Wednesday, 13 August 2008
¿Puedo quedarme en el piso alquilado un mes más tras decirle a la casera que me voy?
María hace la siguiente pregunta:
“Mi pregunta es la siguiente:
Vivo en alquiler desde julio 2007. El contrato define una duración mínima de 1 año. Por mi situación laboral que requiere cierta flexibilidad hemos acordado en el contrato que una vez transcurrido el primer año se puede finalizar el contrato en cualquier momento con preaviso de dos meses.
A finales de abril 08 he comunicado que quiero finalizar el contrato a finales de junio cumpliendo así el año de plazo mínimo. Ahora he tenido que someterme a una operación de emergencia y he pedido a la dueña ampliar el mes de julio más. Me comenta que no tiene todavía otro inquilino, pero que si me quiero quedar en julio más tendré que pagarle también el alquiler de agosto ya que “”no encontrará nadie en verano”".
Es este proceder soportado por la ley? Entiendo que he avisado con dos meses cumpliendo el plazo y que tengo todo el derecho de pedir en mi situación actual una prórroga de un mes. Les agradecería una aclaración sobre el tema.
Muchas Gracias!!”
Respuesta
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos el plazo mínimo de duración de un contrato de arrendamiento es 5 años, lo que significa que tienes derecho a que el contrato se prorrogue por periodos de un año. En tu caso, el problema reside en que has comunicado que quieres finalizar el contrato y deseas que te prorrogue un mes.
Esto se conoce como preaviso y es conveniente que se haga de modo fehaciente una vez que termine el plazo inicial, es decir, que se pueda demostrar a través de un medio escrito o burofax que se he llevado a cabo esta comunicación.
El Equipo de Fusterconsulting.com
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