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La Comunidad

Monday, 25 August 2008

¿Tengo algún derecho sobre el piso en alquiler si he pagado el IBI durante 10 años?

Eduardo hace la siguiente pregunta:

“Desearía saber si al haber pagado el recibo del IBI durante un tiempo aproximado de 10 años como inquilino, tengo algun tipo de derecho con respecto a la vivienda en la que habito, en el contrato de arrendamiento no figuraba que lo tuviese que pagar, pero en cambio la casera, me decía que lo tenía que pagar, y luego yo le daba el recibo.”

Respuesta
Resulta preocupante la facilidad con que las personas pierden derechos. ¿No te informaste cuando la casera te pidió el pago de algo que no estaba en el contrato? De tu pregunta parece desprenderse que pretendías ganar algún derecho asumiendo esos pagos, pero solo has ganado el derecho a pedir la devolución de aquellos recibos que no hayan cumplido cinco años, siempre que puedas probar que los pagaste tú.

En cuanto a los anteriores has perdido el derecho a reclamarlos y solo podrás recuperarlos si la casera reconoce que te los hizo pagar indebidamente y te los devuelve voluntariamente.


Wednesday, 23 July 2008

¿Me puede pedir la inmobiliaria que gestiona el alquiler de mi piso la contribución de la vivienda?

Cari hace la siguiente pregunta:

“Voy a alquilar una casa, y en la asesoría donde se va a gestionar todo me han pedido la contribución de la vivienda que tengo en propiedad. ¿es eso necesario?. ¿qué papeles necesito realmente?”

Respuesta
Entiendo por contribución, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En principio para alquilar tu vivienda solamente necesitas acreditar que eres la arrendadora, ante el arrendatario y eso figura en la escritura de compraventa, en un certificado registral y en el IBI.

El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que se pacte que son a cargo del arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble (servicios, tributos, cargas …). Para que este pacto sea válido la propia Ley exige que el pacto debe constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos.

Te lo habrán pedido para ponerlo en el contrato, si bien, aunque te lo pague el inquilino, el obligado ante la Administración (Ayuntamiento) eres tú.

Equipo Jurídico de ARRENTA


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