Tanto si no disponemos de aire acondicionado por evitarnos las obras y/o el gasto que supone instalar cualquiera de los sistemas de aire existentes en el mercado; como si somos de los que no soportamos este aire artificial y nos constipamos en cuanto entramos en un centro comercial en verano, aquí van algunos consejos para mantener nuestra casa lo más fresquita posible.
• Retira todas las alfombras o cambia las de fibras sintéticas o lana por otras de fibras vegetales o algodón. (Aunque la lana sea atérmica, realmente no apetece tenerla bajo los pies cuando estás a 35°)
• Quita las caídas de las cortinas y deja sólo los visillos que deberían ser, preferiblemente, de color blanco.
• Usa estores de Screen, cuyo particular tejido, que puede elegirse con diferente densidad de trama, permite la entrada de la luz y limita el paso de los rayos UV y, por lo tanto, del calor.
• Pon fundas en los sofás y sillones, de algodón o lino, en color blanco o lo más claro posible, pues estos tonos reflejan el calor.
• Utiliza lo menos posible los electrodomésticos.
• Si tienes una terraza pon un toldo en las puertas de salida o, incluso mejor, una pérgola o voladizo de cañizo, que deja pasar el aire con lo que se creará más corriente frente a ella.
• Aunque sea obvio, instala ventiladores. Los de techo, utilizados tradicionalmente en los trópicos, realmente consiguen crear mayor sensación de frescor, siempre que la temperatura de la estancia no sea superior a nuestra temperatura corporal.
Y si realmente queremos acondicionar la casa para las altas temperaturas a largo plazo, si podemos pactar con el propietario o tener opción a compra, algunos consejos que implican una mayor inversión:
• Mejora el aislamiento de la casa, especialmente de las ventanas y del tejado si se trata de un ático o una vivienda unifamiliar.
• Instalar contraventanas, con lamas regulables, nos permite decidir con qué inclinación entra la luz, sin impedir la entrada de aire.
• Crea un jardín vertical (o en versión económica, planta enredaderas) en la fachada de la casa más calurosa o en la de la terraza, si vives en un piso. La capa de aire que se crea entre la vegetación y el muro, amortigua el calor en el interior.
Doris Soro Torán INTERIORISTA Si está interesado en informarse sobre proyectos de interiorismo low-cost, póngase en contacto con nosotros. Tlf. 696 408 644/608 025 765 www.decoration-line.com doris@decoration-line.com
En La Comunidad de vez en cuando aparece algún consultante que manifiesta pagar sus alquileres en efectivo al casero sin que éste le de recibo.
Sin perjuicio de lo desaconsejable de esta relación con el casero, hay que decir que en ocasiones se acredita la verdad, como por ejemplo el supuesto resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de dos de Mayo del año dos mil doce.
En este caso tres estudiantes se oponen a la reclamación judicial de alquileres de su casera, 2.100 euros en concepto de rentas impagadas, después de finalizado el arriendo, afirmando que no disponen de documento acreditativo del pago dado que la renta se abonaba en metálico al arrendador sin que nunca se les diera recibo.
El Tribunal, a pesar de que la arrendadora alega que como empresa tiene la obligación fiscal de emitir facturas del pago y que sobre ellas escribía el recibí como justificante del pago y cobro y que ciertamente corresponde al deudor que alega el pago o cumplimiento de la obligación la acreditación del mismo, sin embargo considera que la posición de la arrendadora pierde solidez y permite considerar más creíble la afirmación de los arrendatarios.
Para ello tiene en cuenta los siguientes datos:
1.- Se considera probado que nunca se dio recibo de pago, por lo que no puede hacerse recaer sobre los demandados la prueba del pago con documento alguno.
2.- Se reconoce que la renta se abonaba en metálico, una veces en la propia vivienda o acudían los arrendatarios a la oficina, sin más precisión sobre la entrega de recibo.
3.- En todo caso, hay un elemento que confirma la tesis de los arrendatarios, que consiste en que en el largo correo electrónico que la arrendadora remite a la madre de uno de los arrendadores, se mencionan y detallan los deterioros ocasionados en la vivienda y las vicisitudes que ocasionaron el malestar de la arrendadora, pero no hay ninguna alusión a mensualidades pendientes o al impago.
4.- Un tema tan importante como sería el impago de varias mensualidades de renta no se menciona en la correspondencia habida entre las partes, ni se realizó reclamación previa.
Ya se aproximan las fechas estivales, y con ellas las tan ansiadas vacaciones.
Si buscamos una opción de alojamiento más económica que un hotel y no somos tan aventureros como para ir de camping, tal vez el “alquiler vacacional” sea nuestra mejor baza.
