitabilidad no siempre es debido a una deficiencia o falta del propietario … Hay que ser un poco coherentes, y hay veces, que es cierto que no reune requisitos para “ser habitable” (para eso está el inquilino, en plena libertad de elección “que pase de alquilar viviendas en nefasto estado”) pero otras, que se deben a normas municipales con apenas importancia ténica o “burrocraticas” y que suponen otras consecuencias para el propietario de mayor envergadura: por ejemplo; una escalera que no cumple el ancho exigido por 10 cm…Quién es el responsable: técnicos de obra, constructor, propietario ?? ¿quién paga … el culpable??? No paga … al juzgado a engordar más la bola.

    En fin, hay veces que ni el malo es tan malo, ni el bueno es tan bueno.

    Enhorabuena por su portal.

    Saludos.

  23. Amparo dice:

    Rakel,

    Si quieres alquilar con opción a compra te recomendaría que acudieras a un abogado para que te redactara el contrato porque es algo más complicado que un alquiler normal.

  24. Manuel dice:

    Hola,

    Soy propietario de un local alquilado, me debían varios meses de renta y les he puesto una demanda, antes de el juicio me han pagado la renta, mi pregunta es (me tienen que pagar los gastos judiciales como abogado, procurador etc. y si los tienen que pagar será antes de retirar yo la demanda)

    gracias.

  25. Amparo dice:

    Manuel,

    Deberías consultar esto con el abogado que presentó la demanda.

  26. fani dice:

    Hola a todos,

    Quiero preguntar algo. Alquilaron un piso a mi novio y a mí, él siendo el proprietario del contrato. Yo solo soy empadronada alli. Resulta q la dueña del piso lo metio por los juzgados diciendo q yo no tengo permiso de estar en el piso si no estoy con él como pareja y q me subarrendó a mí el piso. Yo ingresando los recibos con mi nombre no el de él. Además nos molesta q no puede nadie venir a vernos en el piso, además cumplimos con el alquiler i si tardas un dia menuda la q arma.

    No kiero dejar el piso porque tenemos el contrato para 5 años y todavía no encontré algún otro i ia tenemos alli 2 años i sabe q soy su pareja.

    Espero q me puedan decir algo.

    Besos

  27. fani dice:

    hola otra vez.

    Tengo otra consulta. Soy propietaria de un bar. Hay 3 proprietarios. 1.cogió el local dejó 1 fianza de 1200, q se le debió de entregar en la mano a la dueña pk después de 2 años no reclamó nada, dejó 1 factura de luz bastante cargada q la pagó el segundo, y nada más de deudas, ella pidio al segundo 2 meses de alquiler q dijo q se lo debía el 1, q se le han pagado creo q por la cara, luego el 2 chico al coger el local pidió a la paisana q no le cobrara el tiempo q tendrá q areglar el bar por dentro ella siendo de acuerdo.

    Al marchar el último me hizo sesión a mí, yo debiendo su último mes, pero ahora he tenido q cerrar para 10 días hasta q me van a dar el permiso y me reclama 2 meses del último chico desde el principio, 1 mes k e dicho q se lo pagara yo i el mes k no kise yo pagar cuando empezó a amenazarme con kitarme el bar, y me relama tb el agua ella siendo enchufada a mi contador. Yo le dije q espere poco 1 semana 2, q solo se le deberían 2 meses del alquiler i q se lo pagaba. Dijo q me kiere meter por juzgado. tiene razón en algo???

  28. Oscar dice:

    Hola,

    Estoy apunto de alquilar un piso el cual es un bajo que consta de 2 sótanos con cédula de habitabilidad. He llamado a la Generalitat para comprobar la cédula y me dicen que a ellos no les consta dicha cédula que solo les consta la del otro sótano. Yo tengo una copia de la cédula y parece todo correcto y el de la agencia me comenta que esta todo ok. … qué debo hacer?

  29. Amparo dice:

    Óscar,

    Deberías exigir la cédula de habitabilidad y si no la tienen, yo no alquilaría el piso.

  30. Daniel dice:

    He alquilado un ático en Barcelona desde hace ya unos 7 meses y el contrato me pide que esté allí por lo menos 1 año. El mismo no tiene contador de electricidad ni contador de consumo de agua. El agua es compartida con un piso más abajo y creo que la electricidad es tomada de la luz de las escaleras. Y el precio nio se diga “usura pura” del más bajo estirpe. Con todo este antecedente tengo la creencia de que este piso no debe tener cédula de habitabilidad. Y en el contrato de alquiler no aparece ningún número de cédula de habitabilidad, solo aparece un número de catrasto.

