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La Comunidad

Thursday, 31 July 2008

¿Es obligatorio depositar la fianza en un organismo público?

B hace la siguiente pregunta:

“Estoy pensando en alquiler un piso de mi propiedad y quisiera saber si me pudieran indicar si la fianza que el inquilino deposita debo de ingresarla en alguna cuenta del IVIMA si el obligatorio o no y si el no hacerlo me perjudicaría de algun modo, también me gustaría saber de cara a la declaración de la renta del próximo año en qué medida me afectaría alquilar mi piso del cual aún tiene una hipoteca.

Muchas gracias”


Respuesta
La fianza se puede depositar en la Administración Pública correspondiente, pero depende de la legislación que tenga cada comunidad autónoma. Si tu comunidad autónoma lo contempla estarás obligado. En el caso de la Comunidad de Madrid el arrendador está obligado a depositarla, con ingreso en una entidad bancaria asociada. Tienes un plazo de 30 días hábiles desde que se firma el contrato o entra en vigor. Incumplir esta normativa puede conllevar importantes sanciones.

De cara a la declaración de la renta alquilar tu piso te puede beneficiar fiscalmente ya que te puedes deducir una parte de las cantidades satisfechas.

El Equipo de Fusterconsulting.com
Portal Inmobiliario de Murcia


Thursday, 24 July 2008

¿Es obligatorio depositar la fianza en algún organismo público?

B hace la siguiente pregunta:

“Estoy pensando en alquiler un piso de mi propiedad y quisiera saber si me pudieran indicar si la fianza que el inquilino deposita debo de ingresarla en alguna cuenta del IVIMA si el obligatorio o no y si el no hacerlo me perjudicaría de algun modo, también me gustaría saber de cara a la declaración de la renta del próximo año en qué medida me afectaría alquilar mi piso del cual aún tiene una hipoteca.

muchas gracias”


Respuesta
La fianza arrendaticia es una garantía que debe entregar el inquilino al arrendador para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato de arrendamiento. Es obligatoria según se establece en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se debe entregar en metálico.

Durante los primeros cinco años de duración del contrato la fianza no tiene actualización y su devolución debe hacerse en el plazo de un mes a contar desde la resolución del contrato de arrendamiento.

Para los arrendamientos de viviendas la fianza será el equivalente a una mensualidad de renta (con independencia que esté o no amueblado el inmueble) y que, adicionalmente, se pacten otras garantías para el cumplimiento del contrato por parte del inquilino.

El depósito de las fianzas de los arrendamientos en “instituciones públicas” es obligatorio, en la medida que está establecido por las distintas Comunidades Autónomas, para los arrendadores y en el plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato. Si no se deposita y se detecta por parte de la Administración se podrán imponer sanciones al arrendador.

El lugar en donde se ha de depositar dependerá de la Comunidad Autónoma en donde esté situado el inmueble.

A modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid, se depositan en el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), calle Basílica número 23. El depósito se efectúa mediante ingreso en una cuenta de Caja Madrid y en el plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato y, acreditada en su día la finalización del contrato, en el mismo IVIMA se podrá solicitar la devolución que realizarán mediante transferencia. La obligatoriedad de su depósito resulta del Decreto autonómico 181/1996 y las sanciones son las establecidas en la Ley 12/1997. El teléfono de la sección de fianzas del IVIMA ES 91.580.91.88.

En cuanto a cómo te afectaría en la declaración de la renta debes tener algunas variables. En primer lugar el ingreso de la renta. Dependerá de la edad del inquilino para saber como afecta ese ingreso a tu declaración. Si es mayor o menor de 30 años podrás desgravarte el 50% o el 100% respectivamente, siempre y cuando el inquilino ingrese más del SMI. En todo caso, necesitarías un certificado que debe darte el inquilino. Lo que no podrás es desgravar la hipoteca dado que ya no es el domicilio habitual. En este caso deberíamos saber si la nueva vivienda donde habites es en compra o en alquiler para poder darte una respuesta mejor.

