La Comunidad

Actualidad del mercado del alquiler de viviendas


28-2-2013

Nuevo paso del Proyecto de Ley de Fomento del Alquiler

El Congreso de los Diputados ha aprobado y remitido al Senado el Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Con este Proyecto de Ley se pretende agilizar el desahucio de viviendas por impago de alquiler y crear un registro de sentencias firmes de impago de renta entre otros puntos. Este Proyecto de Ley debe terminar toda su tramitación parlamentaria antes de que pueda entrar en vigor con rango de ley y ser aplicada en casos prácticos.

Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Boletín Oficial de las Cortes Generales – Congreso de los Diputados


Medidas relevantes:

1.- Sobre la duración del contrato de alquiler:

“No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”

2.- Sobre desestimiento del contrato de alquiler

“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

3.- Sobre la sustitución del pago del alquiler por reforma o rehabilitación del inmueble

“En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23.”

4.- Sobre la actualización de la renta

“1. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente”

5.- Sobre obras o actuaciones para inquilinos con discapacidad o mayores de 70 años

“1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrán realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.

2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador”

6.- Sobre resolución del contrato de alquiler en casos de arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad

“Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.

El título aportado al procedimiento registral, junto con la copia del acta de requerimiento, de la que resulte la notificación y que no se haya contestado por el requerido de pago o que se hayacontestado aceptando la resolución de pleno derecho, será título suficiente para practicar la cancelación del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.

Si hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro, y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario, de la fianza prestada por el arrendatario.”

7.- Sobre el proceso de desahucio por impago de alquiler

“Los artículos 22, 164, 220, 440, 549 y 703 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedan modificados como sigue:

Uno pre (nuevo). El apartado 4 del artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

4. Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Secretario judicial si, requerido aquél en los términos previstos en el artículo 440.3, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida
en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

Uno pre bis (nuevo). El artículo 164 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 164. Comunicación edictal.

Cuando, practicadas, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157, el Secretario judicial, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia, de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado o en un diario de difusión nacional o provincial.

En todo caso en la comunicación o publicación a que se refieren los párrafos anteriores, en atención al superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.

En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el segundo párrafo del número 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 220:

2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

Dos. Los apartados 3 y 4 del artículo 440 quedan redactados como sigue:

3. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Secretario Judicial, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, se le pondrá de manifiesto en el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21.

Además, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandado, para la que servirá de citación, y la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición. Asimismo se expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento, así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador.

El requerimiento se practicará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en los artículos 155.3 y 164 último apercibiendo al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, así como de los demás extremos comprendidos en el apartado siguiente de este mismo artículo.

Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.

Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Secretario Judicial lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.

En los dos supuestos anteriores, el decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. Si el demando formulara oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada.

4. En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 549:

3. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 703 pasa a tener la siguiente redacción:

1. Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el Secretario Judicial responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo.

Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Secretario Judicial requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del Secretario Judicial, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.”

8.- Sobre el registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler

“1. Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Por real decreto se regulará su organización y funcionamiento.

2. Con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, han sido condenados por sentencia firme en un procedimiento de desahucio del artículo 250.1.1.° o del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Secretario Judicial correspondiente remitirá dicha información al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.

3. En el mismo sentido, los órganos de arbitraje competentes deberán poner en conocimiento de dicho Registro los datos relativos a aquellas personas que han sido declaradas responsables del impago de rentas de arrendamientos, por medio de laudo arbitral dictado al efecto.

4. Tendrán acceso a la información obrante en el Registro los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento sobre los mismos, sean personas físicas o jurídicas.

A tales efectos deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrá derecho, a los datos que consten en el Registro, relacionados exclusivamente con dicho arrendatario.

5. Las personas incluidas en el Registro podrán instar la cancelación de la inscripción cuando en el proceso correspondiente hubieran satisfecho la deuda por la que fueron condenadas. No obstante, la constancia en el citado Registro tendrá una duración máxima de seis años, procediéndose a su cancelación automática a la finalización de dicho plazo.

6. La inscripción a la que se refiere este artículo estará, en todo caso sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”

9.- Sobre la aplicación de estas nuevas medidas en los contratos y procesos judiciales actuales

“Disposición transitoria única. Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.

Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en esta Ley.

Disposición transitoria bis (nueva).

A los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de la presente ley no serán de aplicación las modificaciones introducidas en el artículo segundo. Estos procesos se sustanciarán, hasta que recaiga decreto o sentencia, conforme a la legislación procesal anterior.”

27-2-2013

El Ayuntamiento de Madrid se adhiere al alquiler social del FSV

El Ayuntamiento de Madrid se adhiere al Fondo Social de Viviendas (FSV) destinadas al alquiler. El FSV es una iniciativa del Gobierno enmarcada dentro de sus medidas anti-desahucio y que ofrece alquiler social para desahuciados. El alquiler tendrá una duración de dos años y las rentas oscilarán entre 150 euros y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

La puesta en marcha de este fondo social de viviendas da cumplimiento a la encomienda al Gobierno incluida en el Real Decreto-ley 27/2012 sobre medidas urgentes para reforzar la protección de deudores hipotecarios.

Qué hace el Ayuntamiento de Madrid

Las familias en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de sus viviendas después de 1 de enero de 2008 pueden solicitar los inmuebles en el mismo banco que llevó a cabo su desalojo y será la propia entidad la encargada de valorar si se cumplen los requisitos. También podrá contar con la ayuda de los ayuntamientos y diputaciones que se adhieran al convenio, como en este caso, el Ayuntamiento de Madrid.

El papel del Ayuntamiento de Madrid será el de facilitar a las entidades de crédito que así lo requieran los informes de los Servicios Sociales de Atención Primaria de las familias solicitantes de estas viviendas. Además el Gobierno de la Ciudad se compromete a prestar asesoramiento -a través de los Servicios Sociales y de la EMVS- a todos los madrileños que soliciten información sobre el proceso de solicitud, y a dar difusión al Fondo Social de Viviendas.

Más información sobre el Fondo Social de Viviendas, su gestión y condiciones de acceso a las viviendas: Ya se puede pedir alquiler social tras un desahucio, si cumples los requisitos
Más información sobre la adhesión del Ayuntamiento de Madrid al FSV: Vivienda en alquiler para quienes hayan perdido su casa por impago de la hipoteca

26-2-2013

Solo el 5% de los vascos vive de alquiler

Solo el 5% de la población del País Vasco vive de alquiler. Así lo desvela un estudio sobre vivienda realizado por el Gabinete de Prospección Sociológica del Gobierno Vasco en el que también se apunta que el 67% vive en una vivienda en propiedad no hipotecada (propia o de sus padres) y el 25% en una vivienda en propiedad pero con una hipoteca.

Nueva casa, nueva vida

Una de cada cinco personas querría o necesitaría cambiar de vivienda (19%). El motivo principal para querer cambiar de vivienda es que la vivienda actual no se adecua a las necesidades de la familia (portamaño, falta de ascensor…) (45%), y el segundo motivo es la necesidad de comenzar una “nueva vida” (30%), es decir, querer independizarse o irse a vivir con la pareja.

Entre los que necesitarían o querrían cambiar de vivienda, el 64% afirma que cree tener pocas o ninguna posibilidad para conseguirlo, mientras que tan sólo uno de cada cuatro cree poder conseguirlo (24%).

El 20% prefiere el alquiler

Entre las personas que quieren o necesitan cambiar de vivienda, tres de cada cuatro preferiría una nueva vivienda en propiedad (77%), mientras que una de cada cinco la prefieren en alquiler (20%). Entre las personas que preferirían una vivienda en alquiler, la razón principal es que no tienen ingresos suficientes o estables para poder comprarse una vivienda (55%), y la segunda razón más importante es que no quieren tener que hipotecarse en un crédito (25%).

El 12% tiene problemas para hacer frente a los gastos relacionados con su vivienda

El 88% de la población no tiene problemas para hacer frente a los gastos de su vivienda, mientras que el 12% sí que los tiene. En los siguientes doce meses el 68% de la población no cree que vaya a tener problemas para afrontar los gastos de la vivienda, mientras que el 19% piensa que puede que sí los tenga.

La mayoría apuesta por el viviendas protegidas en alquiler vs en propiedad

Nueve de cada diez personas entrevistadas se muestran de acuerdo con que el Gobierno Vasco ofrezca viviendas protegidas en alquiler en lugar de en propiedad (90% totalmente o bastante de acuerdo).

