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La Comunidad

Thursday, 14 August 2008

¿Se puede perder el alquiler de renta antigua si no se está en el piso por enfermedad?

Jose María Palacio hace la siguiente pregunta:

“Mi cuestión es la siguiente, mi madre que es la titular del alquiler de la casa de renta antigüa, sufrió una rotura de cadera el año pasado, dada su avanzada edad casi 100, ha estado fuera del domicilio con mis hermanos pues la casa en que vivimos reúne pocas condiciones para su rehabilitación.

Mi pregunta es la siguiente: qué período de tiempo tiene que residir en su domicilio alquilado para que el propietario de la vivienda no presente una reclamación en contra de ella. Me me podéis dar alguna información os lo agradecería.

Un abrazo”


Respuesta
En este caso no hay riesgo de perder el derecho a la prórroga del contrato, previsto en el artículo 62 de la ley de arrendamientos urbanos de 1964 para los casos de viviendas desocupadas durante más de 6 meses al año. No hay riesgo, en primer lugar porque esa misma norma excluye los casos en los que hay causa justa, como ocurre en este caso, y en segundo lugar porque la vivienda no se queda desocupada, ya que permanece al menos un hijo de la arrendataria.


Wednesday, 30 July 2008

¿Pueden cobrarme el IBI y obras de conservación en un alquiler de renta antigua?

Mercedes hace la siguiente pregunta:

“Contrato de 1978, solo está estipulado en el contrato el pago por el inquilino de los gastos por servicios y suministro que tenga establecida la comunidad de vecinos. Desde el año 1997 el propietario pasó el recibo del IBI y el inquilino lo aceptó sin más.

Durante varios años 2000 a 2005, el propietario descontó de los gastos de la comunidad los importes de las obras de conservación y mejora del edificio, ¿puede ahora pedirlos si no está en el contrato explícitamente y ya ha hecho uso de la disposición transitoria 2º de la Ley de 1994, no cargando esos gastos?.

Si estos dos últimos años no ha comunicado el IBI puede pedir los atrasos por este impuesto.

Muchas gracias”


Respuesta
En cuanto a los gastos por servicios y suministros, en aplicación de lo estipulado en la D.T 2ª de la LAU (punto 10.5) efectivamente, los debe abonar el inquilino dado que no hay pacto expreso de que los abona el arrendador.

IBI. Entiendo que el arrendador puede reclamarte el IBI de los dos últimos años, incluso de los últimos 5 años, si no estuviesen pagados por ser este el plazo de prescripción. En este punto, la D. Transitoria segunda c).10.2 LAU 1994 prevé el derecho de repercutir el IBI para el arrendador; pero no establece plazos especiales ni de prescripción ni de caducidad. Y que por consiguiente conectando la D. Adicional Décima de la LAU-1994 con el art. 1966.3 Código Civil, el plazo de prescripción es de cinco años y al no ser rentas se puede repercutir con carácter retroactivo.

En lo relativo a las obras de conservación y mejora del edificio, tenemos que matizar. Si se tratase de obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido el arrendador puede optar entre aplicar la subida en los términos del 108 del Texto refundido de lal Ley del 64 o en los términos del 10.3 de la D.T. 2ª REGLAS 1ª-5ª. en aplicación de los dispuesto.

Por tanto y sin perjuicio de que sería necesario examinar las partidas que quiere repercutirte, debemos sentar con carácter general que no todas las obras realizadas por el arrendador son repercutibles en el arrendatario, pues aquél solo puede repercutir las de reparación y conservación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido y, consecuentemente, las de la misma naturaleza que afectando al inmueble en que se ubica persigan igual finalidad, excluyéndose las de mejora o beneficio ejecutadas unilateralmente por la propiedad que no son imprescindibles de aquellas.

Equipo Jurídico de ARRENTA


Monday, 28 July 2008

¿Se puede resolver un alquiler de 1975?

Francisco Eugenio hace la siguiente pregunta:

“Desde 1975 tengo un piso en alquiler y nunca se hizo contrato. ¿Pueden, de alguna forma, resolver el no existente contrato?

Deseo cambiarme de piso y deseo saber si tengo que alguna cantidad al finalizar mi inquilinato.

Gracias.”


Respuesta
Siendo un contrato verbal anterior al 9 de mayo de 1985 entiendo que opera la prórroga forzosa y el arrendador no puede resolver el contrato.

El arrendador puede hacer uso del derecho que le otorga la LAU vigente, en su disposición Transitoria 2ª, punto 11 para actualizar la renta.

Si tu deseo es cambiar de piso, puedes, evidentemente hacerlo, pero no tienes derecho a cantidad alguna salvo que pactes con el arrendador que a cambio de una cantidad desalojas la vivienda.

Equipo Jurídico de ARRENTA


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