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Tuesday, 19 August 2008

¿Tengo que entregar recibos del pago del alquiler?

Miguel hace la siguiente pregunta:

“He alquilado un piso, debo hacerle un recibo cada mes al inquilino por el importe del alquiler?”

Respuesta
Como dice la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en su artículo 17.4: “El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.

Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.”

El Equipo de Fusterconsulting.com
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Thursday, 14 August 2008

¿Se puede perder el alquiler de renta antigua si no se está en el piso por enfermedad?

Jose María Palacio hace la siguiente pregunta:

“Mi cuestión es la siguiente, mi madre que es la titular del alquiler de la casa de renta antigüa, sufrió una rotura de cadera el año pasado, dada su avanzada edad casi 100, ha estado fuera del domicilio con mis hermanos pues la casa en que vivimos reúne pocas condiciones para su rehabilitación.

Mi pregunta es la siguiente: qué período de tiempo tiene que residir en su domicilio alquilado para que el propietario de la vivienda no presente una reclamación en contra de ella. Me me podéis dar alguna información os lo agradecería.

Un abrazo”


Respuesta
En este caso no hay riesgo de perder el derecho a la prórroga del contrato, previsto en el artículo 62 de la ley de arrendamientos urbanos de 1964 para los casos de viviendas desocupadas durante más de 6 meses al año. No hay riesgo, en primer lugar porque esa misma norma excluye los casos en los que hay causa justa, como ocurre en este caso, y en segundo lugar porque la vivienda no se queda desocupada, ya que permanece al menos un hijo de la arrendataria.


Wednesday, 13 August 2008

¿Puedo quedarme en el piso alquilado un mes más tras decirle a la casera que me voy?

María hace la siguiente pregunta:

“Mi pregunta es la siguiente:

Vivo en alquiler desde julio 2007. El contrato define una duración mínima de 1 año. Por mi situación laboral que requiere cierta flexibilidad hemos acordado en el contrato que una vez transcurrido el primer año se puede finalizar el contrato en cualquier momento con preaviso de dos meses.

A finales de abril 08 he comunicado que quiero finalizar el contrato a finales de junio cumpliendo así el año de plazo mínimo. Ahora he tenido que someterme a una operación de emergencia y he pedido a la dueña ampliar el mes de julio más. Me comenta que no tiene todavía otro inquilino, pero que si me quiero quedar en julio más tendré que pagarle también el alquiler de agosto ya que “”no encontrará nadie en verano”".

Es este proceder soportado por la ley? Entiendo que he avisado con dos meses cumpliendo el plazo y que tengo todo el derecho de pedir en mi situación actual una prórroga de un mes. Les agradecería una aclaración sobre el tema.

Muchas Gracias!!”


Respuesta
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos el plazo mínimo de duración de un contrato de arrendamiento es 5 años, lo que significa que tienes derecho a que el contrato se prorrogue por periodos de un año. En tu caso, el problema reside en que has comunicado que quieres finalizar el contrato y deseas que te prorrogue un mes.

Esto se conoce como preaviso y es conveniente que se haga de modo fehaciente una vez que termine el plazo inicial, es decir, que se pueda demostrar a través de un medio escrito o burofax que se he llevado a cabo esta comunicación.

El Equipo de Fusterconsulting.com
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Tuesday, 12 August 2008

¿Puede ser nulo un contrato de alquiler si el piso arrendado no tiene cédula de habitabilidad?

Daniel hace la siguiente pregunta:

“Estoy alquilado con mi esposa en un minipiso en barcelona, el mismo de 20 m2. Se encuentra en un ático. Y con un contrato por un año mínimo, prorrogable a 5 años. Pero deseo cambiarme de piso porque con lo que pago, puedo conseguir algo mucho mejor. Sé que por ley debo quedarme hasta el final del contrato.

Pero se que en Barcelona existe algo que es la cédula de habitabilidad, que es imprecindible para alquilar o vender la vivienda. Este piso era antiguamente el lavandero del edificio. Es un edificio antiguo (Rehabilitado). Pero este piso aun no cuenta con todo lo que pide. Mis preguntas son dos.

1. Es totalmente cierto que si el piso no tiene cédula de habitabilidad o la misma no esta escrita o reflejada con numeración en el contrato de alquiler, este es automáticamente nulo.

2. O como puedo yo como inquilino saber si la tiene.

Me imagino que no pero debo dar pasos seguros. No tiene luz en la escaleras hacia el ático, no tiene contadores de luz ni de agua. Y poca seguridad.”


