Miriam hace la siguiente pregunta:
“Quería saber si se rompe algo en una casa alquilada quién lo tiene que pagar.”
Respuesta:
El término rotura (”si se rompe algo”, dice la pregunta) obliga a pensar en una acción de la que en ningún caso puede responder el arrendador, que no está en contacto con la cosa rota. Por tanto, de toda rotura en sentido estricto será responsable el arrendatario. Sin embargo, en un sentido tan amplio de rotura que incluya la avería de un electrodoméstico, el taponamiento de un desagüe o fugas de agua producidas por la corrosión de las tuberías, por poner ejemplos concretos y comunes, que la ley engloba bajo el término “reparaciones”, habrá que ver en cada caso de quién es la responsabilidad.
Dice la ley que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. En este capítulo hay que incluir la inmensa mayoría de las reparaciones que en toda casa hay que realizar periódicamente, que corresponden al arrendatario y que son:
- Pequeñas.
- Debidas al desgaste por el uso ordinario. Eso deja fuera de la responsabilidad del arrendatario, entre otras, las producidas por defectos de algún material o instalación, y las producidas por el desgaste de anteriores usuarios.
En cuanto al resto de reparaciones, la ley sienta el principio general de la responsabilidad del arrendador: “El arrendador está obligado a realizar (…) todas la reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario”, pero inmediatamente se remite a dos artículos del Código Civil, el 1563: “el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”; y el 1564: “el arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa”. Para comprender mejor lo que esto quiere decir, explico que generalmente la ley obliga a probar lo que se ha hecho, no lo que no se ha hecho. Lógico ¿verdad? Sin embargo, en este caso hace lo contrario, obliga al arrendatario a probar lo que no ha hecho, a probar que no ha tenido culpa, es decir, la ley supone que cualquier deterioro es responsabilidad del arrendatario mientras no pruebe lo contrario.
En resumen:
1.- Como norma general la responsabilidad es del arrendador, pero
2.- El arrendatario tiene que probar que ni él ni los de su casa han tenido culpa en el deterioro.
3.- Las “pequeñas” reparaciones debidas al desgaste normal son responsabilidad del arrendatario.
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