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La Comunidad

Monday, 5 May 2008

¿Qué tipo de seguro hay que contratar para alquilar un piso?

Eloy hace la siguiente pregunta:

“Qué tipo de seguro hay que contratar, para alquilar una vivienda, y qué debe de cubrir.”

Respuesta
Si eres un arrendatario no tienes la obligación de contratar un seguro para alquiler una vivienda. En algunos contratos, el arrendador pretende que sea el inquilino el que pague el seguro multirriesgo. El coste del seguro multirriesgo sólo interesa a los propietarios que son los tomadores del seguro y asegurados, siendo los inquilinos simples terceros por lo que los gastos derivados de la contratación del seguro sólo beneficia a los propietarios liberándolos de las funciones de la administración del inmueble.

En principio, ha de partirse, por tanto, de la consideración de que los inquilinos del edificio son simples ‘terceros’, y no tienen por qué contribuir a la cobertura del riesgo de responsabilidad civil que pudiera afectar a los propietarios del inmueble, ni al de incendio o deterioro del edificio o sus instalaciones, que usualmente se comprenden en este tipo de seguros.

Equipo Jurídico de ARRENTA


Tuesday, 29 April 2008

¿Me puede pedir aval bancario cada año la casera?

Rakel hace la siguiente pregunta:

“En mi contrato de alkiler firme x 1 año la casera dijo q se prorroga x 5 más. m puede pedir aval bancario cada año?”

Respuesta:
En la pregunta hay dos cuestiones: Por una lado, la prórroga del contrato. Los contratos de alquiler de vivienda que se firman por un año se prorrogan (si el inquilino quiere) otros 4 años más hasta que se cumplan 5 años. Es decir la prórroga es obligatoria para el arrendador y potestativa para el inquilino quien avisando con 30 días de antelación antes de cada vencimiento puede no renovar el contrato.

En cuanto al aval bancario. El aval bancario, garantiza unas cantidades durante un plazo. Si el contrato establece que el aval debe existir tanto a la firma del contrato como en cualquiera de sus prórrogas anuales y dicho aval no se renueva, entendemos que es causa de resolución del contrato y, por tanto, el arrendador podría iniciar la resolución del contrato.

Equipo Jurídico de ARRENTA


Tuesday, 11 March 2008

¿Cómo puedo evitar que subalquilen mi piso?

Luis hace la siguiente pregunta:

“Tengo un piso en alquiler, el otro día vino a verlo una chica y me dijo (lo recalcó varias veces) que era para ella y hija pequeña, se le vio mucho interés por el número de camas que tenía la casa. Al día siguiente lo volvio a ver con “su compañero” y otra vez mostraron mucho interes en el numero de camas, indicar que ambos días dijo en repetidas ocasiones que era para ella y su hija.

Estoy un poco desconfiada ya que me da la sensación que quiere meter más gente. ¿hay alguna forma de poner en el contrato que no puede llenarme el piso de gente o algo así?

Gracias.”


Respuesta
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 es muy clara respecto al subarriendo. Si el inquilino subalquila la vivienda sin el consentimiento previo del casero, es un motivo para cancelar el contrato de alquiler y pedirle al inquilino que abandone la vivienda. Así se estipula en el artículo 27.2.C: “2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: c. El subarriendo o la cesión inconsentidos.”

Te aconsejo que incluyas una cláusula en el contrato de alquiler en la que especifiques que no consientes el subarriendo de la vivienda y que si si se subarrienda será motivo para cancelar el contrato de alquiler tal como especifica la LAU de 1994 en su artículo 27.2.C.

De esta forma, en el momento en que se produzca el subarriendo puedes rescindir el contrato y pedirles que abandonen la vivienda, si no aceptan, entonces no te quedará más remedio que acudir a los tribunales para pedir su desalojo argumentando el subarriendo no consentido.

No obstante, si sospechas que el inquilino podría subalquilar, lo más prudente es no alquilarle la vivienda para no encontrarte con un conflicto si lo llega a hacer, porque si se niega a abandonar la vivienda y tienes que ir a juicio puedes tardar meses en recuperar tu piso.

Sobre el subarriendo, la LAU de 1994 indica de forma clara cómo y cuáles son las condiciones para poder hacerlo:

Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del arrendador.

El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del
arrendatario que subarrendó.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al
arrendamiento.”


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