Respuesta
Con respecto a la primera pregunta podría ser nulo, ya que una vivienda que no cuenta con este documento no se considera “habitable” y por tanto se incumple lo que dice el artículo 2:

“Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.”

Como inquilino puede solicitar en el ayuntamiento del municipio correspondiente la cédula de habitabilidad de la vivienda o edificio.

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Monday, 11 August 2008

¿Tengo que acudir a la inmobiliaria para renovar el contrato de alquiler?

Jose Fernando Arnaldo hace la siguiente pregunta:

“Mi contrato de alquiler se vence el 31 de Agosto, si deseo renovarlo tengo que ir a la agencia inmobiliaria, o me dirijo directamente al casero que le pago el alquiler y el resto de los servicios.”

Respuesta
La agencia no hace falta para nada, salvo para encarecer el arrendamiento, pues pretenderá cobrar por sus servicios. Entiendo la mediación en el primer contrato, pues puso de acuerdo a dos partes, pero ahora no lo entendería. Si el propietario y el arrendatario están de acuerdo, los intermediarios están de sobra.


Friday, 8 August 2008

¿Qué tramite y costes tiene declarar una vivienda alquilada?

M. Luisa hace la siguiente pregunta:

“¿Qué trámite y costes tiene declarar una vivienda arrendada?”

Respuesta
Declarar una vivienda alquilada es un trámite sencillo que va incluido en la habitual declaración de la Renta. Aquí tendrás que declarar que tienes un inmueble en este régimen de propiedad con las consiguientes deducciones que puedes percibir por ello.

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Thursday, 7 August 2008

¿Cómo funcionan las subrogaciones en los pisos en alquiler?

Ana hace la siguiente pregunta:

“Mi padre firmó la no subrogación del piso, con el tiempo ha necesitado cuidados y ya hace 4 años que vivo en el domicilio. ¿puedo anular esa subrogación o tendré que marcharme el día que mi padre fallezca?

Gracias”


Respuesta
Como en la pregunta no se especifica, hay que distinguir entre los contratos de renta antigua y los de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el primer caso la renuncia que nos cuenta Ana sería nula porque la subrogación en caso de fallecimiento es un derecho dispuesto por la ley en favor de los parientes, derecho que el arrendatario no puede renunciar. Si lo hizo, la renuncia es nula sin necesidad de hacer nada. Producida la subrogación el contrato se extinguirá a los dos años del fallecimiento del actual titular.

En el segundo caso, es decir, si el contrato es posterior al 1 de enero de 1995 el derecho de subrogación no es un imperativo legal en todo caso. Se mantiene el derecho a la subrogación en los contratos con duración inicial inferior a 5 años, como ocurre casi siempre, quedando el subrogado en la misma situación que tenía el fallecido.

Pero si la duración pactada en el contrato original es superior a 5 años, la subrogación no es un derecho concedido por ley, sino que queda en manos de los contratantes, que pueden acordar válidamente su exclusión si el fallecimiento del titular se produce después de 5 años, o que el contrato subrogado se extinga a los 5 años cuando el fallecimiento se ha producido con anterioridad.

En cualquier caso, si el familiar decide subrogarse deberá comunicarlo al arrendador.


Wednesday, 6 August 2008

¿Pueden decirme que no puedo subir a ninguna persona al piso que tengo alquilado?

Verónica hace la siguiente pregunta:

“¿Pueden decirme que mientras tengo el piso alquilado no puedo subir a ninguna persona a la casa? y hacerme firmar un papel con esta condición?”

Respuesta
Sin duda habrá quien mantenga que la nulidad de pactos establecida en el artículo 6 de la LAU se refiere exclusivamente a los que modifican las normas del título segundo, que en ese título no se incluye el derecho a invitar a otra persona y que por tanto es válido el pacto que lo prohíba, siendo su incumplimiento causa de resolución del art 27.1.

Pero lo primero que hay que aplicar es el sentido común o, como dice el artículo 3 del Código Civil, “los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las leyes”. El artículo 2.1 de la LAU define el arrendamiento de vivienda como “aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Esta norma, aunque contenida en el título primero, es cabeza y justificación de todo el título segundo por lo que no es admisible negarle la protección del artículo 6, es decir, no valen pactos que afecten a la esencia del arrendamiento de vivienda en perjuicio del arrendatario, porque entonces no sería un arrendamiento de vivienda. El concepto tradicional aún vigente de vivienda incluye inseparablemente ciertos usos que no pueden ser amputados por ningún pacto.

