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La Comunidad

Tuesday, 22 July 2008

¿Me puede subir el casero el alquiler por encima del IPC tras pasar cinco años de alquiler?

Carlos A. hace la siguiente pregunta:

“Hola,

Mi vivienda habitual es de alquiler, ya han pasado 5 años y el arrendador me pide que hagamos un nuevo contrato, en él me sube el alquiler por encima del IPC, un 10% en total y me actualiza la fianza a la renta actual. Mi pregunta es si esto debe y/o puede ser así, o si lo correcto o mejor para mí es prorrogar el contrato actual y no hacer uno nuevo, tampoco sé si el hacer un contrato nuevo me perjudica en algo. Otro asunto que me preocupa es si como inquilino debería tener algún tipo de seguro del hogar por si pasa algo o si es cosa del propietario.”


Respuesta
Una vez pasados los 5 años, el propietario tiene derecho a decidir si sigue o no con el contrato. Si éste quiere romperlo tendrá que comunicarlo con un preaviso de 30 días de antelación. Ahora bien, si el arrendador no comunica nada al inquilino se entiende que se inicia un mismo contrato en las mismas condiciones con una duración de 3 años.

Con respecto a la subida del alquiler durante los 5 primeros años esta actualización depende de lo que suba el IPC, pero a partir de este momento, el precio se actualizará según lo hayas pactado en el contrato, aunque lo normal es que suba de acuerdo al IPC.

Y en relación al seguro del hogar el artículo 36.5 de la LAU dice: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Este seguro suele correr a cuenta del propietario.

El Equipo de Fusterconsulting.com
Portal Inmobiliario de Murcia


Monday, 30 June 2008

¿Pueden subirme el alquiler con carácter retroactivo?

Aitziber hace la siguiente pregunta:

“Llevo 2 años y 2 meses en alquiler con contrato y hasta ahora el propietario no me había subido el IPC, aunque se contempla en el contrato. Ahora quiere subirme el IPC de los 2 años anteriores (aproximadamente un 8%).

¿Puede hacerlo?”


Respuesta
Efectivamente. Una cosa es que el arrendador haya podido incrementar la renta en cada anualidad del contrato con el IPC correspondiente y no lo haya hecho y otra es el derecho que le asiste para hacerlo en cualquier momento, siempre y cuando no haya prescrito.

Por tanto, te puede subir la renta pero no puede aplicar de forma retroactiva la cláusula actualizadora a rentas devengadas con anterioridad al ejercicio por el acreedor de tal facultad.

Es decir, te puede subir ese 8% pero para las mensualidades sucesivas teniendo en cuenta los coeficientes correspondientes a los períodos anteriores aún cuando en ellos no se hubiese ejercitado tal facultad.

Equipo Jurídico de ARRENTA


Friday, 27 June 2008

¿Puedo aumentar el alquiler si entra un tercer inquilino a vivir en el piso?

Pedro hace la siguiente pregunta:

“Soy arrendador de un piso alquilado a dos personas que firmaron. Ahora quieren que una tercera persona entre también. ¿Podría yo incrementarles el precio del alquiler?”

Respuesta
La renta en un contrato de arrendamiento de vivienda no puede ser modificada más que anualmente y en el porcentaje que señale el IPC. Si los arrendatarios, autorizados por el arrendador, conciertan un nuevo contrato con un tercero, será un contrato de subarriendo, distinto del anterior y limitado en su duración y en su renta por el contrato previo de arrendamiento, ya que no puede durar más tiempo que aquél ni permitir ganancias de los arrendatarios-subarrendadores, pero el contrato de arrendamiento original mantendrá su renta como si no hubiera habido subarriendo.

Si a los arrendatarios interesa la ampliación hasta el punto de aceptar una subida de renta, la única solución es sustituir el anterior contrato por otro con tres arrendatarios en lugar de dos, es decir, un nuevo contrato.

Todo lo dicho hasta aquí parte del supuesto de que la tercera persona va a pagar su parte de renta. En caso contrario hay tantas dudas que no es posible asegurar nada, no solo por la falta de datos en la pregunta sino por la disparidad de criterios al interpretar la ley.

Como aproximación puedo decir que no hay discusión cuando la tercera persona es pareja o familiar dependiente de algún arrendatario, porque en esos casos podría entrar a vivir sin que eso afecte en nada al arrendador. Cuanto más se aleje de esos supuestos, más cerca estaríamos de la presunción de subarriendo.

En mi opinión el subarrendamiento exige precio. Si no lo hay, el derecho del arrendatario a albergar en su casa a quien quiera no tiene más límites que los exigibles al mismo arrendatario, pero reconozco que esa libertad no puede ser categórica, porque sería fácil escapar de las prohibiciones legales con solo negar que haya precio. Por tanto, estamos en el terreno de la presunción. Si de los hechos se desprende como conclusión lógica que hay precio, entonces hay subarriendo y en consecuencia es necesario el consentimiento del arrendador que, si quiere sacar provecho económico, tendrá que forzar un nuevo contrato.


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