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La Comunidad

Thursday, 28 August 2008

¿Cómo se puede reclamar al casero que arregle el piso en alquiler?

Montse hace la siguiente pregunta:

“¿Puede un casero negarse a efectuar las reparaciones o acondicionamiento de la vivienda alquilada?

Tengo un amigo que lleva casi un año en una vivienda de alquiler y ya no sabe cómo decirle a su casero que le arregle los desperfectos de su vivienda. El problema principal es que el casero le alquiló la vivienda con muebles y cuando llego se encontró con que ni siquiera tenía baldas en el armario para colocar su ropa, ya que al parecer la antigua inquilina las había roto. Además le informó de que la lavadora no funcionaba correctamente y que debía o bien arreglarla o bien comprarle otra.

Lleva detrás del casero tiempo sin obtener resultado. Lo último que le dijo fue que se lo comprara él pero al parecer sin que se lo descontase de su alquiler. ¿Qué es lo que puede hacer ante esta situación y qué puede hacer o dónde puede dirigirse?

Gracias.”


Respuesta
Lo que debe hacer es requerir fehacientemente al arrendador, por medio de Burofax certificado y con acuse de recibo, para que lleve a cabo las reparaciones necesarias para dejar la vivienda en estado de servir para el uso convenido.

Si tras un plazo prudencial el arrendador no lo hace, que las haga él, y luego reclamen su importe al arrendador, al amparo del art. 21 LAU. Al no estar claro si las obras de conservación son urgentes o no, no es aconsejable descontar el importe de la reparación de la renta. Es más conveniente seguir una reclamación paralela.

ForoVivienda.com - Foro legal sobre Vivienda


Friday, 22 August 2008

¿Quién tiene que arreglar la lavadora en un piso en alquiler?

Sílvia Hernández Mateo hace la siguiente pregunta:

“Hola,

Me llamo Sílvia y mi consulta es porque hace un mes que estoy de alquiler en un piso amueblado donde la lavadora (que va con el piso), al cabo de 3 veces de ponerla, falla (aunque ya el primer día que la puse no acabó de funcionar bien). Me dicen que la reparación la tengo que pagar yo, que sólo entra por ley el calentador y la cocina. ¿Es así?”


Respuesta
Sobre esto la Ley de Arrendamientos Urbanos aclara que las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por uso ordinario correrán a cargo del arrendatario. En tu caso, tendrías que probar que no has utilizado ordinariamente la lavadora para acogerte a este precepto. Lo más aconsejable es llegar a un acuerdo con el arrendador.

El Equipo de Fusterconsulting.com
Portal Inmobiliario de Murcia


Monday, 21 July 2008

¿Quién tiene que reparar el calentador en un piso alquilado?

Daniel Blasco hace la siguiente pregunta:

“En mi contrato de alquiler el dueño del piso especificó que yo tendría que encargarme de cualquier desperfecto del piso. Se ha roto el calentador (que estaba viejísimo) y quiere que me encargue yo de pagarlo (ya estaba viejo cuando entré).

Pienso que hay cosas que están por encima del contrato, de algo se tendrá que encargar el dueño ponga en el contrato lo que ponga, no? ¿Cómo puedo consultar los reglamentos o leyes al respecto?”


Respuesta
En principio, según la Ley vigente, son a cargo del arrendador las deficiencias que presentan las viviendas que afectan a la habitabilidad de las mismas y que exceden de las pequeñas reparaciones inherentes al desgaste por el uso de la vivienda, siendo éstas últimas las únicas que incumben a la parte arrendataria, de conformidad con el artículo 21.4 de la LAU.

La primera interrogante que surge es la de qué se ha de entender por reparaciones que exceden del desgaste. A tal fin la doctrina entiende por tales aquellas sin las cuales la finca se destruiría o quedaría inservible para el uso convenido, las que tienen por objeto la conservación de la casa, por oposición a conveniencia, comodidad o lujo, o las que resultan necesarias o indispensables para conservar la casa en estado de servir para el uso a que se destina, incluyéndose las que tratan de evitar una grave incomodidad. Como tales se han considerado las que tienden a evitar humedades en las paredes, las reparaciones de conducciones y desagües y la impermeabilización de la cubierta, entre otras.

Los datos anteriores los tienes que relacionar con el tiempo que llevas siendo inquilino, pero en principio y con independencia de dicho plazo, el calentador afecta a la habitabilidad y excede de ser una pequeña reparación inherente al desgaste por el uso por lo que entendemos, en principio, que lo debe abonar el arrendador.

La Ley que debes consultar es la Ley 29/94, de Arrendamientos Urbanos, si bien en estos casos es preferible analizar la diferente jurisprudencia y casuística.

Equipo Jurídico de ARRENTA


Tuesday, 8 July 2008

¿Qué es lo que tiene que arreglar el casero en un piso alquilado?

