Thursday, 31 July 2008
¿Es obligatorio depositar la fianza en un organismo público?
B hace la siguiente pregunta:
“Estoy pensando en alquiler un piso de mi propiedad y quisiera saber si me pudieran indicar si la fianza que el inquilino deposita debo de ingresarla en alguna cuenta del IVIMA si el obligatorio o no y si el no hacerlo me perjudicaría de algun modo, también me gustaría saber de cara a la declaración de la renta del próximo año en qué medida me afectaría alquilar mi piso del cual aún tiene una hipoteca.
Muchas gracias”
Respuesta
La fianza se puede depositar en la Administración Pública correspondiente, pero depende de la legislación que tenga cada comunidad autónoma. Si tu comunidad autónoma lo contempla estarás obligado. En el caso de la Comunidad de Madrid el arrendador está obligado a depositarla, con ingreso en una entidad bancaria asociada. Tienes un plazo de 30 días hábiles desde que se firma el contrato o entra en vigor. Incumplir esta normativa puede conllevar importantes sanciones.
De cara a la declaración de la renta alquilar tu piso te puede beneficiar fiscalmente ya que te puedes deducir una parte de las cantidades satisfechas.
El Equipo de Fusterconsulting.com
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