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Friday, 1 August 2008

¿Quién tiene que reparar la calefacción en un piso en alquiler?

Hortensia hace la siguiente pregunta:

“Va hacer un año que alquilé un piso. Resulta que no me funciona la calefacción en algunos compartimentos. Puedo exigir que me reduzca la cuota, mientras no me repara la calefacción”

Respuesta
Tu casero está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda según lo acordado y por ello no puede elevarte la renta o mensualidad. Para disminuir la renta tendrá que durar más de 20 días la obra de conservación y tendrás que estar privada de una parte de la vivienda.

El Equipo de Fusterconsulting.com
Portal Inmobiliario de Murcia


Friday, 18 July 2008

¿Puede el casero subirme el alquiler si cambia la instalación eléctrica del piso alquilado?

Irene hace la siguiente pregunta:

“Vivo en piso de alquiler. Cambiar la instalación eléctrica del piso puede permitir al arrendador subirme el alquiler?”

Respuesta
En relación a la pregunta planteada, la elevación de la renta por mejoras en la vivienda, regulado en el art. 19 de la LAU, es perfectamente factible por parte del propietario siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

En primer lugar, que sean obras de mejora y no de conservación. El arrendador, en virtud del art. 21 de la LAU, está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, sirviendo para uso convenido, salvo que deterioro de lo reparado sea causa imputable del inquilino.

En segundo lugar, que las obras se realicen siempre que hayan transcurrido 5 años desde el inicio del contrato.

En tercer lugar, que no exista pacto de contrario entre las partes para el aumento de cantidades, a través de cláusula expresa en el contrato.

En cuatro y último lugar, la subida nunca podrá ser superior al 20 % de la renta vigente en el momento.

Debes de valorar a qué tipo de obra se refiere, es decir, si el cambio instalación eléctrica era necesario para condiciones de habitabilidad, entonces el arrendador estará obligado a la reparación sin derecho a elevar la renta. Pero si la obra sirve para mejorar tus condiciones de uso de la vivienda y se han producido los demás requisitos expresamente citados en el párrafo anterior, deberás asumir la elevación de la renta impuesta por el propietario.

Equipo Jurídico de ARRENTA


Thursday, 17 July 2008

¿Quién tiene que pagar la reparación de un calentador eléctrico en un piso en alquiler?

Ángela hace la siguiente pregunta:

“Soy propietaria de un piso, el cual tengo alquilado desde hace casi siete años a la misma inquilina. Ahora se le ha averiado el calentador eléctrico y no lo quiere hacerse cargo.

Mi pregunta es: quien tiene la obligación de repararlo el propietario o el inquilino.

Gracias por vuestra ayuda.

Saludos Àngela”


Respuesta
Si se rompió por su antigüedad debe hacerse cargo usted y si se rompió por su mal uso del inquilino o por el desgaste del uso ordinario deberá hacerse cargo el inquilino tal como se recoge en el art. 21 de la ley de arrendamientos urbanos, por eso aconsejo de que envíen a un técnico para que determine la causa.

Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris


Thursday, 19 June 2008

¿Quién debe pagar los arreglos de un piso alquilado que se deteriora por ser viejo?

Sandra hace la siguiente pregunta:

“Hola,

Vivo desde hace 5 años y medio en una vivienda de alquiler. El piso tiene unos 30 años y nunca se le ha realizado ningún tipo de arreglos. Al día de hoy se están rompiendo cosas que no tienen recambio por ser tan viejas. (griferías, ceñerías, azulejos, etc etc).

El propietario no quiere hacerce cargo de estos arreglos que hay que hacer. Debe pagar el ese trabajo? A dónde puedo dirigirme para conseguir algun escrito o documento que lo certifique?. Tengo un contrato totalmente legal realizado a traves de una agencia.

Gracias.”


Respuesta
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Si el deterioro es imputable al arrendatario no existe esa obligación.

El artículo 21.4 determina que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Por tanto, es un problema de prueba y de determinar qué deterioros son debidos al uso ordinario del inquilino. A vuela pluma te diría que después de 5 años y medio la grifería, azulejos y aquellos que se estropean por el uso cotidiano debes pagarlos tú.

Equipo Jurídico de ARRENTA


Wednesday, 16 April 2008

¿Quién tiene que arreglar el calentador del agua si se ha estropeado al mes de entrar en el piso en alquiler?

Roger González hace la siguiente pregunta:

“¿Si el calentador de agua se daña al mes de entrar en el piso de alquiler, a quién le corresponde pagar al propietario o al inquilino?”

Respuesta
Le corresponderá al propietario siempre que haya sido un fallo normal, es decir, que no le hayas dado un machetazo o maltratado tirándolo por la ventana.

Belén González
Directora de La Peña Inmobiliaria, Gandía, Valencia


Monday, 14 April 2008

¿Quién tiene que arreglar la luz de la escalera e interfono?

Olimpia Molina hace la siguiente pregunta:

“Soy inquilina de un piso y tanto la luz de la escalera como el interfono están estropeados desde hace meses. Nadie parece hacerse responsable incluído el dueño del piso que estoy alquilando. Cuál sería el siguiente paso para solucionar el problema? Puedo dejar de pagar el alquiler hasta que estos servicios estén reparados?”

Respuesta
Tanto el interfono, como la luz de la escalera corresponde a la comunidad de propietarios, tú como inquilina se lo debes de comunicar al dueño de la vivienda y que él lo solucione lo antes posible.

No puedes dejar de pagar el alquiler, pero sí negociar un descuento por estos desperfectos con el propietario.

Belén González
Directora de La Peña Inmobiliaria, Gandía, Valencia


Monday, 7 April 2008

¿Quien tiene que arreglar la antena de la televisión en un piso alquilado?

Víctor hace la siguiente pregunta:

“Hola,

A mí me gustaría consultar, qué sucede si al entrar a vivir la antena de televisión no funciona correctamente (se ve un canal, y mal) pero el propietario dice que es que es culpa de unas obras de al lado y que no puede hacer nada, ¿está obligado a repararlo, lo tengo que reparar yo, me fastidio y me quedo sin televisión indefinidamente…?

Gracias”


Respuesta
La LAU ( Ley de Arrendamientos Urbanos) dice que las viviendas tienen que tener el uso de habitabilidad necesaria para el uso convenido al que se destina. Es decir que entendemos que el hecho de solo poder ver un canal no es un incumplimiento por parte del propietario ya que Usted puede vivir perfectamente.

Partiendo de esa base, si lo que ha alquilado es una vivienda unifamiliar, deberá arreglar la antena si quiere ver la televisión. Si se trata de una vivienda plurifamiliar ( es decir en un edificio con más vecinos) la antena se trata de un elemento comunitario, por lo cual será la comunidad la que se tiene que encargar de arreglar la antena ya que no será usted el único afectado y entonces la factura se pagará con el fondo de la comunidad, y en ese caso el propietario no te puede repercutir ningún coste, simplemente las que tenga pactados en el contrato.

Es conveniente que me informe de qué tipo de vivienda se trata y en qué condiciones tiene el contrato, también si el propietario no le avisó de esta incidencia a la hora de firmar el contrato, o ha sido posterior.

Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris


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