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¿Puedo quedarme con la fianza si el inquilino me devuelve el piso en mal estado?

febrero 13, 2008 • Preguntas y respuestas sobre alquiler

Syl hace la siguiente pregunta:

“He tenido alquilado un piso durante 3 años, ahora el inquilino se ha ido pero ha dejado el piso con bastantes desperfectos, cortinas quemadas, tapa del baño quemada, alfombras destrozadas y las paredes están amarillas, por no decir la suciedad que había … y mi pregunta es si puedo quedarme con la fianza ya que tengo que pintar el piso entero, tirar las cortinas y alfombras y barnizar todo el suelo.

Muchas gracias, un saludo”


Respuesta
Siento mucho que el inquilino haya dejado el piso en ese estado, este es justo el tipo de casos que hace que muchos propietarios prefieran dejar su vivienda vacía a alquilarla y encontrarse con este tipo de problemas, aunque, por suerte, la mayoría de los inquilinos cuidan el piso alquilado como si fuera de ellos porque están viviendo en él. Lo digo porque la mayoría de mis amigos son inquilinos y mantienen sus pisos en perfectas condiciones.

Y contestando a tu pregunta: sí, por supuesto que puedes usar la fianza para pagar todos los gastos de pintura de la vivienda y compra de nuevas cortinas y alfombras. La fianza está para eso, para usarla para los gastos de reparaciones que sean necesarios para que la vivienda vuelva al mismo estado que cuando se le entregó al inquilino. Y, aún es más, si no tienes suficiente con el dinero de la fianza para pagar el arreglo de los desperfectos, puedes exigirle al inquilino que te abone la diferencia.

33 Responses to ¿Puedo quedarme con la fianza si el inquilino me devuelve el piso en mal estado?

  1. Bel dice:

    por enfermedad de mi madre (adjuntando certificado del medico) necesito cancelar el contrato del alquiler del piso en que vivo y trasladarme a su pueblo para cuidarla,el contrato vence en noviembre de este año,pueden hacerme pagar hasta novienbre, o por el motivo que antes comenté deben acceder al la cancelación?

    gracias

  2. Marcos dice:

    Mi pregunta es respecto a lo que indica la jurisprudencia acerca de que si un inquilino deja el piso antes de la finalización del contrato, está obligado a pagar los meses que quedan hasta la finalización o bien hasta que este de nuevo alquilado.

    Mi abogado me comenta que si no está en el contrato no hay nada que hacer, como puedo darle información al respecto para demostrarle que está equivocado?

    Gracias

  3. Hugo dice:

    Tengo mi piso en alquiler y mis inquilinos me debe tres meses del año pasado. El problema que tengo es que les he envíado un burofax para evitar que enerven la acción de desahucio pero no van a recoger los burofax a la oficina de correos.

    Ya han pasado más de dos meses desde que envié el primero. ¿Se puede entender que yo ya he cumplido mi deber de solictar el pago? ¿Me podría proteger en futuros contratos de alquiler incluyendo una cláusula que “obligue” a ambas partes a recoger los burofax y dándole plena validez a su contenido en el supuesto de no recogerlo?

    Gracias

  4. Iván dice:

    ¿donde me tendría que dirigir para solicitar la ayuda de alquiler de menor de 35 años y qué documentación me haría falta a mí y al propietario?

  5. Patricia dice:

    Necesito el único piso que tengo para poder irme a vivir a él. En mayo hacen dos años. ¿Tengo que esperar hasta mayo? ¿tengo que ponerselo en conocimiento a traves de un abogado? ¿puedo echarlos antes?

  6. Amparo dice:

    Bel,

    Todo depende de la buena voluntad del casero, yo sí que aceptaría el certificado médico de tu madre y no te reclamaría ninguna indemnización. No obstante, si abandonas el piso antes de la finalización del contrato habiendo estado en el piso por un periodo inferior a cinco años (como es tu caso) la jurisprudencia considera que es el inquilino quien debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.

