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Tuesday, 19 August 2008

¿Tengo que entregar recibos del pago del alquiler?

Miguel hace la siguiente pregunta:

“He alquilado un piso, debo hacerle un recibo cada mes al inquilino por el importe del alquiler?”

Respuesta
Como dice la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en su artículo 17.4: “El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.

Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.”

El Equipo de Fusterconsulting.com
Portal Inmobiliario de Murcia


Tuesday, 12 August 2008

¿Puede ser nulo un contrato de alquiler si el piso arrendado no tiene cédula de habitabilidad?

Daniel hace la siguiente pregunta:

“Estoy alquilado con mi esposa en un minipiso en barcelona, el mismo de 20 m2. Se encuentra en un ático. Y con un contrato por un año mínimo, prorrogable a 5 años. Pero deseo cambiarme de piso porque con lo que pago, puedo conseguir algo mucho mejor. Sé que por ley debo quedarme hasta el final del contrato.

Pero se que en Barcelona existe algo que es la cédula de habitabilidad, que es imprecindible para alquilar o vender la vivienda. Este piso era antiguamente el lavandero del edificio. Es un edificio antiguo (Rehabilitado). Pero este piso aun no cuenta con todo lo que pide. Mis preguntas son dos.

1. Es totalmente cierto que si el piso no tiene cédula de habitabilidad o la misma no esta escrita o reflejada con numeración en el contrato de alquiler, este es automáticamente nulo.

2. O como puedo yo como inquilino saber si la tiene.

Me imagino que no pero debo dar pasos seguros. No tiene luz en la escaleras hacia el ático, no tiene contadores de luz ni de agua. Y poca seguridad.”


Respuesta
Con respecto a la primera pregunta podría ser nulo, ya que una vivienda que no cuenta con este documento no se considera “habitable” y por tanto se incumple lo que dice el artículo 2:

“Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.”

Como inquilino puede solicitar en el ayuntamiento del municipio correspondiente la cédula de habitabilidad de la vivienda o edificio.

El Equipo de Fusterconsulting.com
Portal Inmobiliario de Murcia


Thursday, 24 July 2008

¿El inquilino de un alquiler con opción a compra tiene derecho a estar los cinco años de alquiler que marca la LAU?

Teresa Pastor hace la siguiente pregunta:

“Me proponen alquilar mi piso con opción a compra por un año y medio. Si el inquilino decide no ejercerla, ¿me puedo ver obligada a prorrogar el alquiler 5 años como dice la LAU o podría extinguirlo?

Gracias”


Respuesta
El hecho de que el contrato de arrendamiento se asocie a una opción de compra no modifica los derechos que la Ley de Arrendamientos Urbanos concede al arrendatario de vivienda. Por tanto, sea cual sea la duración pactada, el arrendador tiene que respetar la duración mínima de 5 años.


Monday, 21 July 2008

¿Qué debo hacer si no puedo usar una de las habitaciones del piso alquilado porque hay una fuga y está inhabitable?

Juan Felipe hace la siguiente pregunta:

“Mi pregunta señores:

Si soy inquilino y el piso empieza a tener una fuga de en una habitación y esa es inhabitable y el dueño dice que es cosa del seguro bueno, eso sí, pero como es un piso de tres habitaciones y sólo ocupo dos por el mal estado de la tercera qué derecho tengo de reclamar o si el alquiler tengo que pagarlo al igual como si fueran tres habitaciones hasta que lo refaccionen esa es mi duda y les pido por favor me asesoren con una orientacion sobre el tema

muchas gracias buenos dias”


Respuesta
El arrendatario tiene la obligación de pagar la renta y el arrendador de hacer las reparaciones. Cada una de esas obligaciones es exigible con independencia de la otra, de manera que no se pueden incumplir con la excusa del incumplimiento de la otra parte. El cumplimiento se exige judicialmente.

El procedimiento para exigir reparaciones al arrendador comienza en todos los casos notificándole la necesidad de obras y permitiéndole comprobar los daños. Recordar que no hay notificación si no se puede probar que se ha notificado.

Son derechos del arrendatario:

1. Exigir al arrendador que realice las obras de reparación necesarias, siempre que no sean responsabilidad del arrendatario, como son las causadas por el uso ordinario de la vivienda, entre las que se puede encontrar la humedad producida por fugas de grifos, juntas, etc, que estén a la vista. Si el arrendador no realiza las obras de las que es responsable, se le puede exigir judicialmente con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento haya ocasionado.