Para tener una experiencia satisfactoria es muy recomendable realizar un trabajo de investigación previo, buscando en páginas especializadas, foros y redes sociales la propiedad que mejor se adapte a nuestras necesidades.
Con unas pocas búsquedas podremos hacernos una idea de la oferta existente en la zona que nos interese.
También es muy común (y efectivo) el boca-a-boca, de manera que algún compañero de trabajo, vecino o amigo nos pueda recomendar una propiedad en la que haya estado previamente.
Una vez localizada la propiedad adecuada debemos contactar con el propietario (o agente inmobiliario que gestione la propiedad) y pedirle cuantos datos necesitemos (disponibilidad, características, precio, condiciones, etc).
Con las tecnologías actuales podemos tener una idea muy aproximada de lo que nos vamos a encontrar sin necesidad de visitar con anterioridad la vivienda (cosa un tanto complicada si está en una población distante).
Es muy sencillo enviar documentos, fotos o vídeos de la propiedad, con los que aparte de una descripción fiel de la vivienda veremos el “grado de implicación” del intermediario/propietario.
Este “grado de implicación” es tremendamente revelador, y a poco que leamos entre líneas veremos las cualidades de nuestro futuro casero. Sabremos si lo que nos alquila es “su” casa (que seguramente estará muy bien equipada pero con la que deberemos ser especialmente cuidadosos, ya que esperará regresar y encontrarla “tal cual” nos la dejó) o si lo que nos alquila es una propiedad destinada especialmente a ese fin (y que tendrá algo de desgaste pero que será perfecta para unas vacaciones).
Es evidente que una persona que tarda en contestar a nuestros correos o que nos envía poca información, no será especialmente eficaz en la resolución de posibles conflictos que pudieran surgir durante nuestra estancia. Una conversación telefónica previa también nos puede resultar de ayuda en este sentido.
Otro aspecto que no debemos dejar de lado es la legalidad.
Debemos revisar minuciosamente los documentos que nos faciliten (especialmente contratos y documentos de reserva), cerciorándonos de que no contienen cláusulas “imposibles” y que no hay errores o condiciones diferentes a las pactadas.
Especial cuidado a la hora de realizar pagos, que siempre deben ser realizados por medios de fácil seguimiento (transferencias, ingresos en cuenta, etc.), guardando los justificantes de todas las operaciones que se realicen, detallando claramente el concepto (reserva de alquiler, alquiler de semana, etc), y solicitando los recibos/facturas oportunos.
Desconfiemos de intermediarios que nos sugieren pagos por servicios de envío de dinero o transferencias al extranjero con el pretexto de que el propietario es no-residente.
Con todo esto y una buena dosis de sentido común seguro que tenemos unas buenas vacaciones.
Si vemos el asunto desde el lado del propietario, es aplicable tanto el aspecto de la legalidad como el de la “implicación” por parte del cliente.
Pero aparte de ello, debemos buscar qué diferencia nuestra propiedad de las demás, es decir ¿por qué me van a alquilar mi casa y no la de al lado?
Podemos diferenciarnos en los aspectos obvios (ubicación, precio, características), pero también podemos diferenciarnos en cuestiones más sutiles pero que dejarán impronta en nuestros clientes.
Tener un buen reportaje fotográfico de la propiedad (realizado un día soleado, con todo recogido y limpio), un modelo de contrato sencillo y coherente, dar una correcta atención telefónica y responder de forma rápida y clara a los correos son cuestiones que “darán confianza” a nuestros posibles clientes, y que les ayudarán a decantarse por nuestra propiedad.
Si todo esto lo acompañamos de algunos pequeños detalles -de ínfimo coste- como unas flores frescas en la vivienda, unos dulces o una pequeña nota escrita a mano agradeciendo la elección del cliente, entonces estaremos garantizándonos una excelente publicidad para futuras temporadas.
Cuando el calor aprieta solo hay una salida: la playa.
Los famosos también lo saben y ofrecen sus tentaciones inmobiliarias a quien pueda pagarlas. Pero aunque no nos llegue el presupuesto, siempre se puede mirar y vacacionar con la imaginación. ¿O no?
Echemos un vistazo entonces a la casa del actor Leonardo DiCaprio en Malibú. Tienes aseguradas las vistas al mar y una casa para invitados, ¿qué más quieres? … ¡ah! probablemente los 75.000 dólares mensuales para poder pagar el caprichito … yo también …
Si lo tuyo son las islas, bueno, si tu imaginación prefiere las islas para vacacionar, también hay paraísos en medio del mar. Te recomiendo a ti y a tu imaginación que os deis una vuelta por Makepeace en Australia. Por 5.900 euros diarios podrás disfrutar de 92.000 metros cuadrados y conocer al fundador de la compañía Virgin, dueño de la isla y tu casero: Richard Branson.