  7. Amparo dice:

    Marcos,

    Cuando me refiero a la jurisprudencia estoy hablando de sentencias firmes de jueces que han estimado lo que tú comentas. No está marcado en la LAU de 1994 por lo que no te puedo señalar ningún artículo, pero voy a intentar buscar una sentencia para que se la enseñes como ejemplo a tu abogado. No obstante, tu abogado también puede buscar sentencias sobre este tipo de casos e incluso le será más fácil y rápido para él.

  8. Amparo dice:

    Hugo,

    Tu caso es complicado si los inquilinos que no pagan tampoco recogen los burofaxes que les mandas porque entonces no se dan por enterados. Lo mejor es que lleves tu caso a un abogado y te aconseje lo que debes hacer para conseguir el desahucio.

    No pongas esa cláusula para que recojan los burofaxes en el próximo contrato de alquiler que firmes porque no serviría de nada, si no los quieren recoger no lo harán de todas formas.

  9. Amparo dice:

    Iván,

    Llama al 900 900 707 y pide información sobre la oficina de Vivienda más cercana a tu casa. Allí podrás recoger la solicitud y presentarla una vez la hayas rellenado y tengas todos los papeles necesarios.

  10. Amparo dice:

    Patricia,

    Si no incluiste en el contrato de alquiler la cláusula que indica que tú podrás recuperar la vivienda y no hacer las prórrogas obligatorias del contrato si necesitas la vivienda para ti misma entonces debes esperar a que los inquilinos cumplan sus primeros cinco años de alquiler.

  11. EMETERIO dice:

    Señores del poder Legislativo ¿no se puede articular alguna ley, como la que dice que el desconocimiento no exime de responsabilidades?, porque además esto no se sostiene cuando hay un contrato de por medio.

    no se puede entender que a un inquilino que sabe perfectamente su responsabilidad (la de pagar lo estipulado en contrato), se escude en el desconocimiento de los requerimientos tales como Burofax, y la ley le permita seguir utlizando una vivienda o local, que no le pertenece, ya que al haber incumplido el contrato, se acaba toda la relacion contractual. Y se tenga que gastar un dinero y un tiempo que algunas veces no se tiene por diversos motivos.

    Por favor que los servicios sociales son de las distintas administraciones no de los contribuyentes particulares.

    Ninguna familia particular debe sufragar gastos que no le corresponden, ya tiene bastante con ir trabajando y contribuir a las arcas de Estado, para que este además le perjudique (algunas veces dramáticamente)

    Los juristas aducen que esto tiene solución por la via judicial, pero seamos francos, todos sabemos que eso es pura teoría, la práctica es que el caso de desahucio, ni van a pagar lo que deben y mucho menos los desperfectos que ocasionan la mayoría de los casos ni el tiempo perdido.

    Señores políticos dejen de hacer falsa politica y pónganse atrabajar como Dios manda, haciendo leyes y repartos más equitativos.

    LLevo padeciendo un inquilino que (se las sabe todas) casi cinco años, por un motivo o por otro, despues de haberle condenado una sustanciosa deuda hace mas de dos años, todavía le sigo padeciendo por el buen hacer de los abogados, que para mí es un colectivo que sufre a unos cuantos llamemosles poco profesionales, que hace que algunos casos parezcan que no tengan solución.

    Y todo eso lo sufre casi siempre el más necesitado y el que cumple con sus obligaciones en las distintas administraciones, padeciendo la ineficacia y la lentitud de las mismas, llegando a veces a una desesperanza y un estres, del que nadie parece querer saber nada.

  12. ainhoa dice:

    Hola,

    Me llamo Ainhoa, vivo en Navarra, hice hace algún tiempo una consulta sobre la ley, para saber que dice sobre el alquiler y la opción a compra y todavía estoy esperando respuesta, no recuerdo exacto lo q puse, pero agradecería respuesta que por algo pregunte.

    gracias.

  13. pilar dice:

    Mi pregunta, soy propetaria de un piso, si el inquilino solicita la subvención, me obliga a mí declarar el alquiler que cobro? He leído en un comentario que desgrava al propietario ¿es cierto?.

  14. Amparo dice:

    Pilar,

    Si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y sus ingresos son superiores al IPREM puedes desgravar todos los ingresos que tú recibes por el alquiler. El IPREM es un índice de referencia del nivel de renta que se utiliza para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a distintos servicios y beneficios públicos. Para 2007, el IPREM está fijado en 5.864,18 €.