Yurena hace la siguiente pregunta:

“Hola,

Que tal soy de tenerife y tengo una casa alquilada el dueño de la vivienda vive encima de mi. yo entre a la vivienda en el año 2006 y en el 2007 ambas partes estabamos de acuerdo con la prórroga del contrato de la vivienda a 5 años.

Hace meses tengo problemas de humedad en la habitación de mi hijo de 5 años y su armario se ha llenado de mugo totalmente, las llaves de la bañera estan en mal estado y me vienen facturas muy altas de agua y él se niega a arreglarme todo eso dice que eso tengo que pagarlo yo y solucionarlo yo.

A parte la bañera está en muy mal estado y dice que él no tiene la obligacin de hacer nada. En el edificio hay 6 viviendas con la de el y no hay una antena colectiva para ver la televisión y se niega a ponerla y incluso no me deja poner la compañia ono de teléfono si no exclusivamente telefónica. quiero saber qué derechos tengo yo como inquilina.

Gracias un abrazo desde tenerife canarias.”


Respuesta
Respecto a las reparaciones de mantenimiento para servir al uso convenido, deben ser a cargo del propietario, siempre y cuando no lo haya roto el inquilino, o no sean por el desgaste del uso del inquilino. Es decir, la mancha le corresponde al propietario, la bañera y las llaves se tendría que ver porque están en mal estado, por su antigüedad o por otro motivo, y referente a la antena de televisión no tiene ninguna obligación de ponerla, lo de la compañía ono si en el contrato no han pactado nada que lo prohíba, usted es libre de contratar la compañía que desee. Este último punto tendría que verse según el contrato de arrendamiento.

Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris


Wednesday, 18 June 2008

¿Quién debe arreglar las humedades de las paredes en un piso en alquiler?

Loli hace la siguiente pregunta:

“kería saber si tengo un piso alkilado nuevo y en las paredes han salido unas pekeñas humedades por condensación de calor kien debe hacerse cargo de los gastos?

Gracias”


Respuesta
Por supuesto esos desperfectos corresponden al propietario de la vivienda.

Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris


Thursday, 8 May 2008

¿Me puede pedir el inquilino que ponga rejas en las ventanas de un piso en alquiler?

Inma hace la siguiente pregunta:

“Hola:

Soy propietaria de un piso alquilado. En el contrato hay un apartado en el que se dice que el piso se entrega en perfectas condiciones y que si algo se estropea por el uso diario el inquilino es el que tiene que arreglarlo. Ahora, pasados 5 meses de alquiler, el inquilino me dice que el portero no funciona, la mampara de la ducha se descuelga, que el cristal de la mesita de centro está suelto, que las ventanas no tienen rejas (está en la entreplanta) y que en general el piso esta inhabitable. ¿tengo yo que arreglar lo que me pide?, ¿tengo que poner rejas? cuando ella lo alquilo viendo antes el piso, ¿no serán excusas para no pagarme el alquiler?.

Gracias , saludos”


Respuesta:
En principio, según la Ley vigente, son a cargo del arrendador las deficiencias que presentan las viviendas que afectan a la habitabilidad de las mismas y que exceden de las pequeñas reparaciones inherentes al desgaste por el uso de la vivienda, siendo éstas últimas las únicas que incumben a la parte arrendataria, de conformidad con el artículo 21.4 de la LAU.

Estamos ante un problema de prueba y de interpretación de la prueba. Por los datos que aporta, entendemos, en principio, imputable al uso diario del inquilino (por el transcurso de 5 meses) lo relacionado con el portero, la mampara de la ducha y el cristal de la mesita.

En cuanto a las rejas, entendemos que si se alquiló sin rejas, el inquilino no puede obligar al arrendador a ponerlas a su costa.

En todo caso, el inquilino no puede utilizar los argumentos descritos para no pagar las rentas.

Equipo Jurídico de ARRENTA


Wednesday, 7 May 2008

¿Quién tiene que reparar una lavadora que se ha estropeado en un piso en alquiler?

Ana hace la siguiente pregunta:

“Hola…

Llevo 1 año y 3 meses en un domicilio alquilado. La lavadora nunca fue bien y funcionaba cuando le petaba. Se nota que tiene siglos. Ahora ya no funciona…¿Es el casero el que tiene que ponernos una nueva?”


Respuesta
Lo primero que tenía que hacer es comunicar a la propietaria de la incidencia mediante burofax con certificado de contenido y acuse de recibo, si ésta hace caso omiso, solicitar un presupuesto de un técnico y un informe de la avería y valorar si vale la pena repararla o comprar una nueva, a partir de ahí enviar un segundo burofax a la propietaria indicándole el presupuesto de la reparación y requiriéndola para que descuente el importe de su factura.

Eso siempre y cuando el inmueble se haya alquilado con la lavadora y ésta se haya roto por su antigüedad. Si se ha roto por una causa imputable a ti, deberás hacerte cargo de la reparación y de devolverle el inmueble a la propietaria con otra lavadora. Es aconsejable que miremos el contrato, la propietaria no está obligada a pagarle la lavadora nueva.

Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris


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