Añade tus pisos para alquilar GRATIS
Acceso propietarios

La Comunidad

Wednesday, 16 July 2008

¿Quien tiene que pagar la tasas de basuras en un piso en alquiler?

Richard hace la siguiente pregunta:

“Soy inquilino de un piso en un pueblo de Gerona, debo pagar yo la tasa de basuras?”

Respuesta
La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su disposición transitoria 10ª, faculta al arrendador para repercutir en el arrendatario el importe de los servicios y suministros, salvo pacto expreso entre las partes. Por todo ello, resulta bastante común, que el inquilino sea el responsable de abonar los suministros derivados de un contrato de arrendamiento, tales como el consumo de electricidad, gas, agua e incluso la tasa de basura.

El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 también se ocupa de cómo y quién debe asumir el pago de los gastos generales y servicios individuales de la vivienda alquilada:

“Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.”

El que seas responsable o no del abono de esta tasa, depende de lo convenido por ambas partes en el contrato de arrendamiento. Debe de fijarse explícitamente en el mismo, quien abonará los suministros durante toda la vigencia del contrato.

Equipo Jurídico de ARRENTA


El Blog de EnAlquiler.com is powered by WordPress


Cerrar
Enviar por Correo