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Tuesday, 29 July 2008

¿Cuál es el proceso para la devolución de la fianza en un piso en alquiler?

Antonio Jesús hace la siguiente pregunta:

“A ver mi pregunta es ke soy el inkilino entregué dos meses de fianza el problema es ke el propietario kiere ke le entregue las llaves y después me hace una tranferencia bancaria yo le he dicho ke no ke debo hacer 2 pregunta. El contrato ke tengo no es legal. Yo le he pedido recibos para la declaración de la renta y él se niega, él me obliga a pagarle los 11 meses es legal esto, por ke si no es así puedo demandarlo.”

Respuesta
La mejor manera de hacer las cosas es la siguiente.

El arrendador, en tu presencia, debe revisar detenidamente el estado de la vivienda, leer los contadores de los servicios y calcular las facturas que hayan de venir, comprobar que no hay daños de los que debas responder o discutirlo hasta llegar a un acuerdo y firmar un documento dando por concluido el contrato y devolver la fianza.

Pero la ley no le obliga a devolverla en ese momento, entre otras razones porque no tiene obligación de calcular los recibos pendientes y porque tampoco tiene la fianza en su poder, ya que su obligación fue depositarla en la administración de hacienda de vuestra comunidad autónoma dentro del mes siguiente a haberla recibido de ti. Si no la depositó, puedes denunciarle ante Hacienda.

Si no consigues resolver el contrato de la manera anterior, la peor solución es no entregar las llaves, porque el arrendador podrá exigirte que sigas pagando renta hasta que las entregues. Conserva alguna prueba de que las has entregado y del estado de la casa y de los contadores, es decir, pon fin y límite a tus responsabilidades.

En cuanto a los recibos resulta difícil saber cuál es el problema. Dices que el contrato no es legal ¿Por qué? Quizá quieres decir que alguien no ha cumplido sus obligaciones, pero ¿quién, cuáles? Si puedes demostrar que has pagado, no necesitas más recibos. ¿Has pagado y no puedes demostrarlo? ¿Acaso no has pagado porque el arrendador no quiere entregarte recibo a cambio? ¿De qué 11 meses hablas, debes 11 meses? ¿Lo que quieres decir es que tienes un contrato de temporada? Si debes 11 meses, ¿por qué te preocupa que no te devuelva 2 de fianza?

Demasiadas dudas para poder responderte, pero, si te sirve de algo, te digo que si hay un contrato escrito lo primero es leerlo y cumplirlo. También puedo decirte que nadie puede exigir un pago sin dar a cambio prueba del pago. Por medio de un burofax con certificación de contenido, 20 euros, puedes requerir al arrendador para que te indique un número de cuenta donde le ingresarás las rentas que debes.

En resumen, si he entendido bien tus dos preguntas, guarda alguna prueba de que has entregado las llaves y de que no te niegas a pagar lo que debes.


Tuesday, 22 July 2008

¿Tengo que devolver la fianza del piso en alquiler si descubro que hay un problema de fontanería una vez los inquilinos se han ido?

Rosa hace la siguiente pregunta:

“Hola, qué tal?

He tenido un piso alquilado desde el 12 de abril del 2006, con un contrato de un año renovable automáticamente cada año hasta llegar a los cinco. A primeros de abril de este año me dicen que se van del piso porque se trasladan de población. Abandonan el piso el 30 de abril.

A primeros de mayo ya tengo inquilinos y en la segunda mensualidad me descuentan una cantidad en concepto de fontanería porque estaban atascados el fregadero y el wc, adjuntan factura. Yo la fianza no la devolví porque estaba a la espera de las últimas facturas de agua, luz y gas. Quedamos así.

Ahora cuando le indico que le descuento ademas de las facturas, el importe del fontanero no está conforme. Según entiendo, no tendría la obligación de devolver la fianza porque no han cumplido con el contrato, se han ido antes, pero accedimos a la devolución porque en principio la casa parecía que estaba bien, pagaron siempre bien, no tuvimos problemas.

La pregunta es si es cierto que no tendría que devolverla o eso es solo para casos en los que se van antes del año?

Gracias y un saludo”


Respuesta
Los arrendatarios han cumplido todas sus anteriores obligaciones de manera satisfactoria. No ha habido pérdida de renta porque la vivienda no ha estado desocupada prácticamente en ningún momento. Por esas razones y con muy buen criterio, aunque podíais haber exigido el cumplimiento de otro año, accedisteis a resolver el contrato sin penalización. Aquel fue el momento de revisar la vivienda y exigir responsabilidad por posibles daños, pero no observasteis ninguno. Hoy ya es tarde.

Ahora lo único que cabe es cumplir lo pactado y devolver la fianza una vez descontados los recibos pendientes, de cuya responsabilidad no hay duda. Si ese debate llegara a un tribunal lo perderíais, pero podéis estar felices y desear que todos vuestros futuros arrendamientos os produzcan tan pocos problemas.


Tuesday, 15 July 2008

¿Qué requisitos tiene que reunir el inquilino para que el casero le devuelva la fianza?