Branson compró la isla en 2007 junto a su socio Bett Godfrey para usarla con amigos y familiares. Pero como ahora no pueden disfrutarla, ha decidido poner “las instalaciones al servicio de otros para que la disfruten”. Si tú no tienes el bolsillo preparado para lo que piden por su alquiler, siempre puedes imaginarte lo que harías allí mirando las fotos de la isla que publica Extravanci aquí.
Branson no es el único rico y famoso que alquila isla, el ilusionista David Copperfield también alquila la suya en las Bahamas. Sólo necesitas 37.500 dólares diarios para disfrutar de ella. Copperfield hizo público en Property4east su deseo de alquilar su centro de ocio privado en Musha Cay que ya ha acogido muchas fiestas privadas como la de la estrella televisiva Oprah Winfrey. Todo tuyo, empieza a soñar:
El casero cuando alquila solo tiene una cosa en la cabeza: que el inquilino sea cumplidor. Y el inquilino quiere una casa cómoda donde no se rompa nada.
Ese es el mundo ideal.
Y está al alcance de todos si ambas partes ponen de su lado y entienden cuáles son sus obligaciones y derechos.
¿Cuáles son?
Gabriel de Alvear Pardo, abogado y colaborador del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, te las cuenta aquí abajo:
“Normalmente son los interesados en vivir de alquiler quienes muestran curiosidad y preocupación por conocer la materia arrendaticia. Basta con echar una ojeada a los medios de comunicación e internet para comprobarlo. Lo que muchas veces lleva a considerar que la otra parte de todo arrendamiento de vivienda, el arrendador, domina plenamente el tema. Y no es así.
La práctica profesional constituye un buen observatorio desde el que se llega a la conclusión de que una mayoría de arrendadores desconocen las bases del alquiler, sus obligaciones y derechos.”
“Recordemos que el arrendamiento de vivienda es un contrato. Dispone de una especial regulación: la Ley de Arrendamientos Urbanos. De modo supletorio se rige por el Código Civil, lo que tiene gran importancia.
A la hora de firmar el contrato de alquiler de una vivienda parece que el arrendatario conoce sus obligaciones así como los derechos que le asisten. Sin embargo, tal noción muchas veces es reducida y también errónea. Y llama la atención que durante la vigencia del alquiler el arrendatario cambia y comienza a escarbar, a ahondar en la materia para saber con amplitud cuáles son sus derechos a ejercer frente al arrendador, y cuáles sus obligaciones.”
Todos creemos que la crisis ha incrementado los casos de impago de alquiler porque las familias no pueden llegar a final de mes y dejan de pagar a sus caseros con la consecuente demanda de desahucio. Pero los números, de momento, nos llevan la contraria. El número de sentencias por falta de pago de la renta o fianza ha disminuido un 15,89% de 2010 a 2011. En 2010 hubo 21.985 sentencias por esta causa y al año siguiente hubo 18.492, lo que nos da el descenso del 16% apuntado antes. Todo según los datos que acaba de proporcionar el Instituto Nacional de Estadística.
Quizá estos datos todavía no recogen los meses más duros de la crisis o quizá también los inquilinos en situación crítica prefieren negociar con sus caseros una rebaja del alquiler o salir de la vivienda antes de acumular una deuda que empuje a su casero a demandarles. Lo cierto es que losservicios sociales se han visto desbordados por peticiones de familias que buscaban desesperadas un alquiler social porque no llegan a final de mes. Fue justo hace un año cuando nos hacíamos eco de cómo las ONGs se veían desbordadas en Galicia por las personas que les pedían ayuda. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras del Gobierno gallego, apoyada por el Consello de la Xunta, anunció que incrementará las subvenciones al alquiler para cubrir hasta el 70% de las rentas en el caso de personas con escasos recursos económicos. En Extremadura el presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, anunció también por esa época que las ayudas al alquiler para inquilinos se ampliaban desde los dos años actuales de duración, hasta cuatro años, y podían solicitarlas todos los ciudadanos, y no sólo los menores de 35 años y otros colectivos de atención preferente, como ocurría hasta entonces. Esta ayuda al alquiler es de un 40% de la renta, hasta un límite de 3.200 euros anuales.
Los nuevos pobres
Vicente Iglesias, responsable de Cáritas en A Coruña, afirma que el perfil del demandante de ayuda urgente ha cambiado. O mejor dicho, se ha ampliado. “Antes se atendía solo a inmigrantes o indigentes y ahora, además, a los nuevos pobres”, apunta Vicente Iglesias. Son familias sacudidas por la crisis y el paro que recurren a la caridad por primera vez.