Te recomiendo llames al 901335533 (Hacienda) para comentarles tu caso concreto.

Equipo Jurídico de ARRENTA


Tuesday, 15 April 2008

¿Cómo puedo cobrar el agua y luz que dejó sin pagar el inquilino cuando abandonó el piso en alquiler?

Vianey hace la siguiente pregunta:

“El inquilino dejó la casa y no pagó los servicios de luz y agua, cómo puedo hacer para que pague.”

Respuesta
Esto es un problema común de imprevisión. La fianza de todo contrato de arrendamiento sirve precisamente para cubrir, entre otras cosas, esas facturas que suelen venir después de que el arrendatario haya abandonado la vivienda, pues en ningún caso está justificado que con esa fianza se pague el último mes de renta, que es lo que a veces ocurre.

Como el error ya está cometido, lo único que queda es reclamar las cantidades pendientes por medio de un procedimiento judicial, es decir, armarse de abogado y procurador para acudir a los odiosos tribunales. Obviamente, si no es una cantidad importante, más vale ir olvidándose del asunto y no sufrir.

Para evitar tan malos caminos hay dos medidas preventivas muy aconsejables que es imprescindible adoptar antes de firmar el contrato de arrendamiento:

1ª.- Conseguir una garantía de cualquier otra naturaleza que responda por los incumplimientos del arrendatario. Por orden de mi preferencia pongo en primer lugar un aval bancario, en segundo la firma en el mismo contrato de arrendamiento, junto al arrendador y al arrendatario, de un fiador solidario con bienes conocidos, por ejemplo, los padres del arrendatario, y en tercer lugar un contrato con alguna sociedad aseguradora.

2ª.- Firmar un convenio arbitral que nos permita, de una manera rápida, segura, eficaz y barata, alcanzar una solución a cualquier problema que surja entre las partes sin necesidad de tribunales.


Tuesday, 1 April 2008

¿Qué puedo hacer si la casera no me devuelve la fianza?

Olga hace la siguiente pregunta:

“Buenos días!

Me gustaría saber q puedo hacer si la dueña del piso donde viví no me devuelve la fianza. No tenemos el contrato pero tengo el papel con todos sus datos y firma que justifica el pago de la fianza. Llevo dos meses intentado recibir mi dinero, ella cuelga el móvil, no me deja entrar en su piso. No soy española. Estudio un Master en Madrid.

Gracias de antemano. Olga”


Respuesta
Me temo que estás obligada a demandarla, para lo cual necesitas un abogado y un procurador. El único consuelo que puedo ofrecerte es que, aunque al principio tendrás que adelantar algún dinero, tras el juicio recuperarás no solo la fianza, sino también todos los gastos que te haya ocasionado.

Quizá la arrendadora juegue con el convencimiento de que tú no vas a recorrer esos caminos, pero si no te gusta que se rían de ti, debes saber que la ley te ampara. La arrendadora está obligada a devolverte la fianza con intereses a partir de un mes desde la entrega de las llaves, siempre que no pueda demostrar que la ha usado para pagar rentas o recibos de suministros pendientes, para reparar daños en la vivienda o para compensar la pérdida de rentas, en el caso de que hayas abandonado la vivienda antes del término del contrato.

El procedimiento empieza con un requerimiento, por ejemplo por medio de un buro-fax con certificación de contenido, pidiendo a la arrendadora la devolución de la fianza y haciéndole ver que si se niega y tampoco te da explicaciones, irás a los tribunales.

Que lo piense, porque el no devolver 500 le puede costar 3000. Muestra toda la firmeza y determinación de que seas capaz, porque si no te hace caso, solo te quedaría ponerte en manos de un abogado. Como hay suelto mucho arrendador incumplidor y temerario, no estaría de más que comprobaras si ha cumplido su obligación de depositar la fianza íntegra en la administración de la Comunidad Autónoma donde está la vivienda. Si no lo ha hecho, quiere decir con casi total seguridad que tampoco incluirá las rentas en su declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Bazas para ti.


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