2. Realizar las que sean urgentes para evitar un daño o una incomodidad grave y exigir su inmediato importe al arrendador. La reparación de la humedad es urgente. Antes de realizar la obra es necesario obtener un informe técnico con el que poder luego probar la urgencia, sin olvidar la obligatoria comunicación al arrendador.

3. Disminuir la renta proporcionalmente a la parte inhabitable si las obras duran más de 20 días. Si duran 21 días se descuentan 21 días, no 1, de la parte de la vivienda que haya sido inhabitable. Si de 3 habitaciones 1 ha quedado inhabitable, se descuenta un tercio de la renta de 21 días.

4. Resolver el contrato si el arrendador no hace las reparaciones.

5. Suspender el contrato, interrumpirlo, incluida su duración de 5 años y el pago de la renta, si toda la vivienda se hace inhabitable durante las obras.


Monday, 14 July 2008

¿Qué diferencia hay entre alquiler y alquiler con opción a compra?

José María hace la siguiente pregunta:

“Si se firma un contrato de alquiler con opción a compra por un año y medio y de no llevarse a cabo la opción se da a los inquilinos seis meses para el desalojo y la mudanza el piso queda libre o es obligatorio el dejarles permanecer cinco años …. no sé la diferencia en tiempo obligatorio entre alquiler y alquiler con opción a compra. Puede aclararmelo?

Gracias”


Respuesta
El hecho de que el contrato de arrendamiento se asocie a una opción de compra no modifica los derechos que la Ley de Arrendamientos Urbanos concede al arrendatario de vivienda. Por tanto, sea cual sea la duración pactada, el arrendador tiene que respetar la duración mínima de 5 años.

Si la pregunta fuera ¿Qué puedo hacer para evitar la prórroga? cabrían otras respuestas, tanto más tramposas cuanto más se alejen de la realidad. Si realmente se alquila una vivienda habitual con opción a compra no hay trampa que aguante.


Monday, 14 July 2008

¿Cómo se hace un contrato de alquiler de una habitación?

Pedro Morales hace la siguiente pregunta:

“Me podrían ayudar hacer un contrato de alquiler de una habitación?

los inquilinos van a vivir por tiempo indefinido ellos me dieron 2 meses de depósito pero no encuentro las forma de hacerle saber las condiciones que deben tener en el momento que se vayan”


Respuesta
Firme un documento con los inquilinos donde se recoja:

1.- El plazo

2.- El importe a pagar mensualmente.

El resto está en la propia Ley, artículos 6 y siguientes. Entiendo que el destino del contrato es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y se aplicaría la LAU vigente.

En cuanto a las condiciones para el momento en que se marchen, no entiendo a qué se refiere.

Si se marchan deberá devolverles la fianza que, por otra parte, debería ser de un mes y no de dos porque entiendo que el destino del contrato es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y se aplicaría la LAU vigente.

Equipo Jurídico de ARRENTA


Thursday, 24 April 2008

Mujer joven busca piso de alquiler por Internet para compartir con su pareja

Según un estudio realizado por Enalquiler.com, el portal inmobiliario
especializado en alquiler de vivienda habitual y líder en este sector, son las
mujeres las que mayoritariamente buscan piso por Internet (65,49%). El perfil
del inquilino es el de una persona joven, de entre 20 y 35 años (55,86%), que
pretende compartir un piso con su pareja (55,7%) y que considera la opción del
alquiler como una solución temporal hasta que pueda adquirir su propia
vivienda (65,8%).

Internet se ha convertido en los últimos años en un soporte muy utilizado para
buscar piso de alquiler y muestra de ello es el incremento del número de
personas que utilizan Enalquiler.com para encontrar su vivienda. El portal
inmobiliario ha experimentado un crecimiento acumulado de páginas vistas del
258% de enero de 2007 a marzo de 2008.

Más españoles y con estudios universitarios
Según los datos de Enalquiler.com, el perfil del inquilino que busca piso por
Internet también corresponde a una persona nacida mayoritariamente en
España (85,49%), que trabaja por cuenta ajena a tiempo completo (47,68%) y que cuenta con estudios universitarios (56,22%).