Iván Jiménez hace la siguiente pregunta:

“¿Que requisitos tiene que reunir el inquilino para que le devuelva la fianza el propietario? Os cuento mi caso en particular, tengo un contrato firmado hasta Diciembre de 2008, pues el día 11 de julio me comunica telefónicamente el inquilino que a final de este mes tiene que dejar la vivienda por un traslado laboral, suponiendo que el piso este en perfectas condiciones ¿Tengo que devolver la fianza?

Gracias y saludos.”


Respuesta
La devolución de la fianza se lleva a cabo si el inquilino está al corriente de todos los pagos, una vez disuelto el contrato, y la vivienda está en perfectas condiciones o al menos las mismas en que fue entregada.

También debes tener en cuenta que la jurisprudencia considera en casos de alquileres de duración inferior a cinco años que, si el inquilino abandona el piso antes de la finalización del contrato, debe indemnizar al casero con el importe de las rentas de los meses que quedan para que el contrato termine o hasta el momento en el que el inmueble sea alquilado de nuevo por el arrendador.

El Equipo de Fusterconsulting.com
Portal Inmobiliario de Murcia


Monday, 14 July 2008

¿Cómo reclamo la devolución de la fianza si el casero se niega a dármela?

Raquel hace la siguiente pregunta:

“Hice un contrato de alquiler en la cámara de la propiedad, donde dejé un mes de fianza. Ahora, al terminar el contrato el arrendatario dice que no me lo devuelve porque el suelo tiene marcas de tacones, (los hay pero ya estaban). En la cámara de la propiedad se desentienden y dicen que es un problema entre nosotros, (claro, pero el dinero se lo dan a él).

¿Como puedo recuperar mi dinero? ¿me ayudarán en la oficina del consumidor?

Muchas gracias”

Respuesta
Puedes llevar a cabo una reclamación formal a través de un abogado. Ahora bien, tendrás que probar que las marcas de los tacones ya existían en el suelo antes de firmar el contrato pues de lo contrario él podría alegar que la vivienda no está en las mismas condiciones que en las que fue entregada.

El Equipo de Fusterconsulting.com
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Thursday, 26 June 2008

¿Puede el casero decirme que no me devuelve la fianza hasta dentro de unos meses?

María hace la siguiente pregunta:

“Hola!

Dejo mi piso el próximo lunes y el casero me dice que no me devuelve la fianza hasta dentro de unos meses cuando se hayan cubierto los gastos que queden pendientes. Son dos mensualidades con lo que pagué (370 euros) y mi propuesta es dejar el pico para cubrir lo necesario pero no todo. Y me dice que no. ¿Qué debo hacer?

Respuesta
Si tu casero se niega a devolverte la fianza estarás en tu derecho de reclamarla por vía judicial con los correspondientes intereses que haya generado esa fianza. El artículo 36 de la LAU, de 1994, dice al respecto que “el saldo final de la fianza que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”

Ahora bien, para conseguir la devolución de la fianza el inquilino tendrá que entregar la vivienda en las mismas condiciones en que fue entregada y estar al corriente de las mensualidades.”

El Equipo de Fusterconsulting.com
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Thursday, 15 May 2008

¿Cómo puedo reclamarle al casero que me devuelva la fianza del piso en alquiler?

Ismael hace la siguiente pregunta:

“Me gustaría saber qué puedo hacer si el propietario del piso no me quiere dar la fianza que pagué al entrar al piso del que me encuentro en régimen de arendamiento de una habitación del piso. El problema principal es que no me ha hecho ningún contrato, tan solamente tengo un papel firmado por el en el que indica su nombre y dni junto a su firma de que ha recibido la cantidad tal y que se compromete a devolverla al final del arrendamiento por parte del inquilino. También tengo otros papeles firmados por él, con el mismo contenido y confirmando de que le he pagado la mensualidad correspondiente.

Tendría que denunciarlo, ir a juicio, qué podría hacer.

Un saludo”


Respuesta
Dices que continúas en el piso, por lo que el arrendador aún no tiene que devolverte la fianza, que se devuelve cuando el arrendamiento ha finalizado. Cuando eso ocurra, aunque no haya contrato escrito, no tendrás ninguna dificultad para probar que has sido arrendatario. Los recibos y esos documentos que dices tener son pruebas suficientes. También los testigos son medios para probar la existencia de un contrato de arrendamiento que, insisto, no tiene que ser necesariamente escrito.

Si el arrendador se niega sin causa a devolver la fianza, estarás obligado a reclamarla judicialmente, pero no creo que al arrendador le interese arriesgarse, porque le saldría bastante más caro que lo que pretende ahorrarse. Tendría que pagar los gastos del juicio tanto los suyos como los tuyos, y apechar con la salida a la luz de unos beneficios que apuesto que ha mantenido ocultos a Hacienda.

Sin embargo, es posible que el arrendador alegue alguna razón para no devolver la fianza, como la existencia de gastos pendientes o de daños causados por ti en la vivienda. Si no es así, tiene un mes de plazo desde la finalización del contrato para devolverla.


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