Añade tus pisos para alquilar GRATIS
Acceso propietarios

La Comunidad

Friday, 8 August 2008

¿Qué tramite y costes tiene declarar una vivienda alquilada?

M. Luisa hace la siguiente pregunta:

“¿Qué trámite y costes tiene declarar una vivienda arrendada?”

Respuesta
Declarar una vivienda alquilada es un trámite sencillo que va incluido en la habitual declaración de la Renta. Aquí tendrás que declarar que tienes un inmueble en este régimen de propiedad con las consiguientes deducciones que puedes percibir por ello.

El Equipo de Fusterconsulting.com
Portal Inmobiliario de Murcia


Tuesday, 22 July 2008

¿Qué datos tiene que dar el casero sobre su inquilino a Hacienda?

Luis Miguel Nieto hace la siguiente pregunta:

“Estimados Señores:

Ha llegado a mi conocimiento que existe la obligación, por parte del arrendador de un piso en Madrid, de informar a Hacienda de los ingresos y datos fiscales de los arrendatarios del mismo. ¿Pueden facilitarme alguna información al respecto?.

Al agradecer anticipadamente su deferencia,

Reciban un cordial saludo,

Luis Miguel Nieto”


Respuesta
Estimado Luis, esa información ya la solicita Hacienda cada año cuando se realiza la declaración de la Renta. El arrendador no está obligado a informar a Hacienda de estos datos de su inquilino.

El Equipo de Fusterconsulting.com
Portal Inmobiliario de Murcia


Tuesday, 6 May 2008

¿Tengo que legalizar un contrato de alquiler de temporada?

Pedro hace la siguiente pregunta:

“Buenas tardes.

Tengo un piso alquilado a estudiantes por temporada, con contrato. mi duda es tengo que legalizar el contrato en algún sitio o no es necesario, ¿al hacer la declaración de la renta del ingreso de ese dinero me pueden exigir lo ya comentado del contrato?.

Un saludo”


Respuesta
Los alquileres por temporada están sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos y les son aplicables las normas de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

No hay que legalizar los contratos en ningún sitio, porque ya son plenamente legales. Sin embargo, la LAU obliga al arrendatario a entregar dos meses de fianza, que el arrendador tiene que depositar en la administración de la comunidad autónoma. Tras la finalización de cada contrato las fianzas se devuelven en el plazo máximo de un mes. Por su parte, la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, IRPF, obliga a incluir estos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario en la declaración anual.

Si los contratos fueran de vivienda en lugar de ser de temporada, la fianza sería de un mes en lugar de dos y las rentas del IRPF se beneficiarían de una reducción del 50%. Vistas las ventajas, nada impide firmar contratos de vivienda en lugar de temporada, aunque tengan una duración de 9 meses. La principal diferencia es que, llegado el vencimiento, los arrendatarios podrían exigir la prórroga del contrato hasta un total de cinco años.

Los sistemas informáticos de las administraciones, aunque poco a poco y torpemente, se van haciendo permeables, de manera que un dato puede tirar de otro o notar su ausencia, y si en un impreso se declara algo, tarde o temprano se harán notar todos los impresos que faltan por firmar, así que conviene ponerse al día con todas las consecuencias.


El Blog de EnAlquiler.com is powered by WordPress


Cerrar
Enviar por Correo