Desciende casi un 16% los conflictos judiciales por alquiler de vivienda
Pero el descenso en las sentencias por impago de renta o fianza sigue la línea decreciente general en cuanto a conflictos judiciales por alquiler de vivienda. Mientras que en 2010 hubo 23.052 sentencias por alquiler de vivienda, en 2011 este número bajó hasta 19.420. Es decir, un descenso del 15,76%.
Cataluña es la comunidad autónoma donde más sentencias sobre arrendamientos urbanos se registraron en 2011. Fueron 5.653, de las que 4.253 fueron en Barcelona. Le sigue la comunidad de Madrid con 2.497, Andalucía con 2.137 y la comunidad Valenciana con 1.745.
Son guapos, ricos, famosos y hasta tienen suerte. La cantante Shakira y su novio y futbolista del Barça, Gerard Piqué, han hecho como otros muchos inquilinos están haciendo en todo el país. Le han pedido a su casero, el nadador David Meca, que se adapte a estos tiempos de crisis. Y han tenido suerte. Han renovado su contrato de alquiler con una rebaja del 35% en la renta, según publica Vanitatis. ¿Has conseguido tú que tu casero se estire tanto contigo en el precio?
Shakira se quedó prendada de las dos mansiones de David Meca (Casa Convento, de 3000 metros de parcela y 1200 metros cuadrados de edificación principal, y Mil Palmeras, con doce mil metros de extensión) cuando llego a Barcelona y firmó un contrato de alquiler de dieciocho meses a 18.000 euros por el uso de las dos propiedades. La nueva cifra, aplicada la rebaja, sería de unos 12.000 euros.
Aunque parece ser que la pareja no vivirá eternamente de alquiler porque ya dicen que están echándole el ojo a algunas propiedades de Esplugues de Llobregat y esta vez comprarán … ¿será o no será?
El continuo desarrollo del turismo viene exigiendo la adaptación de la normativa a sus circunstancias, y en este sentido recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 8/2012 regulador del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y de tres nuevos productos vacacionales: los contratos de larga duración, de reventa y de intercambio. El objeto de la regulación lo constituyen, pues, cuatro figuras contractuales relacionadas con la actividad turística.
La regulación presenta unas destacadas características. Primeramente se enmarca en la protección de los consumidores, a cuyo fin contiene una detallada y precisa definición de aquellos contratos y un prolijo articulado destinado a dicha medida tuitiva. Asimismo, y en congruencia con su objetivo, el Real Decreto-Ley se erige en una norma preferente frente a otras regulaciones que pudieran ser aplicables a aspectos concretos de los contratos de índole turística que rige.
Dejando al margen los demás, el contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico sobresale, es la estrella. Y llegados aquí surge la pregunta: ¿Cuándo nos hallamos ante el régimen de aprovechamiento por turno de uso turístico o ante un arrendamiento de bienes inmuebles por temporada de vacaciones? ¿O es que son lo mismo? Respondamos ofreciendo las siguientes nociones:
1º. El aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un periodo específico de cada año (que no podrá ser nunca inferior a siete días seguidos) un alojamiento. Ahora bien, este régimen de aprovechamiento únicamente puede recaer sobre un edificio o conjunto inmobiliario, con la necesidad de que todos los alojamientos turísticos independientes que lo integren, a excepción de los locales, deban estar sometidos a dicho régimen, y con la obligación de que el conjunto inmobiliario tenga al menos diez alojamientos.
Este contrato se encuentra expresamente regulado por el Real Decreto-Ley 8/2012, que dispone de una singular regulación basada en las figuras de empresario y consumidor en términos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
2º. El arrendamiento de bienes inmuebles vacacionales por temporada se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil. Ahora bien, el mencionado Real Decreto-Ley asimila a los contratos de aprovechamiento por turno aquellos arrendamientos de bienes inmuebles vacacionales por más de una temporada. Esta previsión ofrece numerosas dudas, ya que sin cumplir con los rigurosos y específicos requisitos de contrato de aprovechamiento (constitución del régimen, escritura pública reguladora, inscripción registral, etc., con la exigencia de que el régimen solo puede ser constituido por el propietario registral del inmueble, quien ostentará la condición de empresario que actúa en el ámbito de una actividad empresarial o profesional) en el supuesto de un arrendamiento no tienen porqué haberse cumplido tales requisitos. Habrá controversia.
Ahora que el verano se asoma por la esquina seguro que estás pensando en alquilarte una casita en la playa para huir del calor.
Pues el actor Leonardo DiCaprio podría ser tu casero, eso sí, te pedírá 75.000 dólares al mes por dejarte vivir en su casa de Malibu. Tienes aseguradas las vistas al mar y una casa para invitados, ¿qué más quieres? … ¡ah! probablemente los 75.000 dólares mensuales para poder pagar el caprichito … yo también …
Pero siempre puedes soñar con un rincón como este donde olvidarte del mundo …