Mónica hace la siguiente pregunta:
“Hola, mi consulta es la siguiente: Llevo 1 año y 5 meses arrendando un departamento y este siempre ha tenido muchos problemas de humedad y ahora son francamente insoportables, puedo dejar el departamento sin pagar indemnización por este motivo. El contrato era por 13 meses renovable en caso de no existir aviso de desalojo.”
Respuesta
Por los datos que das en tu e-mail supongo que ya habrás renovado el primer contrato de 13 meses, porque comentas que llevas viviendo un año y 5 meses en la vivienda alquilada. Si dejas el piso antes de que se cumpla el contrato de alquiler, el propietario del piso puede reclamarte una indemnización. En casos de arrendamientos inferiores a cinco años la jurisprudencia considera mayoritariamente que si el arrendatario abandona el piso antes de la finalización del contrato, habría de indemnizar al arrendador con el importe de las rentas de los meses que quedaban para que el contrato finalizase o hasta el momento en el que el inmueble hubiese sido arrendado de nuevo por el arrendador. Te recomiendo que leas mi post: Cómo dejar un piso de alquiler antes de que finalice el contrato para que veas otros casos similares.
No obstante, comentas que la vivienda tiene muchos problemas de humedad que hacen que la vida allí sea insoportable. Estimo que ya has comunicado estos problemas al casero y que no ha hecho nada por solucionarlos. Si es así, puedes alegar que deseas resolver el contrato de arrendamiento porque, tras habérselo solicitado, el casero no ha solucionado los problemas de humedad de la vivienda y que consideras que es necesario que el casero realice estas reparaciones para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. De esta forma no tendrás que pagar ninguna indemnización al dejar el piso.
Si optas por esta vía debes comunicárselo al casero indicándole que resuelves el contrato, de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en su capítulo V, artículo 27, punto 3 que establece que: “el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a. La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere al artículo 21.”. Las reparaciones del artículo 21 que debe realizar el arrendador hacen referencia a la reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
No obstante, te recuerdo que yo no soy abogada y mis consejos se basan en mi experiencia como inquilina y casera y mi lectura atenta de la ley.
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