Sólo un 5% de los encuestados afirma que el precio actual de los alquileres no
le afecta y que puede acceder a la vivienda que desea. El resto se ve
condicionado por su coste y tiene que renunciar a algunas de sus preferencias
y optar por vivir en viviendas más pequeñas, compartir piso, vivir a las afueras
de la ciudad o, incluso, renunciar a la emancipación y continuar viviendo con
los padres.

Tres de cada diez inquilinos (un 29,7%) vive sólo mientras que el resto opta por
compartir la vivienda de alquiler: más de la mitad (55,7%) lo hace con su
pareja, mientras que un 14,6% de los inquilinos comparte piso con otras
personas.

Como ya se ha indicado, el precio del alquiler condiciona de manera importante
el tamaño de la vivienda a la que pueden aspirar los inquilinos. Así, la vivienda
más buscada en Internet para alquilar son los pisos de un mínimo de 40m2 (32,37%), seguidos por los de mínimo 60 metros (29,5%). Muy pocos inquilinos (2,88%) se decantan por viviendas de gran tamaño (mínimo 150 m2).

Los pisos (85,44%) son el tipo de vivienda más demandada, seguido, a mucha distancia por otros tipos como casas o chalets, estudios o áticos.

Con respecto a los precios, la gran mayoría de inquilinos, casi el 73%, busca
pisos con un alquiler por debajo de los 800 euros.

Caseros cada vez más exigentes
Dada la actual situación de inestabilidad económica y laboral, los caseros son
cada vez más exigentes y piden más requisitos a la hora de alquilar sus
viviendas. Ya se ha convertido en una práctica habitual exigir un aval bancario
a los inquilinos (en el 72,9% de las ocasiones) y muchos caseros únicamente
aceptan a trabajadores con contratos laborales indefinidos (el 50,9%).

Otro requisito que ha tomado fuerza en los últimos meses es la edad. Los
caseros que alquilan sus viviendas a menores de 35 años pueden desgravar el
100% de esos ingresos y, por este motivo, no llegar a esta edad se ha
convertido en un requisito imprescindible en casi un 7% de las ocasiones.

Algunas exigencias también frecuentes a la hora de poder acceder a una
vivienda de alquiler son: tener una nómina tres veces superior a la cuota de la
renta (35,3%) y ser español o residente comunitario (21,2%).

En España, a diferencia de muchos países europeos, sigue imperando la
máxima de que es más rentable la compra de una vivienda, por eso, la mayoría
de los usuarios (65,8%) que buscan piso de alquiler ven esta opción como una
alternativa temporal. Sin embargo, ya se aprecia un cambio de tendencia en
este sentido y el 34,2% de los inquilinos considera que el alquiler supone una
buena opción a largo plazo.

Las cifras que maneja Enalquiler.com reflejan claramente el actual boom del
alquiler, condicionado por factores como el parón en la compra-venta de
viviendas y las ayudas ofrecidas tanto desde el Gobierno Central como de las
autonomías. El portal inmobiliario, que cuenta con una cartera de más de
34.000 viviendas de alquiler en toda España, ha experimentado un crecimiento
acumulado del 223% en cuanto al número de pisos anunciados desde enero de
2007 hasta mediados de abril de 2008.

*Fuentes: Nielsen/NETRATINGS ha aportado la información demográfica sobre el género, edad, nacionalidad, situación laboral y nivel de estudios.

Cómo se ha recogido en los medios de comunicación:

1.- La Vanguardia: Casi un 60% de los caseros exigen un contrato indefinido para alquilar su vivienda

2.- ADN: El 50% de los caseros exige contrato indefinido para alquilar

3.- 20 Minutos: Los caseros están pidiendo ya hasta 10.000 euros de aval bancario por un alquiler

4.- Público: El 50% de caseros exigen contrato indefinido y el 35% nómina que triplique renta

5.- Europa Press: El 65,8% de los usuarios que buscan piso en Internet para alquilar lo ven como una opción temporal

6.- Yahoo! Finanzas: Las mujeres de entre 20 y 35 años son las que más buscan piso de alquiler en Internet

7.- Terra: El 65,8% de los usuarios que buscan piso en Internet para alquilar lo ven como una opción temporal

8.- El Economista: Mujeres de entre 20 y 35 años las que más buscan piso de alquiler en Internet

9.- Cotizalia: Mujeres de entre 20 y 35 años las que más buscan piso de alquiler en Internet

10.- Invertia: Mujeres de entre 20 y 35 años las que más buscan piso de alquiler en Internet


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