Pedro hace la siguiente pregunta:
“Buenas tardes.
Tengo un piso alquilado a estudiantes por temporada, con contrato. mi duda es tengo que legalizar el contrato en algún sitio o no es necesario, ¿al hacer la declaración de la renta del ingreso de ese dinero me pueden exigir lo ya comentado del contrato?.
Un saludo”
Respuesta
Los alquileres por temporada están sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos y les son aplicables las normas de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
No hay que legalizar los contratos en ningún sitio, porque ya son plenamente legales. Sin embargo, la LAU obliga al arrendatario a entregar dos meses de fianza, que el arrendador tiene que depositar en la administración de la comunidad autónoma. Tras la finalización de cada contrato las fianzas se devuelven en el plazo máximo de un mes. Por su parte, la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, IRPF, obliga a incluir estos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario en la declaración anual.
Si los contratos fueran de vivienda en lugar de ser de temporada, la fianza sería de un mes en lugar de dos y las rentas del IRPF se beneficiarían de una reducción del 50%. Vistas las ventajas, nada impide firmar contratos de vivienda en lugar de temporada, aunque tengan una duración de 9 meses. La principal diferencia es que, llegado el vencimiento, los arrendatarios podrían exigir la prórroga del contrato hasta un total de cinco años.
Los sistemas informáticos de las administraciones, aunque poco a poco y torpemente, se van haciendo permeables, de manera que un dato puede tirar de otro o notar su ausencia, y si en un impreso se declara algo, tarde o temprano se harán notar todos los impresos que faltan por firmar, así que conviene ponerse al día con todas las consecuencias.
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