Luis hace la siguiente pregunta:
“Tengo un piso en alquiler, el otro día vino a verlo una chica y me dijo (lo recalcó varias veces) que era para ella y hija pequeña, se le vio mucho interés por el número de camas que tenía la casa. Al día siguiente lo volvio a ver con “su compañero” y otra vez mostraron mucho interes en el numero de camas, indicar que ambos días dijo en repetidas ocasiones que era para ella y su hija.
Estoy un poco desconfiada ya que me da la sensación que quiere meter más gente. ¿hay alguna forma de poner en el contrato que no puede llenarme el piso de gente o algo así?
Gracias.”
Respuesta
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 es muy clara respecto al subarriendo. Si el inquilino subalquila la vivienda sin el consentimiento previo del casero, es un motivo para cancelar el contrato de alquiler y pedirle al inquilino que abandone la vivienda. Así se estipula en el artículo 27.2.C: “2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: c. El subarriendo o la cesión inconsentidos.”
Te aconsejo que incluyas una cláusula en el contrato de alquiler en la que especifiques que no consientes el subarriendo de la vivienda y que si si se subarrienda será motivo para cancelar el contrato de alquiler tal como especifica la LAU de 1994 en su artículo 27.2.C.
De esta forma, en el momento en que se produzca el subarriendo puedes rescindir el contrato y pedirles que abandonen la vivienda, si no aceptan, entonces no te quedará más remedio que acudir a los tribunales para pedir su desalojo argumentando el subarriendo no consentido.
No obstante, si sospechas que el inquilino podría subalquilar, lo más prudente es no alquilarle la vivienda para no encontrarte con un conflicto si lo llega a hacer, porque si se niega a abandonar la vivienda y tienes que ir a juicio puedes tardar meses en recuperar tu piso.
Sobre el subarriendo, la LAU de 1994 indica de forma clara cómo y cuáles son las condiciones para poder hacerlo:
“Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del
arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al
arrendamiento.”
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