    Mi pregunta son 2.

    La primera es que sin el piso no tiene cédula de habitabilidad y no aparece en el contrato de alquiler, puedo alquilar otro piso e irme sin ninguna penalización.

    La segunda es como puedo obtener o saber sin el piso tiene esta cèdula. A quién me dirijo.

  31. carlos montes campeche dice:

    si alguien me puede dar una asesoria se lo agradecere.
    rente un depto. tengo contrato por un año el contrato es comercial dicho contrato se vence el 1ro de este año ya esta liquidado la renta. mi pregunta es .cuando yo lo rente lo mostre tal cual estaba y con el tiempo le hice algunos arreglos ya los inquilinos lo pintaron pero con la condición de que bajo su cuenta de su bolsillo lo iban a pintar ahora se ponen altaneros pues quieren que les pague la pintada si no me lo van a destrozar eso dicen que hago y como puedo hacer valido este contrato o si lo llevo ante un notario

  32. Maria dice:

    hola,
    acabo de alquilar un estudio en la ultima planta en el que se acede por la cubierta, este formaba parte de la vivienda de abajo en el que estan otros inquilinos.
    queria saber que como el contador esta en la vivienda de abajo como puedo yo comprobar el gastos de luz, agua …

  33. Maria dice:

    Hola otra vez
    queria tambien comentar que en menos de 2 semanas empezaron a salir humedades en el baño, se llamo al seguro, vino dijo que era problema del plato de ducha pero no pudo hacer nada por que dijo que no estaba asegurado. el propietario dijo despues que era por gasto de uso y mando a dos chicos de mantenimiento que echaron un especie de mezcla de yeso en las juntas y que en un mes, cuando secara, el seguro lo pintaria.
    En fin ,me gustaria saber
    -que derechos tengo yo si me exigen gastos , porque evidentemente la ducha no estaba preparada para su uso diario.
    -cuando vengan a pintar, el olor ha pintura (el estudio es de 35m2, y el baño esta separado por una pared que no llega al techo) sera bastante molesto.

    Gracias.

  34. Imanol dice:

    Somos una pareja que queremos alquilar una lonja habilitada a vivienda pero que no tiene la licencia de cambio de uso ni la cédula de habitabilidad.
    El propietario nos pide una fianza de varios meses y una renta algo elevada para un local de 50 m2, además nos pide que no declaremos este contrato de alquiler.

    Mi pregunta es:
    ¿Estamos alquilando una vivienda o un local? Si es un local sin el permiso de habitabilidad que consecuencia tiene para nosotros vivir en él.
    ¿Qué derechos tenemos o que derechos tiene el propietario en este caso?

  35. nestor dice:

    hola mi problema es que mi primo y yo alquilamos un piso en madrid pero el dueño nos dio el piso por debajo le pagamos a el cada mes y no estoy empadronado en el piso por el señor tiene problemas con el piso su ex enquilinos lo han denunciado me fui a vivir por nesesidad no sabia donde ir con mi primo y me prometieron ke un mes me hivan a descontar por no aser la declarasion pero ahora no me quiere dar nada solo hisimos el contrato por un año ke debo aser en este caso denunciarlo no se ke haser

  36. Anna dice:

    Hola, mis suegros viven en una finca de unos 50 años aproximadamente. El tipo de contrato es indefinido. El problema con el que se encuentran es una vecina con problemas mentales que grita e insulta constantemente, ella y su hija y la convivencia para todos los vecinos es inaguantable. Se ha procedido a poner denuncias a esta señora , pero el juez solo se ha limitado a ponerle una simple multa.

    Ella es inquilina de la finca continua propiedad del mismo dueño.

    Esta señora vive en una vivienda de unos 25-30 m2 , no dispone de baño(imagino que debera tener agujero en suelo como antiguamente) ni cocina por corte de gas hace años y cocina en hornillo.

    Mi pregunta es: esta vivienda dispondra de cedula hab.?? si no dispone de ella, podemos denunciar o amenazar al dueño con hacerlo con tal de que al menos realice una pequeña obra en casa de mis suegros como insonorizar ventanas que es lo unico que se nos ocurre para evitar oirla constantemente?

    el dueño pasa del tema evidentemente, lo unico que se ha dignado a decir es, si prefieren a la señora esta o que alquile a jovenes el piso y entonces tengan fiestas. indignante!!

    gracias

  37. Anna dice:

    hola,
    me olvidaba de comentar que esta señora vive con gatos y algun conejo, en caso contrario podriamos optar por enviar a Sanidad??

    gracias.