En el mismo sentido, de las medidas propuestas para solucionar el tema de la vivienda en general, las dos que más apoyo han recabado son las que se refieren al alquiler: en concreto, que se fomente desde las instituciones el alquiler con rentas más baratas (8,6 en una escala de 0 a 10) y que se fomente que los dueños de viviendas vacías las pongan en alquiler (7,7).

Más información
Gabinete de Prospección Sociológica
, servicio incluido en la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico, dentro de la Secretaría de Presidencia de la Presidencia del Gobierno Vasco: Vivienda (Febrero 2013)

Sobre el estudio: La muestra está dirigida a la población mayor de 18 años y supone un total de 940 entrevistas telefónicas.

25-2-2013

Ayudas al alquiler en Castilla-La Mancha


El Gobierno de Castilla-La Mancha destina más de 3 millones de euros para la convocatoria de ayudas al alquiler. Estas subvenciones se otorgarán en función de la renta del hogar, con una cuantía máxima de 600 euros. Se posibilita así el acceso a una vivienda para los colectivos más desfavorecidos.

Así lo ha anunciado la consejera de Fomento del Gobierno regional, Marta García de la Calzada, quien ha asegurado que favorecer el arrendamiento “es uno de los pilares en los que se asienta la nueva política de vivienda que ha puesto en marcha el Gobierno de la presidenta María Dolores Cospedal”. De esta forma, ha señalado la consejera de Fomento, las ayudas “se otorgarán en función de la renta del hogar, con un máximo de 500 euros mensuales y, en el caso de que la parte arrendataria esté constituida por una familia numerosa, el límite de la cuantía se eleva a los 600 euros”.

Por otra parte, según ha manifestado Marta García, “el Gobierno también ha valorado en la concesión de estas ayudas, que se favorezca la movilidad laboral, ya que uno de los mayores obstáculos para poder acceder a un puesto de trabajo es la localidad de residencia y tener que hacer frente a los gastos en una vivienda de forma temporal, además de la habitual”.

Estas ayudas se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables hasta un máximo de otros doce más, con una cuantía del 40 por ciento de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda.

Más información
Castilla-La Mancha: Consejería de Fomento:
El Gobierno de Castilla-La Mancha destina más de 3 millones de euros para la convocatoria de ayudas al alquiler

22-2-2013

Un hombre continúa pagando su alquiler 3 años después de su muerte

Un hombre falleció pero siguió pagando el alquiler del sótano donde vivía en Múnich (Alemania) durante al menos tres años tras su muerte. Así ha informado la policía local y publica 20minutos.es. El cadáver del hombre momificado, vestido y sentado en una silla fue encontrado por el conserje del edificio. No se le echó de menos hasta que dejó de pagar su alquiler.

Según los primeros exámenes, el hombre habría muerto hace, al menos, tres años, sin embargo, la autopsia no pudo esclarecer la causa de su fallecimiento.

Como el alquiler estaba domiciliado en el banco, y nadie echó en falta al difunto, los pagos continuaron realizándose hasta 2012 de manera normal. Fue cuando se interrumpieron cuando la administración del edificio procedió a desocupar el lugar y descubrió el cadáver.

Más información
20minutos.es:
Un hombre ‘continúa pagando’ el alquiler de un sótano alemán tres años después de su muerte

21-2-2013

Móstoles ofrecerá alquiler social para personas en riesgo de desahucio

El Ayuntamiento de Móstoles creará una bolsa de viviendas privadas en régimen de alquiler con precios sociales para personas en riesgo de ser desahuciadas. Serán propietarios particulares los que incluyan sus pisos vacíos en esta bolsa de alquiler social a cambio de un alquiler garantizado por el Ayuntamiento. La Oficina Municipal de Vivienda ofertará los pisos y Servicios Sociales hará un estudio previo del perfil de inquilino que podrá acceder a este alquiler social.

