Especialistas en pisos en alquiler

¿Qué derechos tiene mi madre a seguir en el piso alquilada tras la muerte de mi padre y viviendo en el piso desde hace casi 35 años?

diciembre 12, 2007 • Preguntas y respuestas sobre alquiler

Manuel Gutierrez hace la siguiente pregunta:

“Mi madre lleva viviendo en un piso cerca de 35 años. Ha pagado mensualmente las cuotas que la dueña le exigía anualmente, con sus respectivas subidas, nunca le hizo ningún tipo de contrato. Hace 4 años falleció mi padre, y desde entonces la dueña quiere echarla. ¿qué derecho y obligaciones hay por ambas partes?.

En el dia de hoy a recibido un burofax obligándola a dejar el piso en una fecha determinada.”


Respuesta:
Parece claro que, con independencia de que haya habido o no un contrato de arrendamiento escrito, dicho contrato ha existido. De la consulta parece deducirse que la propiedad pretenderse ampararse en el fallecimiento de uno de los cónyuges para extinguir el contrato, pues no se indica que haya ningún problema de impago o similar.

Dadas esas circunstancias, es imprescindible que se consulte el tema con un abogado para que éste pueda revisar toda la documentación existente, pues en principio y aparentemente no parece que exista causa para resolver el contrato.

14 Responses to ¿Qué derechos tiene mi madre a seguir en el piso alquilada tras la muerte de mi padre y viviendo en el piso desde hace casi 35 años?

  1. Jesus dice:

    Tengo un piso en alquiler en Valencia, he oido que se puede ingresar la fianza que te da el inquilino en la Dirección de Vivienda de mi comunidad pero, ¿qué ventajas tengo al realizar el ingreso de la fianza en este organismo? y al finalizar el contrato ¿se le devuelve directamente la fianza al inquilino?

    gracias.

  2. maria jose dice:

    soy propietaria de un piso, el cual lo tengo en alquiler he oido que hay algo llamado convenio regulador , creo…es decir, que media cuando se produce el impago de un alquiler sin llegar a juiciio…quisiera informacion y donde contratarlo

  3. Irene dice:

    Quiero alquilar una vivienda de proteccion oficial cuyo propietario es el Instituto Valenciano de Vivienda.Ademas del alquiler me exigen que page el impuesto IBI.

    Es esto normal?

  4. Amparo dice:

    Jesús,

    No es cuestión de ventajas, es lo que debes hacer para cumplir lo que establece la LAU de 1994 en su Disposición Adicional Tercera:

    “Tercera. Depósito de fianzas
    Las Comunidades Autónomas podrán establecer la obligación de que los arrendadores de finca urbana sujetos a la presente ley depositen el importe de la parte en metálico de la fianza regulada en el artículo 36.1 de esta Ley, sin devengo de interés, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato. Si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la Administración autonómica o el Ente Público competente no procediere a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.”

  5. Amparo dice:

    Irene,

    El casero puede pedirte que pagues el IBI porque la LAU de 1994 contempla esa posibilidad en su artículo 20:

    “Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.”

  6. verónica kees dice:

    hola,

    estoy alquilando hace un año sin contrato, ni comprobantes de los ingresos, tengo 3 niños pequeños a cargo y estoy de baja por enfermedad.

    me amenazan con cortarme la luz y el gas, quisiera saber si existe una forma de impedirlo hasta que me vaya.

    gracias

  7. july dice:

    k puedo acer para conseguir 1400 euros para un piso de alquiler?

    al banco n puedo pedirlo

  8. Amparo dice:

    Verónica,

    Necesitaría conocer tu caso con más detalle para aconsejarte mejor porque por lo que me dices no puedo saber cuál es tu situación exacta. No obstante, por lo que me dices, parece que tu situación es bastante delicada y por eso mismo te aconsejaría que te dirigieras al departamento de asuntos sociales de tu ayuntamiento para ver qué tipo de apoyo o ayuda te pueden prestar hasta que te recuperes de tu enfermedad.

  9. Amparo dice:

    July,

    Tu pregunta es bastante ambigua y el importe que indicas me parece bastante elevado para un piso en alquiler, sobre todo, si por lo que puedo intuir, no dispones de recursos para pagarlo.

    Lo que te aconsejaría sería que te llamases al 900 900 707 y les indicases cuáles son tus condiciones personales para ver si puedes acceder a alguna ayuda al alquiler.

  10. Luis dice:

    Quiero alquilar un piso por temporada, bien de invierno octubre a junio o verano julio a septiembre, que problemas hay para hacer el contrato.y que sea efectivo.osea que no se quede el inquilino.

  11. Amparo dice:

    Luis,

    Lo que debes hacer es un alquiler por temporada en el que se haga constar que es alquiler por temporada y que la vivienda alquilada no es la residencia habitual del inquilino.

    Te recomiendo que te leas el post: Alquiler de largo plazo vs alquiler de temporada

  12. paca dice:

    Manuel Gutierrez

    “Mi madre lleva viviendo en un piso cerca de 35 años.

    Respuesta , tendrias que haber hecho una subrogación de contrato (notarial) por fallecimiento de tu padre , si fuese a nombre de él el contrato.
    Para eso hay un plazo de 6 meses despues del fallecimiento.

  13. ana rey dice:

    Hola,

    no sé si esta pregunta va bien aquí, si no es así me dicen a donde debo preguntar,
    La comunidad de este edificio tiene la calefacción central, somos 28 vecinos y los 14 que dan al norte tienen frio, porque les da poco el sol, los 14 que el piso esta orientado al sur tenemos calor, nunca nos ponemos de acuerdo

    ¿ se puede exigir que se pongan contadores individuales aunque en las escrituras de propiedad horizontal este como central y listo?

    gracias

  14. maria luisa dice:

    Me gustaría saber si el dueño tiene el derecho de arreglar las imperfecciones de la casa con el paso de los años, entra la lluvia, las paredes se caen, vamos la casa, es polvoron la llamo yo, hay bichos, como cucarachas y algunas veces ratas, qué puedo hacer y dónde dirijirme

    gracias atentamente,

    maria luisa de cadiz

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>