Oriol Arjona hace la siguiente pregunta:
“Hola buenos días,
Quisiera saber cómo gestionar lo de los 6000€ que el estado subvenciona por poner un piso en alquiler.
Sé que tiene que ser más de un año desocupado pero no sé si se tiene que cumplir algún otro requisito y no tengo claro cómo solicitarlo.
Muchas gracias por la información
Oriol Arjona”
Respuesta
El Plan Estatal de Vivienda ofrece esta ayuda si pones tu vivienda en alquiler por un mínimo de cinco años. La vivienda tiene que estar libre, desocupada y desligada de cualquier actividad económica o profesional del propietario.
La Ministra de Vivienda, Carmen Chacón acaba de anunciar que va a flexibilizar estos requisitos para que más propietarios puedan beneficiarse de las ayudas: se suprimirá la limitación de 120 metros cuadrados de superficie útil máxima de la vivienda libre desocupada; se incrementará la renta máxima que puede percibir por el alquiler y se eliminará la condición sobre el uso de la subvención. Así lo recoge la sección de prensa del Ministerio de Vivienda: Plan de apoyo a la emancipación e impulso al alquiler
Además, estas ayudas serán compatibles con la exención fiscal del 50% en todos los casos y del 100% para alquiler a menores de 35 años.
Pero, mientras se implementan los cambios anunciados por la Ministra de Vivienda, estas son las condiciones también anunciadas por la web del Ministerio para acceder a estas ayudas: Ayudas a propietarios de viviendas libres para arrendar.
1.- Requisitos específicos de estas ayudas
A.- Superficie útil máxima de la vivienda: 120 m²
B.- Vinculación al arrendamiento (directamente o mediante cesión) por un período mínimo de 5 años.
C.- Renta máxima: importe máximo anual a percibir por el alquiler 5,5% precio legal de referencia. Esta cantidad se determinará aplicando a una superficie útil que no podrá exceder de 90 m2, el precio máximo legal de referencia de las viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento de renta concertada.
2.- Tipo de ayuda y características:
El Ministerio de Vivienda subvencionará al propietario los gastos que se ocasionen para asegurar contra posibles impagos y desperfectos (el propietario podrá, renunciar a formalizar dichos aseguramientos, lo que habrá de certificar expresamente), en las siguientes condiciones:
Cuantía: 6.000 €.
Requisitos determinados por las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.
3.- Tramitación de las ayudas
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situada la vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir esta subvención, que deberá solicitarse en el órgano competente en materia de vivienda de cada una de ellas, conforme al procedimiento que establezcan.
Más información:
1.- En alquiler:6.000 euros para los que alquilen sus pisos vacíos
2.- ABC: Los propietarios que alquilen su vivienda se ahorrarán un 70% en seguros
¿Cómo pido la ayuda de 6.000 euros para poner mi piso en alquiler?
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Hola a todos, me podeis ayudar con unas dudas que tengo ? Voy a alquilar un piso en Madrid, los dueños me han dicho que no declare el alquiler en la renta para que ellos no tengan que pagar a hacienda, vamos que no lo quieren declarar. Mis cuestiones son las siguientes, soy divorciada y tengo un niño de 3 años, existe alguna ayuda para padres divorciados que alquilan? . Hasta marzo no cumplo 36 años por lo que tendría derecho a desgravar el alquiler hasta esa fecha, entonces pierdo ese derecho al no declararlo? Mis arrendatrios están obligados a depositar la fianza ? si no la depositan que pasa?… Agradezco vuestra ayuda. Un saludo.
Hola, tengo un piso que he dejado porque no puedo pagar y me fue a vivir a otra comunidad ese piso esta desocupado y la comunidad me llama para que pague por la limpieza de la escalera y me estan cobrando por el mantenimiento del asensor . Y en este momento estoy esperando que el banco me embargue y no tengo con que pagar los gastos que me esta reclamando la comunidad que debo de hacer estoy desesperada la comunidad me acosa gracias cualquier repuesta urgente para saber que hacer miil gracias