El alcalde de Móstoles, Daniel Ortiz, afirma que los inquilinos que podrán acceder a este alquiler social son “familias que sólo necesitan una oportunidad para salir adelante y el Ayuntamiento está dispuesto a ayudarlas con todas las medidas posibles a su alcance”, ha asegurado el alcalde, Daniel Ortiz, después de que el Pleno aprobara por unanimidad llevar a cabo iniciativas para apoyar a las familias en riesgo de desahucio. Lo que también asegurará el Ayuntamiento es que las familias que accedan a este alquiler social tengan “una cierta capacidad verificada por la Concejalía [de Servicios Sociales]“.

Con esta iniciativa, el Consistorio busca saciar la demanda del mercado sobre precios asequibles mientras que los propietarios podrán obtener un beneficio económico y social de su vivienda vacía, ya que obtendrán una renta mensual a la vez que apoyan a las familias en una mala situación como puede ser un desahucio. Los propietarios interesados se podrán dirigir al Instituto Municipal del Suelo (IMS) de Móstoles en los próximos días para inscribirse en la bolsa de viviendas disponibles, donde obtendrán asesoramiento jurídico por parte de la empresa sobre las características de este alquiler.

Más información
El Economista:
Móstoles ofrecerá alquiler social para familias en riesgo de desahucio

20-2-2013

Ya se puede pedir alquiler social tras un desahucio, si cumples los requisitos

Las principales entidades financieras que aportan viviendas al Fondo Social de Viviendas (FSV) ya recogen solicitudes. Así lo anuncia la Cadena Ser que indica que en la web de cada banco o en sus oficinas se puede consultar la relación de pisos disponibles, requisitos y documentación para optar a este alquiler social.

Las viviendas están repartidas por toda España, aunque pocas de ellas se localizan en grandes ciudades o capitales de provincia. Sus precios oscilan entre 150 y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos de la familia. El tamaño varía entre los 25 y los 180 metros cuadrados.

Los interesados deberán solicitar la vivienda en el mismo banco que llevó a cabo su desalojo y será la propia entidad la encargada de valorar si se cumplen los requisitos, aunque podría contar con la ayuda de los ayuntamientos y diputaciones que se adhieran al convenio.

Quién puede solicitar este alquiler social y condiciones del alquiler

Cada entidad de crédito constituirá su propio fondo con un número inicial de viviendas, aunque podrán ampliarlo. Las viviendas serán ofrecidas a las familias que hayan sido desalojadas de su vivienda por el impago de un préstamo hipotecario de la misma entidad propietaria del fondo.

Las familias en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de sus viviendas después de 1 de enero de 2008 podrán solicitar los inmuebles a partir de la puesta en marcha del convenio. El alquiler tendrá una duración de dos años y las rentas oscilarán entre 150 euros y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

Se van a poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el fondo social de viviendas.

2. Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.

3. Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:

A. Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.597 euros conforme al IPREM actual).
B. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.

4. Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:

A. Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
B. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
C. Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
D. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
E. Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
F. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
G. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.

Cómo se gestionará este alquiler social

Las entidades de crédito pondrán a disposición de los posibles beneficiarios, de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradores, de las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen y ejecuten proyectos de inclusión social y de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este plan, información relativa a la viviendas incluidas en su fondo social, sus características básicas, su distribución por municipios y comunidades autónomas, los requisitos para acceder al contrato de arrendamiento y los términos básicos del mismo. Esta información estará igualmente disponible en las sucursales de las entidades de crédito y sus páginas electrónicas.



Más información
Cadena Ser:
Abierto el plazo para solicitar el alquiler de un piso a bajo precio tras un desahucio

20-2-2013

El fuego arrasa con un piso de alquiler

El fuego ha arrasado el piso de alquiler de una familia en Alcantarila (Murcia). “No sabemos las causas del incendio, puede haber sido una colilla o un calefactor. Nos hemos quedado sin nada”. Así relataba los hecho a La Verdad, el inquilino.

Estaba sentado en un banco, en compañía de su suegro, y sujetando una bolsa de plástico donde guardaba las únicas pertenencias que no terminaron calcinadas por el fuego. Su pareja sufrió un ataque de ansiedad y quemaduras de primer grado por el rostro. Por suerte un vecino de la zona sacó a la mujer -S.S.R. de 42 años- del inmueble, según Bomberos del Consorcio de Extinción de Incendios de Alcantarilla. También apuntaron que “la mujer abrió las ventanas y eso avivó el fuego por toda la casa. Era imposible encontrar el foco”.

