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La Comunidad

Wednesday, 13 August 2008

¿Puedo quedarme en el piso alquilado un mes más tras decirle a la casera que me voy?

María hace la siguiente pregunta:

“Mi pregunta es la siguiente:

Vivo en alquiler desde julio 2007. El contrato define una duración mínima de 1 año. Por mi situación laboral que requiere cierta flexibilidad hemos acordado en el contrato que una vez transcurrido el primer año se puede finalizar el contrato en cualquier momento con preaviso de dos meses.

A finales de abril 08 he comunicado que quiero finalizar el contrato a finales de junio cumpliendo así el año de plazo mínimo. Ahora he tenido que someterme a una operación de emergencia y he pedido a la dueña ampliar el mes de julio más. Me comenta que no tiene todavía otro inquilino, pero que si me quiero quedar en julio más tendré que pagarle también el alquiler de agosto ya que “”no encontrará nadie en verano”".

Es este proceder soportado por la ley? Entiendo que he avisado con dos meses cumpliendo el plazo y que tengo todo el derecho de pedir en mi situación actual una prórroga de un mes. Les agradecería una aclaración sobre el tema.

Muchas Gracias!!”


Respuesta
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos el plazo mínimo de duración de un contrato de arrendamiento es 5 años, lo que significa que tienes derecho a que el contrato se prorrogue por periodos de un año. En tu caso, el problema reside en que has comunicado que quieres finalizar el contrato y deseas que te prorrogue un mes.

Esto se conoce como preaviso y es conveniente que se haga de modo fehaciente una vez que termine el plazo inicial, es decir, que se pueda demostrar a través de un medio escrito o burofax que se he llevado a cabo esta comunicación.

El Equipo de Fusterconsulting.com
Portal Inmobiliario de Murcia


Thursday, 3 July 2008

¿Me puede subir un 50% el alquiler si firmamos un nuevo contrato?

Guillermo Solá hace la siguiente pregunta:

“Buenos días,

En 1998 alquilé una vivienda, en la cual todavía resido. El primer contrato fue de 5 años y, posteriormente, se me ha renovado anualmente. Ahora la gestoría quiere hacer un contrato nuevo por 6 años, aumentando la prima en un 50%. Además, por gastos de gestión quieren cobrarme 450€ (y aparte la fianza y las pólizas). ¿Me pueden aumentar un 50% el recibo mensual aunque sea nuevo contrato? ¿Me pueden cobrar 450€ de gastos de gestión?

Muchas gracias”


Respuesta
La duración del contrato de arrendamiento de vivienda, conforme al art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 24 de noviembre de 1994 se habrá de regir por las siguientes reglas:

1º.- Las partes son libres, en principio, para fijar la duración del contrato.

2º.- Si se pacta por un término inferior a cinco años, el contrato se prorrogará automáticamente y obligatoriamente para el arrendador y voluntariamente para el arrendatario, por plazo anuales hasta alcanzar la duración mínima de cinco años.

3º.- Corresponderá exclusivamente al arrendatario la facultad de no renovar el contrato, para lo que deberá notificar al arrendador de su intención, con treinta días de antelación a la terminación contractual del mismo.

Además según lo dispuesto en el artículo 10º de la LAU, los requisitos para que tenga lugar de prórroga del contrato serán los siguientes:

1º.- Que hayan transcurrido al menos cinco años de duración del contrato.

2º.- Que hubiera llegado la fecha de vencimiento del mismo.

3º.- Que ninguna de las partes haya notificado de forma fehaciente a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización. Este plazo de un mes se entenderá desde el momento de la recepción de la comunicación, no desde el momento de su emisión, salvo que la falta de recepción fuera imputable al remitente.

Los efectos de la prórroga, cuando proceda por haberse cumplido los requisitos anteriores, será la obligatoriedad de renovar el contrato por plazos anuales y por un máximo de tres anualidades, salvo que el arrendatario renunciase a alguna de ellas, notificándoselo al arrendador con un mes de antelación a la terminación de la anualidad correspondiente.

Por tanto, el contrato de 1998 quedó extinguido por lo que es necesario pactar un nuevo contrato, siendo las partes libres de pactar la renta y el plazo que tengan por conveniente en el nuevo. Y respecto de los honorarios devengados por la gestoría, le aconsejamos que compruebe si tales honorarios se ajustan a lo prevenido en esos casos por los criterios del Colegio de Gestores de la localidad donde usted reside.

El Equipo de Fusterconsulting.com
Portal Inmobiliario de Murcia


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