  15. jose maria dice:

    Tengo un apartamento en la playa y lo quiero alquilar con contrato de temporada por semanas y quincenas donde consta fecha de inicio y fecha de termino, mi pregunta es: si llega le fecha de termino y no se van, ¿cuánto tardaria en echarlos ? y qué pasos? y aprovecho para preguntarte si se puede hacer un contrato de temporada de un año o más y ventajas o inconvenientes de este tipo de contrato para periodos largos.

    muchas gracias.

  16. Amparo dice:

    Jose María,

    Si te ves envuelto en un proceso de desahucio porque el inquilino no paga el alquiler o se niega a marchar una vez se ha terminado el contrato, puedes tardar un año en recuperar la vivienda alquilada.

    Si deseas hacer un contrato de temporada tienes que incluir en el mismo que la vivienda alquilada no es la vivienda habitual del inquilino, que sólo está ocupando dicha vivienda de forma esporádica y ocasional. La ventaja que tienen los contratos de temporada es que el casero no está obligado a alquilar el piso a los inquilinos durante un plazo mínimo de cinco años. Te recomiendo que te leas el post: Alquiler de largo plazo vs alquiler de temporada

  17. ramon dice:

    Hola,

    Estoy al final de un contrato de 9 meses de alquiler y no pienso en renovarlo el arrendatario me ha comunicado que no piensa devolverme la fianza porque dice que las paredes están amarillentas, a eso tengo que decir que no estaba recién pintado cuando lo alquile y además en el contrato no especifica que no se puede fumar, las paredes no están ni ralladas y descolchadas simplemente el tiempo que he transcurrido en el piso, puedo poner como justificación lo que dice el código civil en el artículo 1561: “ El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.”

    Muchas gracias.

  18. Luisa dice:

    He alquilado un piso con aval bancario de seis mensualidades y cual sería mi sorpresa cuándo me he enterado que el banco sólo da el aval por un año. Y pregunto ¿Qué tengo que hacer para que me lo renueven los alquilados pasado el primer año?:

    Gracias. Un saludo

  19. Carlos dice:

    Hola:

    Tenía un piso alquilado y el inquilino ha decidido irse 9 meses antes de la finalización del contrato. Ha estado durante algo más de seis años y me he encontrado numerosos desperfectos entre pintadas, suciedad (por cuyo motivo he tenido que cambiar placa de gas y un mueble de la cocina), paredes pintadas de color distinto al que encontró, manchadas, grafitis, murales, etc, que me han obligado a pintar toda la casa, falta de lámparas, manteles, almohadas, un colchón meado que he tenido que tirar, rotura de dos persianas que también he cambiado. El total de los gastos (de los que dispongo factura) para poner en uso la vivienda supera la fianza con creces. Igualmente, leyendo el contrato y las claúsulas, me he dado cuaenta de que figuraban en las mismas los gastos de comunidad e IBI, que nunca le pasé al inquilino por despiste.

    Mi pregunta es si tengo que remitirle todo por escrito, ya que me ha llamado por teléfono para que le devuelva la fianza y le he contestado que los gastos la superan.

    Antes del comienzo de las reparaciones, he realizado fotografías del estado del piso, y el contrato estaba declarado y la fianza depositada en mi comunidad autónoma conforme a la legislación vigente.

  20. Raquel dice:

    Hace 4 meses que entré a vivir en una casa de campo como inquilina. Ahora el arrendador me exige que pinte la fachada (se entregó sin pintar y con zonas donde ya se veía el cemento), sé que debo hacerme cargo de los pequeños desperfectos que ocasione el tiempo, pero en 4 meses creo que no debo ser yo quien lo pinte. no? Por otra parte, la casa consta de una cochera que no figura en el contrato y el propietario usa de trastero. Nos hizo el favor de dejarnos tener una moto y ahora tambien quiere que le pintemos el garaje (que hace unos 20 años que nadie lo ha pintado), aunque sea un acuerdo verbal si no figura en el contrato no nos tenemos que hacer responsables de esa zona.