Más información
La Verdad:
El fuego calcina el piso de alquiler de una familia

20-2-2013

Sobre el registro de inquilinos morosos

Los medios de comunicación se han hecho eco de una iniciativa del PP por la que se pretende crear un Registro de Inquilinos Morosos que hayan sido condenados por una sentencia firme con motivo del impago del alquiler.

¿A quién beneficia esta medida? A priori, la respuesta es clara: al propietario arrendador. Pero si analizamos un poco más detenidamente la cuestión, es probable que lleguemos a alguna otra conclusión.

¿Por qué en España hay más de 3 millones de pisos vacíos? ¿Por qué muchos propietarios particulares (no nos estamos refiriendo a los bancos que se están dedicando a dejar a familias enteras en la calle sin que los poderes públicos pongan remedio) no sacan esas viviendas al mercado de alquiler y prefieren dejarlas cerradas? Basta hacer un pequeño muestreo para llegar a la conclusión de que una de las razones fundamentales es el tortuoso camino que implica el procedimiento judicial que se eterniza en el tiempo a fin de desalojar a un inquilino que no paga. El propietario prefiere dejarlo cerrado antes que arriesgarse a alquilarlo.

Pues bien, ¿qué ocurriría si de repente pusiéramos esos 3 millones de pisos en alquiler? Pues según el elemental principio de la oferta y la demanda, el precio del alquiler bajará; es decir, hay una gran oferta de propietarios que quieren alquilar, mientras que la demanda continúa estable, motivo por el cual el propietario, para conseguir alquilar, se ve abocado a bajar el precio de la mensualidad.

Por tanto, mientras más pisos de alquiler exista en el mercado, todos los usuarios de la vivienda nos veremos beneficiados dado que es más probable conseguir una vivienda en alquiler a mejor precio.

Dicho esto, ¿cómo conseguimos que los propietarios de esos pisos se decidan a alquilar sus viviendas sacándolas al mercado? La respuesta es clara: ofreciendo garantías de que el inquilino es medianamente solvente y cumplirá con sus obligaciones.

¿Y cómo se puede averiguar esa solvencia del posible inquilino? La creación del Registro es una buena opción. A día de hoy, todos somos conscientes que nadie quiere aparecer en registros de morosos dado que se nos cierran multitud de puertas para conseguir financiación. Del mismo modo, ningún inquilino querrá verse incluido en una lista de inquilinos morosos por las dificultades que tendrá para alquilar una nueva vivienda; incluso en el caso de imposibilidad de pago, el arrendatario preferirá entregar la vivienda al propietario antes de ser condenado por el Juzgado (a día de hoy los propietarios también prefieren tomar la posesión de la vivienda cuanto antes, incluso perdonando las rentas debidas a sus inquilinos)

Lamentablemente, y sin ánimo de generalizar, está bastante arraigada la figura del inquilino incumplidor que, consciente del retraso de los Juzgados en tramitar el desahucio por falta de pago de la renta, no le duelen prendas en dejar de pagar la renta porque sabe que durante el tiempo que se tramita el procedimiento vivirá de gratis en la vivienda. Luego alquilará una nueva vivienda y vuelta a empezar. Por experiencia profesional, puedo asegurar que esta figura es más común de lo que se cree.

Sin perjuicio de todo lo dicho, queremos dejar claro que este artículo no se refiere a la situación de las miles de familias que cada mes, tras un procedimiento judicial iniciado por el Banco por impago de la hipoteca (mal llamado desahucio), quedan en la calle. Aunque se utilice para ellos el concepto de “desahucio”, realmente se trata de “ejecuciones hipotecarias” que finalizan con el lanzamiento del ocupante. No nos referimos aquí a estos supuestos a los que los gobernantes deben dar una solución a la voz de ya mediante la figura del alquiler social, dación en pago etc. Nos referimos a los miles de propietarios particulares españoles que tras años de esfuerzo y trabajo han conseguido tener una propiedad y que prefieren no alquilar por la incertidumbre del arrendamiento.

Entendemos que la creación de Registro de inquilinos morosos es una medida que beneficia a ambas partes: al propietario porque adquiere una garantía que le animará a sacar su piso al mercado del alquiler con alguna seguridad más. Al inquilino, porque ante un incremento significativo de los pisos que se ponen en alquiler, el precio se puede ver rebajado sustancialmente.

