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La Generalitat ajustará a derecho el alquiler forzoso de pisos en Cataluña

diciembre 4, 2007 • Noticias inmobiliarias

La Generalitat mantendrá la “filosofía” del artículo sobre el alquiler forzoso de viviendas vacías en Cataluña del proyecto de ley para el derecho a la vivienda. No obstante, tendrá que “conciliarla” con el dictamen del Consell Consultiu de la Generalitat, que lo considera inconstitucional. Así se trabajará para “ajustar a derecho” esta medida, según ha anunciado el conseller de Medi Ambient i Habitatge, Francesc Baltasar.

De la veintena de artículos sobre los que se solicitó un dictamen del Consell Consultiu, solo uno, el referido al alquiler forzoso, según ha explicado Baltasar, ha sido considerado inconstitucional, mientras el resto se ha valorado como constitucional.

El punto más polémico desde el inicio de la tramitación del proyecto de ley es el artículo 42.6, que prevé llegar al alquiler forzoso en el supuesto de que no se consigan sacar al mercado unos 62.000 pisos desocupados a través de incentivos.

El Govern presentará una enmienda al proyecto de ley en el Parlament para ajustar a derecho dicho artículo. “Queremos ver con mucho detenimiento la argumentación del Consultiu y los fundamentos sobre este apartado de la ley”, ha indicado Baltasar. También ha recordado que la consideración de inconstitucionalidad del alquiler forzoso de pisos no ha sido unánime en el Consell Consultiu y que se han dado votos particulares de varios consejeros a favor de la constitucionalidad.

El dictamen jurídico del Consell se entregará esta tarde en el Parlament de Cataluña, donde se abre un periodo de 15 días para presentar enmiendas, con lo que su discusión no se abordará probablemente hasta el próximo año.

Enrique Mensión, responsable del área residencial de Cataluña de la consultora inmobiliaria Jones Lang LaSalle, cree que la aplicación del artículo 42.6 es casi imposible por el problema de demostrar que un piso está desocupado. En el caso de que se detecte, Mensión considera que “la propiedad es un concepto básico y la Administración no puede decidir por el propietario si éste no quiere o no puede alquilar su piso”. En este sentido, sostiene que la ley es “excesivamente agresiva e intervencionista y de adentra en un terreno peligroso”. También destaca que los resultados de la ley pueden ser totalmente contrarios a su objetivo. Es decir, que en lugar de que salgan a la luz y se pongan en el mercado de alquiler los pisos que están ahora vacíos se produzca una venta masiva de este tipo de viviendas.

Más información:

1.- El Periódico: El Govern mantendrá la filosofía de la norma del alquiler forzoso de pisos, pero la conciliará con el dictamen del Consultiu

2.- La Vanguardia: Primeras contradicciones en el Govern por la vivienda

3.- Europa Press: El Govern “ajustará a derecho” el alquiler forzoso de pisos tras el dictamen del Consultiu

10 Responses to La Generalitat ajustará a derecho el alquiler forzoso de pisos en Cataluña

  1. maria delgado campos dice:

    Voy ha aquilar 1piso en seseña y me gustaria saber donde tengo que solicitar la ayuda ya que estoy empadronada en madrid.

    gracias

  2. Ana dice:

    Hola,

    para solicitar la ayuda de renta de emancipacion de 210€ es necesario algún tipo de contrato específico? por qué el que tengo actualmente es un contrato tipo, entre particulares.

    Gracias

  3. Amparo dice:

    Ana,

    Estimo que ese contrato será suficiente, pero te recomiendo que llames al teléfono: 900 900 707 para informarte.

  4. Amparo dice:

    María,

    Llama al 900 900 707 para informarte del papeleo que debes hacer.

  5. Jesús dice:

    Para solicitar la ayuda de renta de emancipacion de 210€.

    me gustaría saber donde tengo que solicitar la ayuda.Soy de Badalona.

    Gracias

  6. Amparo dice:

    Jesús,

    En Badalona puedes solicitarlo en la oficina de borsa jove d’habitatge en el Ayuntamiento en la calle Marina 63, Tfno: 93 483 29 67.

    También te recomiendo que te leas las condiciones y requisitos publicados por la Generalitat Catalana para acceder a estas ayudas.

  7. Cefe dice:

    María, en Huelva, ese tipo de contrato que dices lo aceptan, a mí me lo aceptaron, y pregunté por ello a la chica encargada del tema aquí en mi capital, estoy a la espera de la resolución, además tiene sentido ya que al ser nosotros menores de 35 años el propietario está exento de impuestos, por lo tanto el dar de alta ese contrato en hacienda no tiene ningún sentido

    saludos!!

  8. SONIA dice:

    Hola,

    Tengo un piso en Tarragona y de aqui unos meses me marcharé una temporada.

    Un amigo me dijo que la generalidad me lo podría alquilar,cómo lo hago??

  9. jesus dice:

    Hola busco un piso de alquiler soy de Badalona me gustaria saber como puedo pedir la ayuda de los 210 euros, donde tendria que ir si alguien me puede ayudar se lo agradeceria muxo. Tambien busco una persona para compartir un piso de alquiler interesados jesusbdn@hotmail.com

  10. Amparo dice:

    Hola Jesus,

    Intuyo que vivies en Cataluña, si es asi en el siguiente link encontrarás los requisitos para solicitar la ayuda de los 210€ y el trámite que tinenes que seguir:

    http://www.enalquiler.com/ayudas_alquiler/renta-basica-emancipacion-cataluna_15.html

    ¡Mucha suerte!

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