    Quisiera saber otras opiniones, es un pelea continua.

    Gracias.

  21. Marina dice:

    Hola,

    Tengo un piso alquilado desde noviembre, hicimos un contrato de arrendamiento por el plazo de un año. Sin embargo hace una semana que me han dicho que se quieren ir del piso y me exigen que les devuelva la fianza depositada de un mes de alquiler. Los inquilinos, además no han pagado la factura de la luz y la contribución como estaba estipulado en el contrato. ¿Estoy obligada a devolverles la fianza o por haber incumplido el contrato de arrendamiento no lo estoy?

    Muchas gracias

  22. CARLOS dice:

    hola

    tengo un chalet alquilado por un año y despues de tres meses me dicen que se marchan, avisandome con quince dias, ademas me dejan el chalet destrozado paredes picadas puertas de armarios rotas, escalones, radiadores y vallas rotas ademas de todo el suelo negro que no se si se podra quitar.
    tengo 3600 euros suyos corresponden 900 de fianza y 2700 de aval.
    por favor ¿que puedo hacer?puedo coger del aval para reparaciones?,puedo quedarme la fianza?como lo argumento?

    gracias

  23. Pilar dice:

    Hola,

    Tengo una duda y es que si para la declaración de la renta te puedes deducir por un piso que estas en alquiler. Si en el piso están tres personas y el contrato esta a nombre de unos solo en la desgravación tiene que declarar una tercera parte o lo que realmente pone en el contrato.

    Muchas gracias

  24. sandra dice:

    Hola,

    Mi consulta es la siguiente: acabo de rescindir el contrato de alquiler de un piso y los propietraios se niegan a devolverme la fianza equivalente a dos meses de alquiler. Al principio me dijeron que no me devolvían nada, porque había tenido que pintar el piso. La fianza sirve para pagar posibles desperfectos ocasionados en la vivienda, del todo inexistententes. Yo les entregué el piso sin ningún tipo de desperfecto en ninguno de los muebles ni en ninguno de los contenidos del interior del piso.

    Por último ya sólo se le ocurría decirme que quedarse con un mes es lo normal. Qué puedo hacer al respecto: si realmente debo cargar con ese coste, porque no se me ha comunicado antes de decirme que no me devolvían nada? si ese coste se debe cubrir con mi dinero (cosa que no creo) porqué no se me ha consultado previamente?

    Gracias,

  25. Maria dice:

    Hola,

    Tengo un contrato de arrendamiento que finaliza en diciembre y me acaba de informar el inquilino, que deja la casa probablemente el día 11 porque se va del país. Le he informado que debe enviarme un comunicado y en base a eso hablamos. La fianza que le pedí es de dos meses de alquiler, un mes está ingresado en el IVIMA y el otro mes de fianza en el banco.

    El inquilino me informó por telefono que no tenía pensado realizar el pago de este mes de Julio, porque se va a mediados y porque además tengo fianza, cuando se especifica en concreto en el contrato, que la fianza no puede servir como pago del alquiler.

    Mi pregunta es, si por incumplimiento de contrato hay penalización, que tipo de penalización y si puedo hacer uso de la fianza que está en mi cuenta para efectuar los pagos que este mes no pretende realizarme. No me fío que vaya a irse cuando dice y tampoco he visto en qué estado está el piso. Debo hacerle llegar algún comunicado de forma certificada?

    Gracias

  26. Margarita Garcia dice:

    Necesito una carta modelo ya que tengo dos casas alquiladas y me demoran para pagar el arriendo, necesito pasarles la carta cada vez que se cumpla el mes para tener soporte que incumplen con el arriendo. ya que no se como redactarla jurídicamente. Gracias

  27. Manuel Gomez dice:

    Hola me llamo Manuel,

    Mi problema es el siguiente.

    El 11 de julio del 2008, firmé 1 contrato de 1 año de alquiler con opción a compra de 1 piso. Para entrar a vivir le facilité al constructor 1200 euros, 600 para 1 mes de alquiler y 600 de depósito por si cuando yo me fuera del piso, habían desperfectos tener donde cogerse para pagarlos, de ahí no me facilitó ninguna factura.