Javier Valentín Peñate
Socio co-fundador de Valentín Abogados
www.valentinabogados.com

19-2-2013

58.000 jóvenes pendientes de su RBE

Todavía hay 58.000 jóvenes pendientes de recibir su Renta Básica de Emancipación (ayuda para pagar su alquiler conocida como RBE). Todos tienen resoluciones positivas pero el Ministerio de Fomento no las ha resuelto porque o no están al corriente del pago de su alquiler, o no han cumplido con el fisco o tienen deudas con la seguridad social, entre otros motivos.

Esa es la respuesta que ha dado el Gobierno al diputado de Compromís-Equo, Joan Baldoví, que preguntó por el balance de la RBE porque los últimos datos oficiales eran de junio de 2011, cuando 490.000 personas habían solicitado la RBE y 301.000 la percibían.

En la respuesta, fechada el 14 de diciembre de 2012, el Ejecutivo señala que el número de solicitudes recibidas por las oficinas de Vivienda asciende a 566.635, de las cuales 451.912 han sido autorizadas y 393.892 ya reciben los pagos.

Una ayuda movidita

La RBE fue una ayuda iniciada por el Gobierno socialista en enero de 2008 y finiquitada por el Gobierno popular el 31 de diciembre de 2011. A partir de esa fecha, los jóvenes ya no podían solicitar más la RBE, aunque se prometía seguir pagándola a los que ya la tuvieran concedida. Un poco más tarde se redujo un 30% el importe de esta ayuda para potenciar la emancipación de jóvenes de 22 a 30 años. Pasaron de cobrar 210 euros a 147 euros. Y también se hizo incompatible con otras ayudas de otras administraciones.

Los presupuestos del Ministerio de Fomento para 2013 contemplan la dotación de 210 millones de euros para pagar la Renta Básica de Emancipación (RBE), pero una comparecencia del Secretario de Estado, Rafael Catalá en la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados puso de nuevo a esta ayuda en la cuerda floja.

Catalá afirmó en esta Comisión celebrada a finales de 2012: “Las dotaciones económicas que están en el presupuesto se ajustarán al nuevo plan que entre en vigor el 1 de enero de 2013 y los 210 millones de euros que hoy destinamos a la renta básica de emancipación los llevaremos al plan de alquiler en los términos que queden fijados finalmente“.

Y también indicó: “… Lo cierto es que estamos en un año de transición. Hay un Plan estatal de vivienda que tiene unos instrumentos, una serie de herramientas, y el día 30 de septiembre, cuando el Gobierno presenta un proyecto de presupuestos para el año 2013 lo tiene que hacer con el marco normativo actual. Esa es quizá la esquizofrenia que me indica.

Nadie se equivoca, es que le repito que hoy está vigente el Plan estatal que incluye la subsidiación de tipos de interés, la ayuda a la entrada y la renta básica de emancipación, que son cuestiones que queremos cambiar. Pensamos que hoy las circunstancias son diferentes y no parece razonable subsidiar tipos que están por debajo del 1%, porque no creemos que sea una manera eficiente de garantizar a los ciudadanos el acceso a la vivienda. Creemos que tal como fue diseñada, la renta básica de emancipación hoy no tiene mucho sentido, porque lo que hay que garantizar a los jóvenes, más que una renta para alquilar y emanciparse cuando no tienen trabajo, es un empleo. Esto no está surtiendo efecto, más allá de que la experiencia nos ha puesto de manifiesto algunos errores en su gestión, como no tomar en cuenta las rentas de todos los habitantes de la vivienda, que ha llevado a situaciones paradójicas, o como que estemos subvencionando todo tipo de alquileres, incluso de alto nivel, de alto coste, por lo que también tiene poco impacto social. Todo esto nos obliga a hacer una revisión, que es en lo que estamos trabajando.

Tras estas afirmaciones no hemos vuelto a saber sobre los planes del Gobierno con la RBE hasta conocer la respuesta que le ha dado al diputado de Compromís-Equo, Joan Baldoví.

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El Mundo: Fomento aún no ha resuelto 58.000 peticiones de la Renta Básica de Emancipación

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