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La Comunidad

Thursday, 7 August 2008

¿Cómo funcionan las subrogaciones en los pisos en alquiler?

Ana hace la siguiente pregunta:

“Mi padre firmó la no subrogación del piso, con el tiempo ha necesitado cuidados y ya hace 4 años que vivo en el domicilio. ¿puedo anular esa subrogación o tendré que marcharme el día que mi padre fallezca?

Gracias”


Respuesta
Como en la pregunta no se especifica, hay que distinguir entre los contratos de renta antigua y los de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el primer caso la renuncia que nos cuenta Ana sería nula porque la subrogación en caso de fallecimiento es un derecho dispuesto por la ley en favor de los parientes, derecho que el arrendatario no puede renunciar. Si lo hizo, la renuncia es nula sin necesidad de hacer nada. Producida la subrogación el contrato se extinguirá a los dos años del fallecimiento del actual titular.

En el segundo caso, es decir, si el contrato es posterior al 1 de enero de 1995 el derecho de subrogación no es un imperativo legal en todo caso. Se mantiene el derecho a la subrogación en los contratos con duración inicial inferior a 5 años, como ocurre casi siempre, quedando el subrogado en la misma situación que tenía el fallecido.

Pero si la duración pactada en el contrato original es superior a 5 años, la subrogación no es un derecho concedido por ley, sino que queda en manos de los contratantes, que pueden acordar válidamente su exclusión si el fallecimiento del titular se produce después de 5 años, o que el contrato subrogado se extinga a los 5 años cuando el fallecimiento se ha producido con anterioridad.

En cualquier caso, si el familiar decide subrogarse deberá comunicarlo al arrendador.


Thursday, 19 June 2008

¿Es un nuevo contrato si, al separarme, sigo yo sola en el piso en alquiler?

Montse hace la siguiente pregunta:

“Tengo un piso alquilado que va a nombre de mi ex marido lo alquilé el año 2002 por cinco años hace 4 que me he separado, lo comuniqué a la propietaria con mi sentencia de separación y cambié el nombre de los recibos mi pregunta es: el periodo de cinco años es el mismo o cuenta a partir de la separacion como nuevo?”

Respuesta
Ni el contrato de arrendamiento ni los derechos del arrendatario, incluyendo naturalmente la prórroga, se ven afectados porque la vivienda arrendada cambie de propietario, ya que el nuevo se subroga en la misma posición que tenía el anterior.

Así pues, cumplidos en 2007 los primeros cinco años del contrato sin haber notificado la voluntad de resolverlo, fue prorrogado de forma automática y obligatoria para ti como arrendadora hasta el año 2010. Hasta entonces no podrás resolverlo

El contrato sigue siendo el mismo pero con distinta arrendataria, por tanto todas las cuentas parten de 2002, año en que tu marido firmó el contrato. En 2004 os separasteis y comunicaste a la propietaria que te quedabas con la vivienda. Cumplidos 5 años de contrato en 2007 y no habiéndolo dado por concluido ninguna de las dos partes, se prorrogó automáticamente por 3 nuevos años hasta 2010.


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