    La buena cuestion es que por 1 problema que ha surgido con mi novia que se ha puesto enferma, me visto en la obligación de marcharme del piso, abandonándolo el día 10 de septiembre. Llamé al constructor para comunicarle que me marchaba y al intentar comunicarle la causa po la cual me marchaba, me dijo que no le contara mi vida, entonces yo le dije que yo, al haber estado 2 meses en el piso y al haberle dado 1200 euros, yo y él ya estabamos en paz, 2 meses 1200 euros.

    Entonces él, con voz desafiante y chillona me comunicó que tengo que avisarle con 1 mes de antelacion para marcharme, que ese mes lo necesitaba él para romper el contrato y se lo tenía que pagar a las buenas, a las malas me tiraría a juicio y me cobraría los 8 meses de contrato que me restan.

    ¿¿Es posible esto?? La verdad que tampoco he hecho vida en esos 2 meses de alquiler en esa vivienda, porque la enfermedad de mi novia la viene arrastrando de tiempo y he pasado la mayoria de esos meses en la casa de sus padres con ella, por lo cual la casa no tiene ningun desperfecto, e incluso en esos 2 meses no he puesto ninguna lámpara, ni utilicé los cuartos de baño, ni utilicé el horno, ni la encimera ni nada y cuando dormía, dormía en 1 colchoneta de playa. ¿¿Qué puedo hacer??

  28. vincen dice:

    hola muy buenas , mi pregunta es , he estado en un piso de alquiler con contrato de 1 año y por causa de que me echaron del trabajo me he tenido que marchar alos 9meses ,avise a los dueños con antelacion y quisiera saber si tengo derecho a que me devuelvan la fianza o si me corresponde algo y donde podria informarme
    gracias

  29. pamela dice:

    Hola estoy alquilando y me estoy por mudar de piso porque tengo un vecino esquisofrenico debe el dueño del piso devolverme la fianza si no acabo el contrato de alquiler y le dejo el piso en excelentes condiciones???
    Saludos

  30. kari dice:

    Hola,hice un contrato de alquiler por seis meses,a las tres semanas me dice ke se va,por ke han encontrado algo mas amplio,incumple el contrato,se ha quedado con las llaves de la vivienda hasta que le devuelva la fianza,y yo me quedo ahora a esperar alquilarlo de nuevo,tengo que devolverle la fianza?..alguien me puede ayudar

  31. Mercedes dice:

    Hola, tengo un local alquilado el contrato ha vencido, el inquilino no quiere renovarlo, el ultimo mes lo hemos descontado de las fianzas ahora no se nada del inquilino y no me ha devuelto las llaves, ¿Que pudo hacer?

  32. maribel dice:

    Hola, la verdad que me gustaria saber si alguien me puede informar, estoy viviendo de alquiler desde hace dos años, el inmueble alquilado no tenia muebles, asi que los muebles de la propiedad los adquiri yo.
    El problema viene cuando por accidente de un fusible del tv, se quemo toda la vivivienda, tanto muebles como el piso, ventanas persionas. etc.
    El arrendatario, dice que no tengo ningun derecho a recuperar nada del valor material que yo he perdido ya que su seguro de vivienda no le cubre la parte del contenido, que segun el, es responsabilidad mia haber asegurado el contenido.
    Dice tambien que se queda con el dinero de la fianza, y que por favor saque los muebles lo antes posible para poder reformarlo.

    Tengo algun derecho???. Esto es de verdad asi de crudo?? yo he pagado mis recibos menusalmente y me extraña no tener ningun derecho a reclamar nada.

    Gracias

  33. faddoul dice:

    Hola:Motifos:Le propritario se niega a devolverme la fianza.
    Nécitas:Conformidad ley espagnola y otros. Ley de arrendamientos urbanos.Ley de códigos civil.Ley de códigos penal .Ley de códigos comercios.Ley réal decretos.Ley BOE(boletín oficial del estado).Ley réglementos y otros europea.Ley códigos básicos de derechos de los unión europea.
    Por motifos.Solicita:Esos leyes que réprimes del propritario se niega a devolverme la fianza.Es personal urgente.Con todos mi agradécimientos anticipados.Gracias.

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