  38. si alquilo un local que no tiene cedula de habitabilidad puedo solicitar ayudas al alquiler dice:

    Hola me estan dando la opcion de alquilar un piso pero no tiene cedula de habitalidad, tendre algun problema para solicitar la ayuda del alquiler, soy ,madre soltera, gracias

  39. Amparo dice:

    Hola,

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    Saludos,
    El Equipo de Enalquiler.com

  40. Nacho dice:

    Hola,

    He reservado un piso en bcn con una paga a la persona de inmobiliaria(el contrato sigue luego). El acuerdo es tener 2 meses de carencia para renovación del piso porque esta muy dejado. Primero para dar el alta de luz y agua me han pedido Cedula de habitabilidad y instalación completa en la casa. Esto lleva muchos costes que no hemos acordado. La inmobiliaria me obliga a sacar la Cédula yo mismo y cargarme de los costes. Ahora que lo he intentado me sale muy dificil hacer estos trámites. No puedo tirar por atrás porque asi NO me devuelven el dinero que he pagado y en el momento de ver la casa me han comentado que esto es facil para hacerlo y no me costara más que 70€. Me siento atrapado y no se si tengo algun derecho.
    Alguien me puede dar un consejo?
    Gracias a todos

  41. hola buenos dias disculpe quisiera saber si puedo reportar a el dueño dende estoy rentando porque ya tengo 9 años viviendo aqui y ahora quiere sacarme porque le e reclamado el motivo de porque nos llega el agua demasiado cara el dice que porque tiene 5 viviendas registradas poro me an dicho que cuando es asi cada vivienda tiene que tener su medidor aparte ahora cuado un inquilino se va tambien nos quiere cobrar lo de ese inquilino sabiendo que le dejan lo del deposito y como ya me di cuenta de eso ahora me quiere sacar esposible que si tenga el derecho de correrme teniendo yo ya 9años aqui viviendo poreso ahora lo quiero demandar para que lo multen por rentar sin tener permiso espero me puedan dar una asesoria gracias buen dia

  42. En Cataluña es absolutamente necesará la cédula de habitabilidad para poder alquilar una vivienda, es decir que tiene que cumplir unos mínimos requisitos para ser habitable.Resaltar la importancia de que la vivienda esté escriturada como tal, es decir, que se describa la entidad como vivienda en la escritura.Si no es así, no se puede obtener la cédula de habitabilidad aunque la apariencia sea completamente de vivienda y cumpla con el decreto de habitabilidad.Se tendría que tramitar un cambio de uso, y eso no es siempre posible ya que se tendrían que cumplir los mosmos requisitos que en una vivienda nueva.

  43. Thomas H dice:

    Buenas tardes a tod@s:

    Actualmente estoy viviendo en un piso de obra nueva que carece de cedula de habitabilidad.Es motivo de cancelación de contrato y me puedo ir sin indemnizar??

    A parte , hace como 6 meses que reclamo que arreglen el aire acondicionado/calefacción ya que no va , que me arreglen la caldera ya que pita de tal forma que no se puede dormir , que habiliten el ascensor que aun no funciona y que pueda disfrutar de la piscina , ya que como no hay cédula , no la pueden habilitar.

    Llevo allí desde Julio 2011 y me quiero ir lo antes posible ya que estoy harto de que me tomen el pelo y me den largas como si fuese tonto…

    Debería indemnizarles o si tuviese que ir a juicio me pintaría bien para no indemnizarles??

    Muchas gracias a tod@s!!

  44. Cédula de habitabilidad dice:

    La cédula de habitabilidad de una vivienda es un documento que acredita el cumplimento de los requisitos mínimos para que un espacio pueda ser habitado por personas a nivel de salubridad, higiene y solidez, por lo que es conveniente presentarla.

    Saludos.

  45. Francisco dice:

    Buenas a tod@s,

    Hace poco entre a vivir en un piso de alquiler que tenia la cedula de habitabilidad caducada con el compromiso del propietario de que la gestionaba inmediatamente. La gestión la hizo a con la inmobiliaria a través de la cual gestionamos el alquiler. Recientemente les he llamado para saber como estaba el tema y tras estar persiguiendoles durante casi dos semanas hoy me han dicho que la cedula se la darán al propietario y que el me la ha de facilitar a mi, que en ningún caso ellos pueden darmela.
    Es eso cierto o ellos mismos me la pueden dar?

    Un saludo y garcias por adelantado.

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