No es concebible una vivienda en la que no pueda entrar un amigo con quien la arrendataria quiere ver tres películas seguidas o concertar un matrimonio. Esos usos forman parte inseparable del concepto de vivienda, sin ellos el arrendatario no tendría satisfecha su necesidad de vivienda. Si aún queda algún empecinado tras la cláusula de prohibición, conviene recordarle que con la misma letra también tendría que negar la entrada al médico de cabecera o a las personas que cuidan al arrendatario que ha quedado inválido.

Veamos los antecedentes legislativos. La anterior LAU de 1964, mucho más amplia y expresa que la actual, nos ayuda a situar el problema, pues allí se ve claramente qué hay detrás del concepto de vivienda. El artículo 4.1 decía “El contrato de inquilinato no perderá su carácter por la circunstancia de que el inquilino, su cónyuge o pariente de uno u otro hasta el tercer grado, que con cualquiera de ellos conviva, ejerza en la vivienda o en sus dependencias una profesión, función pública o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación”, norma que la actual ley mantiene condensada en las palabras “destino primordial” del artículo 2.1.

Por su parte el artículo 6.1, equivalente al actual 6, decía “Los beneficios que la presente Ley otorga a los inquilinos de viviendas (…) serán irrenunciables, considerándose nula y sin valor ni efecto alguno cualquier estipulación que los contradiga”. Finalmente el artículo 21 aclaraba que no se considera subarriendo cuando el inquilino, “al amparo de lo previsto en el número 1 del artículo 4, ejerza en la vivienda la industria doméstica de hospedaje”, y añadía que “cuando los huéspedes sean más de dos, será necesaria la autorización expresa y escrita del arrendador”.

Aún aceptando que la nueva ley ha limitado los derechos del arrendatario, no me parece razonable pretender llevar esa restricción a no poder tener amigos, o lo que es lo mismo, no poder llevarlos a casa sin cambiar de vivienda o de contrato.

Por tanto, para mantener la prohibición de entrada de terceras personas en la finca arrendada habrá que buscar fuera del arrendamiento de vivienda, bien como arrendamiento distinto de vivienda o bien en el régimen general del Código Civil, pero en un arrendamiento de vivienda esa cláusula es nula. Naturalmente, el arrendador mantiene todos los derechos contra los usos molestos que, suficientemente probados, permiten incluso la resolución del contrato.


Monday, 4 August 2008

¿Me puede el casero obligar a pagar el seguro del piso alquilado?

Martín hace la siguiente pregunta:

“Me puede el casero del piso obligar a pagar el seguro que ha contratado para el piso?, y el impuesto de bienes inmuebles, también me lo puede hacer pagar?

Gracias”


Respuesta
Si así se hace constar en el contrato si que le puede pedir que lo pague, si en el contrato no consta no le puede obligar.

Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris


Friday, 1 August 2008

Vivienda apuesta por levantar pisos de alquiler público-privados

El Ministerio de Vivienda busca quiere impulsar el mercado del alquiler y conseguir que las empresas puedan levantar y arrendar durante 30 años casas en suelo público para entregarlas después a las administraciones que les cedieron el terreno, según publica Consumer Eroski. Esta iniciativa, sin embargo, requiere la intervención del Ministerio de Economía, el único que puede abordar la reforma de la Ley Hipotecaria que exige el proyecto.

La fórmula ideada por Vivienda consiste en aprovechar suelos propiedad del Estado, de comunidades autónomas o de ayuntamientos para desarrollar en ellos pisos de alquiler. Unas casas que pagarían las empresas privadas, que después obtendrían el pertinente beneficio económico de los alquileres que cobraran por ellas.

El acceso a estos arrendamientos estaría controlado por la Administración correspondiente a través de registros públicos de demandantes o cualquier otro sistema que garantizara la equidad del sistema.

La filosofía principal del proyecto pasa por otorgar libertad total a las empresas privadas para promover y gestionar los alquileres. Ellas construyen, cobran las rentas y se encargan también del mantenimiento de los edificios. El plazo inicial sobre el que se trabaja es de 30 años, tiempo suficiente, según Vivienda, para que los inversores recuperen su dinero y obtengan un beneficio.

Más información:

Consumer Eroski: Vivienda apuesta por levantar pisos de alquiler público-privados


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