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La Comunidad

Wednesday, 23 April 2008

¿Es legal que me suban el alquiler por rehabilitación de la fachada?

Xavier Gaez hace la siguiente pregunta:

“Hola,

Llevo cuatro años viviendo de alquiler en un piso en Barcelona y hace pocos meses rehabilitaron las fachadas de la finca (finca antigua de más de 30 años) porque el Ayuntamiento “obligó” al administrador. El administrador de fincas nos ha mandado una carta (no a todos los vecinos) avisándonos de la subida del alquiler en unos 70 euros en concepto de las obras. Yo no soy propietario y los desperfectos son en elementos comunes y debidos al paso del tiempo, no por un uso indebido. Pienso que no es responsabilidad de los vecinos que están en contrato de alquiler. ¿Es legal que nos incrementen ahora las rentas en concepto de dichas reformas?

Muchas gracias.”

Respuesta
Hasta después del quinto año de contrato no te pueden elevar la renta por ningún motivo solo por el IPC, a partir del quinto año, que no es tu caso, te la podrían elevar por las mejoras efectuadas pero esta no podrá superar el 20 % del precio del arrendamiento.

Te aconsejo que le envíes un burofax a el administrador indicándole que en base del articulo 19.1 de la ley 29 /1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos (L.A.U) , no podrá ser elevada la renta hasta transcurridos los cinco años, es por ello que te opones a la elevación de la renta. Para cualquier duda consulta a un profesional.

Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris


Monday, 21 April 2008

¿Quién tiene que pagar si se rompe algo en un piso alquilado?

Miriam hace la siguiente pregunta:

“Quería saber si se rompe algo en una casa alquilada quién lo tiene que pagar.”

Respuesta:
El término rotura (”si se rompe algo”, dice la pregunta) obliga a pensar en una acción de la que en ningún caso puede responder el arrendador, que no está en contacto con la cosa rota. Por tanto, de toda rotura en sentido estricto será responsable el arrendatario. Sin embargo, en un sentido tan amplio de rotura que incluya la avería de un electrodoméstico, el taponamiento de un desagüe o fugas de agua producidas por la corrosión de las tuberías, por poner ejemplos concretos y comunes, que la ley engloba bajo el término “reparaciones”, habrá que ver en cada caso de quién es la responsabilidad.

Dice la ley que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. En este capítulo hay que incluir la inmensa mayoría de las reparaciones que en toda casa hay que realizar periódicamente, que corresponden al arrendatario y que son:

- Pequeñas.
- Debidas al desgaste por el uso ordinario. Eso deja fuera de la responsabilidad del arrendatario, entre otras, las producidas por defectos de algún material o instalación, y las producidas por el desgaste de anteriores usuarios.

En cuanto al resto de reparaciones, la ley sienta el principio general de la responsabilidad del arrendador: “El arrendador está obligado a realizar (…) todas la reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario”, pero inmediatamente se remite a dos artículos del Código Civil, el 1563: “el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”; y el 1564: “el arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa”. Para comprender mejor lo que esto quiere decir, explico que generalmente la ley obliga a probar lo que se ha hecho, no lo que no se ha hecho. Lógico ¿verdad? Sin embargo, en este caso hace lo contrario, obliga al arrendatario a probar lo que no ha hecho, a probar que no ha tenido culpa, es decir, la ley supone que cualquier deterioro es responsabilidad del arrendatario mientras no pruebe lo contrario.

En resumen:

1.- Como norma general la responsabilidad es del arrendador, pero

2.- El arrendatario tiene que probar que ni él ni los de su casa han tenido culpa en el deterioro.

3.- Las “pequeñas” reparaciones debidas al desgaste normal son responsabilidad del arrendatario.


Thursday, 10 April 2008

¿Quién tiene que limpiar el moho de las paredes causado por la lluvia en un piso en alquiler?

Isidro hace la siguiente pregunta:

“He alquilado un apartamento por seis meses y en una cláusula pone que tengo que entregarlo en el mismo estado que lo recibí. Pero a causa de unas lluvias salió moho en algunas paredes, la dueña lo vió y luego lo limpiamos pero no queremos pintarlo a nuestro cargo porque no tenemos culpa de la falta de buena impermeabilización del apto. ¿tenemos que pintarlo a nuestro cargo por esa causa?”

Respuesta:
Si realmente es como me cuenta y ustedes no tienen nada que ver, simplemente es por un defecto de la vivienda, debe hacerse cargo de arreglarlo la propietaria, por lo cual ustedes no tienen ninguna obligación de arreglar ese desperfecto, es más si les ocasiona una incomodidad grave podrán exigir a la propietaria que os lo arregle.

Es recomendable enviarle un burofax a la indicándole la incidencia, también os recomiendo que le hagáis fotografías. Una vez finalizado el contrato si el propietario no os retorna la fianza por ese motivo entonces habría que requerírselo por escrito.

Os recomiendo que si no llegáis a un acuerdo o pongáis en manos de un profesional que redacte un escrito para enviárselo a la propietaria.

Otro tema que le quiero comentar es en qué calidad ha alquilado el apartamento, ya que si lo ha alquilado en calidad de vivienda habitual tiene el derecho a permanecer 5 años aunque la propietaria se oponga.

Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris


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