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La Comunidad

Tuesday, 22 July 2008

Una viuda con dos hijos enfermos recibe una orden de desahucio por impago

La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una orden de desahucio para una vecina de la localidad sevillana de San Juan de Aznalfarache por retrasarse en el pago de varias mensualidades y de las cuotas de la comunidad de la vivienda en alquiler de renta antigua en la que reside. En declaraciones a Europa Press Televisión, la propia afectada, Adelaida García, explicó que cuando recibió la carta por la que le ordenaban a abandonar su vivienda se quería morir.

La mujer, de 54 años y viuda, no sabe qué hará si la dejan en la calle porque tiene dos hijos “enfermos, en paro” y a su cargo y con el sueldo que gana y la pensión de viudedad que recibe no tiene para pagarse otra vivienda en alquiler. Adelaida, que gana 516 euros trabajando como asistenta en una casa, recibe también una pensión de 373 euros, cantidades que no le permiten llegar con facilidad a final de mes. Por ello, aseguró que está “muy nerviosa”.

Su situación se remonta al fallecimiento de su marido, hace cuatro años cuando, relató Adela, recibió una demanda de la propietaria del piso en la que se le reclamaba unas deudas por retrasos en el pago del alquiler. Sin embargo, “el juez dictaminó en ese momento que la falta era tan leve que no procedía un desahucio”, continuó la afectada.

Un tiempo después, de nuevo recibió otra demanda de la propietaria, pero como apuntó Adela, saldó las deudas antes de que se celebrara el juicio, por lo que el juez volvió a calificar como falta leve el asunto. Sin embargo, “la casera apeló la sentencia” argumentando que Adela tiene dos hijos en edad de trabajar y no tiene por qué aguantar sus molestias. “La orden está dada para finales de septiembre principios de octubre y no sé qué voy a hacer si me veo en la calle”, concluyó Adela.


Friday, 18 July 2008

¿Cuándo puedo recuperar mi piso en alquiler si he puesto una demanda de desahucio por impago del alquiler?

Isidro hace la siguiente pregunta:

“Alquilé mi vivienda por 11 meses, hace ya diez. El contrato finaliza el próximo 3 de julio y mi inquilino lleva ya más de 8 meses sin pagarme y sin irse de la casa. Interpuse una demanda de desahucio contra él y tendrá lugar el próximo día 8 de julio.

Mi pregunta es si el contrato finaliza el día 3 tendría que tomar posesión de mi vivienda ese día o es aconsejable esperarse a la celebración del juicio.”


Respuesta
Tendrás que esperar a que se celebre el juicio y a que el juzgado lance al inquilino.

Equipo Jurídico de ARRENTA


Friday, 11 July 2008

¿Qué debo hacer si la inquilina lleva tres meses sin pagar y no quiere abandonar el piso en alquiler?

Mirla hace la siguiente pregunta:

“Tengo problemas la inquilina no me paga 3 meses ni tampoco se quiere marchar tiene descuidada la casa, qué debo hacer?”

Respuesta
Lo que debe hacer es comunicarle por burofax con certificado de contenido y acuse de recibo que debe pagar la cantidad que debe en un plazo de cinco días desde la recepción del mismo o de lo contrario tendrá que abandonar la vivienda, advirtiéndole que si no hace ninguna de las dos cosas se procederá a la demanda de desahucio.

Si interpone la demanda de desahucio puede reclamar todos los daños y perjuicios que le haya causado, ya sea por deuda o destrozos en la vivienda, si la abandona voluntariamente por supuesto que también le podrá reclamar todas las cantidades pendientes así daños y perjuicios causados, pero aquí tiene que valorar si le vale más la pena el gasto que el beneficio, todo dependerá de la fianza que tenga en su poder, que por supuesto si no paga todo lo que debe y deja el inmueble tal como estaba no se la tiene que devolver.

Si es astuta y no coge el burofax, espere unos días prudenciales y ejecute la demanda de desahucio automáticamente, sobretodo guarde el certificado de contenido y los comprobantes como que no cogió el burofax y se le dejó aviso.

Para cualquier trámite contacte conmigo.

Un saludo

Iván Rodríguez
Director
Tot Habitatge Serveis Inmobiliaris


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